La ASGI (por sus siglas en italiano, Asociación de Estudios Jurídicos sobre la Inmigración) expresa su consternación por las declaraciones del presidente de la asociación organizadora de la media maratón «Half Marathon Runners» de Trieste, según las cuales los atletas del continente africano no serán invitados a participar en la carrera debido a la «explotación» a la que están sujetos por parte de las agencias que se ocupan de las prácticas relacionadas con su participación en las carreras.

La ASGI señala que las normas del derecho deportivo y las propias normas de la competición no permiten la discriminación basada directamente en la nacionalidad o en el continente de origen, y mucho menos, directa o indirectamente, en el elemento étnico-racial.

Las declaraciones y el comportamiento subsiguiente anunciado por el Presidente del «Half Marathon Runners Trieste» constituyen, por lo tanto, una modificación unilateral y, por lo tanto, completamente arbitraria de las reglas del derecho deportivo y de las reglas de la competición que, al anunciar la no invitación de atletas de África, encuentra una discriminación inadmisible directamente basada en la nacionalidad e, indirectamente, también sobre el elemento racial y étnico, contrario al sistema internacional de derechos humanos, el principio constitucional de igualdad, las directivas europeas sobre no discriminación (Directiva 2000/78) y la propia legislación deportiva.

La ASGI señala que cualquier conducta o práctica que de hecho pueda dar lugar a un trato desigual basado indirectamente en el color de la piel constituye una discriminación prohibida por las normas, incluidas las normas internacionales (la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Discriminación Racial) y de las Comunidades Europeas si no está respaldada por una finalidad legítima perseguida por medios apropiados y necesarios que satisfagan un requisito de proporcionalidad.

A este propósito, aunque el objetivo declarado fuera legítimo (la lucha contra la supuesta explotación de los atletas africanos por parte de los organismos), los medios por los que se perseguiría (la exclusión total de los atletas africanos de las competiciones) serían incongruentes y desproporcionados. Es evidente, en efecto, que si hay situaciones de explotación, éstas deben superarse interviniendo en apoyo de los atletas explotados y no impidiéndoles participar en competiciones que, además de ser una expresión del derecho a la libertad que también preside la actividad deportiva, son una oportunidad para emerger y superar la situación de explotación que los organizadores dicen querer combatir.

Asimismo, en la forma en que esta práctica o comportamiento ha sido presentada e implementada, la medida corre el riesgo de fortalecer actitudes de exclusión y prejuicio racial cada vez más extendidas socialmente en nuestro país, con el efecto negativo adicional de estigmatizar a las personas de origen africano que prevalece sobre los objetivos proclamados y supuestos de utilidad pública.

La ASGI recuerda que existe discriminación racial por el hecho objetivo de los resultados y las consecuencias que se esperan de un comportamiento particular, independientemente de las intenciones de la persona que lo implementa.

Como es evidente el carácter discriminatorio y, por lo tanto, ilegítimo del comportamiento anunciado, la ASGI ha enviado una advertencia a la asociación organizadora de la carrera para que ponga fin al comportamiento discriminatorio, así como al FIDAL (por sus siglas en italiano, Federación Italiana de Atletismo), el CONI (por sus siglas en italiano, Comité Olímpico Nacional Italiano), para que presente denuncias concretas al respecto, UNAR (por sus siglas en italiano, Oficina Nacional contra la Discriminación Racial de la Presidencia del Consejo de Ministros), y se reserva el derecho de emprender acciones legales contra la discriminación ante el tribunal competente, solicitando una sanción efectiva, proporcionada y disuasoria por la discriminación cometida, de conformidad con las disposiciones de la legislación italiana y europea contra la discriminación.

La actividad deportiva -concluye ASGI- debe reflejar los valores de fraternidad, tolerancia, respeto por el pluralismo y la diversidad y, desde luego, no debe transmitir mensajes de división y discriminación que puedan dañar la cohesión social y afectar a la inclusión social de las personas pertenecientes a minorías sociales.


Traducido del italiano por Estefany Zaldumbide