El Tribunal Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia resolvió reabrir la causa que el juez federal Gustavo Lleral había archivado en 2018. Si bien los camaristas descartan una desaparición forzada, ordenan investigar si los efectivos de Gendarmería cometieron un abandono de persona. Textual del fallo: “Lo cierto es que nos encontramos ante una muerte traumática con ribetes que podrían ser tildados de dudosos, por haber acontecido en un contexto de intervención estatal”. La abogada de la familia, Verónica Heredia, dice a lavaca: “Si reconocen que no se investigó un abandono de persona, es que no se investigó nada. ¿Por qué descartan entonces la desaparición forzada si no saben qué es lo que pasó? Pero, de mínima, lo que están reconociendo es que lo que dijo Lleral es mentira y que se debe investigar lo que nunca se investigó”.
El Tribunal Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia resolvió reabrir la causa por la desaparición y muerte de Santiago Maldonado que el juez federal Gustavo Lleral había archivado en 2018. “Lo que el tribunal está confirmando, con la reapertura del expediente, es que lo que Lleral afirmó, como mínimo, no es cierto, y por eso ordena volver a investigar”, precisa Verónica Heredia, abogada de la familia Maldonado a lavaca. El fallo se dio a conocer justo cuando Sergio Maldonado, el hermano del joven, es recibido por representantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a donde la familia presentó hace un mes un informe que describe el rol del Estado y de operadores de prensa en la estrategia para ocultar la desaparición.
En un fallo de 15 páginas, los camaristas Javier Leal de Ibarra, Aldo Suárez y Hebe Corchuelo de Huberman descartaron que haya existido una desaparición forzada de persona pero coincidieron en que “la investigación no se encuentra agotada” y ordenó investigar si los efectivos de Gendarmería cometieron el delito de abandono de persona. Si bien los jueces desestiman la hipótesis principal de desaparición forzada a partir de los datos de la autopsia (“sus ropas no presentaban desgarros, roturas, ni signos de arrastre”, y tampoco tener lesiones externas), afirman de forma categórica:
«Sin perjuicio de tales conclusiones, lo cierto es que nos encontramos ante una muerte traumática con ribetes que podrían ser tildados de dudosos, por haber acontecido en un contexto de intervención estatal en cuyo desarrollo se hizo uso de las herramientas dotadas a los agentes estatales para la prevención y represión de los delitos. De allí que corresponda ampliarse la investigación a efectos de verificar o descartar la existencia de alguna otra hipótesis delictiva».
El “contexto de intervención estatal” fue la irrupción violenta de Gendarmería a los tiros y sin orden judicial a la Pu Lof en Resistencia del Departamento de Cushamen, ese 1 de agosto de 2017, donde vieron a Santiago con vida por última vez. La propia querella de la familia, así también como el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), afirmaba que nunca se tuvo en cuenta al menos diez gendarmes habían llegado hasta la orilla del Río Chubut, en un operativo en el que se había dado orden de “fuego libre”.
Los camaristas precisan que la hipótesis más “corroborable” es la que ubica a Santiago corriendo hacia el río y permaneciendo “agazapado bajo unos sauces”, y apuntan como “hipótesis más probable” que el joven haya muerto por “asfixia por sumersión”. Un detalle no menor: la propia autopsia determinó que se trató de una “muerte violenta”.
El fallo también revocó el sobreseimiento del gendarme Emmanuel Echazú, “atento los argumentos relacionados a la necesidad de profundizar la investigación”.
Y concluyó:
«Así, atendiendo también a las particularidades de corte jurídico internacional y a la existencia de un cauce de investigación que no se encuentra agotado, corresponda profundizar la misma a efectos de reconstruir con la mayor exactitud y prontitud las circunstancias que rodearon al suceso».
Heredia apunta: “Descartan la desaparición forzada, por lo que vuelve a haber una contradicción: si reconocen que no se investigó un abandono de persona, es que no se investigó nada. ¿Por qué descartan entonces la desaparición forzada si no saben qué es lo que pasó? Porque, además, también dejan como puerta abierta que el abandono de persona pudiera haber sido también por miembros de la comunidad. Entonces ahí también surge otra pregunta: ¿Quién va a llevar esta investigación? ¿Qué juez? Lleral no puede ser, y lo vamos a recusar. Pero, en segundo lugar, ¿qué fuerza va a investigar un abandono de persona? Todos participaron: Gendarmería, Prefectura, Aeronáutica, Federal. Pero, de mínima, el fallo reconoce que la afirmación de Lleral es mentira”.
Aquí el fallo completo