Frente a la movilización de los habitantes de Aysén en búsqueda de sus derechos y a la reacción violenta de los organismos del Estado, la COMISION ETICA CONTRA LA TORTURA (CECT-Chile) declara lo siguiente:
1º El menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, porque la paz de la sociedad debe tener como base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la misma, así como sus derechos de igualdad como inalienables. Lo anterior no es posible sin el respeto, la defensa y la promoción de los derechos humanos. Por tanto, se encuentran en un error que deriva en inmoralidad, quienes, a las legítimas demandas de un pueblo, responden con la violencia y exigen la incondicionalidad hacia un programa económico tecnocrático, porque ello significa que es el mercado el medio, el método y el fin que dirige las relaciones entre los seres humanos, profundizándose así el provecho individual y, como corolario, acrecentándose la exclusión de la mayor parte de la población.
2º En consecuencia, es válido recordar al gobierno de Chile que, en 1987, el Estado ha ratificado la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. No obstante, la actuación de las fuerzas policiales en Aysén contradicen abiertamente el Artículo 2 de la citada Convención, que afirma: “No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad como justificación de la tortura”.
3º En el 2009, Chile ha aprobado el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, que establece como medida central de prevención contra la tortura la creación de una Comisión Nacional de Investigación de actos de tortura, con atribuciones para presentarse –sin necesidad de autorización ni aviso- en cualquier unidad de detención legal del país.
Dicha Comisión no ha sido establecida, por lo que el Protocolo permanece incumplido por el Estado chileno.
4º La ONU establece, en el artículo 3 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, que la fuerza puede utilizarse SOLO CUANDO SEA ESTRICTAMENTE NECESARIO y su uso sólo puede tener dos fines: a) prevención de un delito; b) detención legal de un delincuente.
Esta fórmula ha sido transgredida por Carabineros de Chile en la legítima movilización social de Aysén.
5º En mayo de 2008, el Consejo de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura de la ONU, en Ginebra, en relación a Chile estipularon que la definición legal de la tortura que señala la legislación chilena, no se ajusta a la Convención de la ONU, por lo que se ha indicado que la Constitución de Chile debe incorporar los derechos humanos “en su plena dimensión”, incluido el derecho a no ser víctima de torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
6º Frente a un Estado que se dice basado en la cultura cristiana y un gobierno que permanentemente hace alusión a la divinidad, la Comisión Etica contra la Tortura (CECT-Chile) entrega su respaldo irrestricto a las organizaciones sociales de Aysén, así como a los defensores de los derechos humanos locales y al Vicario Apostólico de la Iglesia Católica, obispo Luis Infanti, cuyas actuaciones se enmarcan en el espíritu y en la letra de la doctrina del Bien Común, al oponerse a “cuanto viola la integridad de la persona humana, como por ejemplo las mutilaciones, las torturas morales o físicas, los conatos sistemáticos para dominar la mente ajena; cuanto ofende a la dignidad humana, como son las condiciones infrahumanas de vida, las detenciones arbitrarias, las deportaciones, la esclavitud, la prostitución, la trata de blancas y de jóvenes; o las condiciones laborales degradantes, que reducen al operario al rango de mero instrumento de lucro, sin respeto a la libertad y a la responsabilidad de la persona humana”. (Concilio Vaticano II, “Gaudium et Spes, Nº 27).
En igual sentido, es válido recordar que la Conferencia Episcopal de la Iglesia Católica, en la Declaración “Un camino cristiano” (15-12-1983), ha afirmado que “aquellos que en alguna forma realizan, promueven o colaboran con la tortura, ofenden gravemente a Dios y la dignidad humana. (…) Por tanto, no pueden recibir la Sagrada Comunión ni moralmente ser padrinos en los Sacramentos de la Iglesia los torturadores, sus cómplices y quienes, pudiendo impedir la tortura, no lo hacen, mientras no se arrepientan sinceramente”. (Nº 1). Esto es ratificado por el Catecismo de la Iglesia Católica (11-10-1992), que considera moralmente ilegítima a la tortura porque “usa de violencia física o moral para arrancar confesiones, para castigar a los culpables, intimidar a los que se oponen o satisfacer el odio…”. (Nº 2297).
7º En la jerga de los represores, a las víctimas que se rinden en la tortura se les denomina “quebrados”. Quienes buscan que la sociedad se “quiebre” y aquellos que no se “quiebran” en la tortura, se “quebrarán” por la “miseria planificada”, que cobra tantas o más vidas que las balas, puesto que una “guerra económica es una especie de tortura prolongada”.
*Juana Aguilera Jaramillo*
Presidenta
*Hervi Lara Bravo*
Secretario
COMISIÖN ETICA CONTRA LA TORTURA (CECT-Chile)