Por Daniel Amelang/El Salto diario
El real decreto-ley 14/2019 deja la puerta abierta a que el Gobierno cierre de forma provisional páginas web ahora también para prevenir desórdenes públicos. Una nueva excepción jurídica que vulnera los derechos fundamentales.
“La sociedad actual requiere de adaptaciones en la esfera digital que exigen de una traducción en el plano normativo. El desarrollo y empleo de las nuevas tecnologías y redes de comunicaciones […] se está acelerando. Ello exige establecer sin demora un marco jurídico que garantice el interés general y, en particular, la seguridad pública”.
Con estas palabras empieza el Real Decreto-Ley 14/2019 por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital. Esta ley viene a modificar algunas normas preexistentes, como la Ley General de Telecomunicaciones, aportando algunas novedades a las mismas por razones urgentes de seguridad pública. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado lunes, 5 de noviembre, lo cual significa que entró en vigor ayer.
Los “graves acontecimientos” que justifican la ley
Según la exposición de motivos —la introducción inicial que explica por qué era necesario aprobar esta norma— de este real decreto-ley, en los últimos tiempos se ha visto incrementado “el riesgo de utilización del ciberespacio para la realización de actividades ilícitas que impactan en la seguridad pública y en la propia privacidad de los ciudadanos”. Y, sin mencionarlos expresamente, hace alusiones a los disturbios que han tenido lugar últimamente en Catalunya: “Los recientes y graves acontecimientos acaecidos en parte del territorio español han puesto de relieve la necesidad de modificar el marco legislativo vigente para hacer frente a la situación. Tales hechos demandan una respuesta inmediata para evitar que se reproduzcan sucesos de esta índole estableciendo un marco preventivo a tal fin, cuyo objetivo último sea proteger los derechos y libertades constitucionalmente reconocidos y garantizar la seguridad pública de todos los ciudadanos”.
Claramente, la intención tras la reforma es evitar que la Generalitat desarrolle un sistema para realizar en el futuro un referéndum digital o que cree funciones propias de un Estado —la famosa República Digital Catalana—, como una Hacienda propia. Asimismo, también busca limitar los efectos de páginas web que espoleen la movilización social, como las herramientas de Tsunami Democràtic o determinadas páginas de contrainformación.
No en vano, el pasado 31 de octubre, día en que se redactó y aprobó el real decreto-ley, la vicepresidenta Carmen Calvo confirmó todo esto aludiendo a que “hay situaciones que nos preocupan. En el ámbito digital ocurren cosas que son irreparables. Se trata de reaccionar de manera inteligente, rápida y proporcional”.
Las medidas urgentes para proteger la seguridad pública: cierre de páginas web sin orden judicial
Dentro del elenco de medidas que recoge el real decreto-ley destaca la que contiene su artículo 6: “El Gobierno, con carácter excepcional y transitorio, podrá acordar la asunción por la Administración General del Estado de la gestión directa o intervención de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas en determinados supuestos excepcionales”. Es decir, en algunos casos muy concretos, y excepcionales, el Gobierno —concretamente, a través del Ministerio de Economía y Empresa, que es el órgano encargado de actuar con proveedores de servicios web— podrá controlar o intervenir redes o servicios de comunicación, incluyendo páginas web.
Hasta aquí nada nuevo, porque esta previsión ya la encontrábamos en la Ley General de Telecomunicaciones de 2014. La novedad reside, sin embargo, en la lista de escenarios en los que puede actuar el Gobierno. Hasta ahora podía cerrar o intervenir páginas que pudieran afectar a la seguridad nacional o crear graves perjuicios económicos, pero, tras la reforma que entró en vigor ayer, también lo puede hacer cuando se pueda ver “afectado el orden público”. En otras palabras, el Ejecutivo se arroga la posibilidad de cerrar páginas web cuando existan riesgos de que se cometan desórdenes públicos y sea necesario intervenir para preservar o restablecer el orden público. Y todo ello sin orden judicial.
¿Qué son, en términos jurídicos, los desórdenes públicos?
Los desórdenes públicos son quizás uno de los tipos penales más complejos que existen en nuestro Código Penal, así como uno de los que más habitualmente se imputa a activistas tras la celebración de una manifestación. Lo encontramos incluso en aquellos casos en los que la policía no denuncia haber sido agredida —descartando el delito de atentado—, ni haber presenciado la destrucción de objetos —descartando el delito de daños—. Funcionan como último recurso. Una especie de “no nos agredieron, ni rompieron nada, pero estaban allí, protestando, y eso hay que castigarlo”. Y es que el concepto de desórdenes sirve de recurrente cajón de sastre para sancionar cualquier actuación que se salga de la norma, gracias a que en ningún rincón de todo nuestro ordenamiento jurídico se define qué se entiende por orden público.
Se trata de lo que llamamos un concepto jurídico indeterminado, un término que se va cristalizando con la práctica administrativa y con la interpretación judicial del mismo. Las interpretaciones más garantistas entienden que se habrá producido la comisión de un delito de desórdenes públicos exclusivamente cuando se impida el normal desarrollo de la convivencia ciudadana en aspectos que afecten a la integridad de las personas o de los bienes públicos o privados. Es decir, que solo existen desórdenes públicos cuando se ha producido un acto de violencia sobre las personas, o contra las cosas, y si además se ponen en peligro —de forma concreta, no abstracta— los derechos más básicos de nuestros conciudadanos. Es decir, no todo desorden o no toda alteración de la normalidad es un desorden público en términos penales. Se puede coexistir con condiciones de cierto desorden, siempre y cuando no se pongan en peligro los derechos básicos de las personas —léase su integridad física, moral, etc.—. Un grupo de manifestantes puede cortar la vía pública, gritando, portando pancartas y estaría alterando el orden público, pero no por ello cometiendo un delito de desórdenes públicos si no pone en peligro a nadie, ni destroza nada. De esta manera lo ha corroborado el Tribunal Constitucional en alguna ocasión, como por ejemplo en su sentencia 66/1995, de 8 de mayo, en la que establece que solo podrá entenderse cometido este delito “cuando el desorden externo en la calle ponga en peligro la integridad de personas o de bienes […], pero no cualquier corte de tráfico o invasión de calzada producido en el curso de una manifestación”.
Ahora bien, uno de los problemas que trae consigo el nuevo real decreto-ley es que no siempre son estas interpretaciones garantistas las que prevalecen. En innumerables ocasiones ha habido activistas que han cortado calles, sin llevar a cabo actos de violencia, que han sido imputadas, procesadas, acusadas e incluso condenadas por delitos de desórdenes públicos.
No existe, por tanto, una interpretación aceptada universalmente por todas las instituciones de lo que significa alterar el orden público. Y esto se traduce en el riesgo de que una página web se pueda ver cerrada por “incitar a la comisión de desórdenes públicos”, pese a que posteriormente un juzgado considere que esas acciones no eran constitutivas de desórdenes públicos.
Críticas al ejecutivo por la falta de garantías judiciales
Una crítica, legítima, que se realiza al Gobierno es que se ha otorgado a sí mismo la capacidad de cerrar —eso sí, con carácter provisional— páginas web sin ningún tipo de orden judicial. Para hacerlo de manera definitiva, esta decisión la deberá avalar más adelante un juez. Esto lo vimos por primera vez tras la aprobación de la controvertida Ley Sinde, que habilitó el cierre provisional por parte del Ejecutivo de páginas web que compartieran contenidos sujetos a derechos de autor. Legislación, por cierto, que fue avalada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en el año 2012.
Asimismo, es igualmente criticable que la decisión se pueda adoptar sin dar una audiencia previa al afectado; es decir, sin escucharle ni otorgarle la posibilidad de defenderse. El Ministerio de Economía decide cerrar una web y no hay más que hablar. Para defenderse, el interesado deberá interponer un recurso contencioso-administrativo ante un juzgado de este orden jurisdiccional, con todo lo que implica a nivel económico y de tiempo.
Pero, sin duda, lo más grave que aporta este real decreto-ley es el riesgo que corren nuestros derechos fundamentales, particularmente el derecho a la libertad de expresión y el derecho de reunión o manifestación. En un mundo cada vez más susceptible, plagado de normas con un marcado carácter indefinido, mostrar la adhesión a movilizaciones sociales, críticas a las fuerzas y cuerpos de seguridad, la defensa de presos políticos o exiliados, o a colectivos perseguidos judicialmente, puede terminar por considerarse una incitación indirecta a la comisión de desórdenes públicos. Es lo que tiene el recurso fácil a términos tan ambiguos como “defensa del orden público” o de la “seguridad nacional”, que casi cualquier acción se puede interpretar como que integra esta categoría.
Evidentemente, mañana el Gobierno no se va a poner a cerrar todas las páginas web de contrainformación que arrojan una mirada crítica a su gestión, ni las que defiendan la inocencia de los CDR o del Tsunami Democràtic. Pero la puerta a hacerlo en el futuro se ha entreabierto, y la tendencia, lejos de cerrarla de nuevo, es a abrirla cada vez más. La historia nos ha mostrado repetidamente que se empieza aprobando legislaciones excepcionales para casos excepcionales y cada vez se va ampliando su ámbito de actuación, hasta convertir lo habitual en excepcional.