¿Debe un político acusado de delitos graves dimitir o esperar a que concluya el juicio porque «el acusado no será considerado culpable hasta que haya sido condenado definitivamente» (artículo 27 de la Constitución)? Esta interrogante surge siempre que una investigación judicial involucra a parlamentarios o miembros del Gobierno en ejercicio.
Recientemente, el Senador de la Liga, Armando Siri, también ha surgido en relación al caso del Subsecretario de Infraestructuras, que está siendo investigado por corrupción. Tras las investigaciones realizadas por la Dirección de Investigación Antimafia, se plantea la hipótesis de un intercambio de favores, beneficios y dinero para que Siri pueda facilitar empresas del sector de la energía eólica consideradas cercanas al empresario trapaniano Vito Nicastri -que lleva un año bajo arresto domiciliario-, quien, según los investigadores, cubrió y financió la fuga del jefe de la mafia, Matteo Messina Denaro.
En este debate sobre la responsabilidad política y judicial se ha dejado de lado un elemento que debería ser fundamental. En 2014, Armando Siri aceptó una penalización de 20 meses por bancarrota fraudulenta por la quiebra de la empresa MediaItalia. En la parte operativa de la sentencia, los magistrados escribieron que antes de la quiebra, Siri y sus socios vaciaron la empresa, transfiriendo los activos a otra empresa cuya sede se trasladó poco después a Delaware, un paraíso fiscal estadounidense.
Con referencia a esta sentencia, Raffaele Cantone, presidente de la Autoridad Nacional Anticorrupción, declaró: «Creo que el acuerdo de declaración de culpabilidad, legalmente, equivale a una condena. Para mí, una persona que trata con asuntos de bancarrota es culpable de bancarrota. Considero que la bancarrota es un delito grave».
En consecuencia, la pregunta más acertada no es si un político sospechoso de corrupción debe dimitir, sino cómo es posible que una persona condenada por bancarrota fraudulenta se haya convertido en senadora e incluso haya sido nombrada subsecretaria en el gobierno.
No es necesario recordar que incluso el derecho al voto puede estar limitado «por una sentencia firme o en casos de indignidad moral» (art. 48 de la Constitución). Los electores sólo pensaban en la exclusión del voto, sin poder imaginar que ciudadanos sentenciados podrían presentarse como candidatos y ser elegidos como representantes del pueblo. Pobres ingenuos: confiaban en el significado de las palabras, con la certeza de que el sustantivo «candidato» derivaba del adjetivo » honesto»…
Traducción del italiano por Nicole Salas