Caso Rafael Nahuel: audiencia de apelación, instancia previa al juicio oral.
Fiske Menuko, Puel Mapu. Rafael Nahuel estuvo seis horas y media tirado en el piso antes de ser atendido por un médico. El impedimento para las primeras atenciones fue una decisión arbitraria y deshumanizante por parte de los mismos prefectos que le dispararon. Este hecho resulta clave (y poco mencionado) para entender el comportamiento del grupo Albatros. Las pruebas en contra de ellos son concretas: 314 vainas calibres 12/70 y 9 mm y una herida en la espalda de Nahuel. ¡El caso es de manual! Sin embargo, la defensa de los prefectos alega que éstos obraron en cumplimiento de sus funciones y en defensa propia, bajo comisión del mismísimo juzgado de Bariloche. Además aseguraron que el juez Leónidas Moldes nunca investigó ni rastreó el terreno en busca de pistas que pudieran comprometer a los jóvenes mapuche. Para la defensa el juez actuó temeroso y de forma parcial en beneficio de Fausto Jones Huala y Lautaro González.
Kiñe | Uno
Son cerca de las 12:30 hs del mediodía. Afuera, en la calle, una brisa suave aunque vertiginosa anuncia la llegada del otoño. Mientras le cebo unos mates lavados a Alejandro, (conocido como ‘Tito’ en la familia Salvo-Nahuel) él me cuenta que en Bariloche se dedica a vender leña. “Me tuve que comprar un caballo; el que tenía me lo robaron. Pedí un préstamo y lo fui pagando de a poco.” Algunas veces iba el ‘Rafa’ a buscar la leña para vender. Al lado mío está Graciela (la mamá de Rafael) y el hermano del ‘Rafa’. Estamos esperando el colectivo que los va a llevar de vuelta a Bariloche. Ambos, Graciela y Alejandro, se sienten animados. Saben que estos procesos son largos, pero quedaron conformes con la labor de su abogada en la audiencia. En un momento de la mañana, durante la exposición del abogado del prefecto Javier Pintos, Graciela se quebró. No le quise preguntar nada al respecto. Le cebé un mate, mientras ‘Tito’ me seguía contando en confianza, con un ritmo pausado: “al Rafa le gustaba soldar. Hacía chulengos y cocinas para la leña. En la casa dejó uno. Vendió el que tenía yo y me dejó el que hizo él. Todavía está”. ‘Tito’ me cuenta que suele traer en el caballo un metro de madera. A veces se vende, a veces no se vende nada. “Vendo a $ 800 el metro, pero ahora la gente no tiene mucha plata. Compran poco.” ‘Tito’ tiene dos hermanos más y cinco hermanas. Dice vivir cerca del río, y me aclara: “el único que murió por un arma es el ‘Rafa’; mi mamá y mi papá murieron de cáncer”. La sentencia me desencaja, la lógica de Alejandro Nahuel es irrebatible. Me quedo pensando en ello largo rato mientras esperamos el colectivo en la terminal de Fiske Menuko. Antes que Graciela se vaya le indico que me gustaría ir a visitarlos dentro de poco tiempo y charlar un poco más con ella. Graciela me advierte: “si acá no nos dan una solución, nosotros nos vamos a encadenar”.
A Rafael y a la familia de Rafael se los acusa, desde el Ministerio de Seguridad de la Nación, de ser parte de un célula terrorista con apoyo económico internacional. Mostrar los pies del papá de Rafael es un recurso visual certero y evidente para entender lo errático y miserable de esta acusación. Al respecto es necesario aclarar también, que lo más peligroso de esta construcción comunicacional es que el operador y manipulador de esta propuesta de realidad no es, como suele ocurrir, un particular, sino más bien, las mismas fuerzas comunicacionales del Estado. La versión 2.0 sobre el Pueblo Nación Mapuche se ha actualizado: de indios flojos y harapientos pasaron a ser terroristas financiados por fuerzas económicas internacionales con entrenamiento militar. El argumento discursivo resulta ser arbitrario, aunque dinámico, como dinámicas son las formas de producir dolor que ejerce el Estado argentino sobre las comunidades ancestrales que habitan el Puel Mapu.
Epu | Dos
El alegato de la Defensa: pedido de sobreseimiento y falta de méritos para los prefectos comprometidos
Los primeros en exponer fueron los abogados defensores de los cinco Prefectos de la Prefectura Naval (Albatros). Las tres partes coincidieron en varios puntos. En primer lugar reconocieron y recalcaron que el juez Leónidas Moldes interviniente en la causa actuó de forma temerosa, y que por lo tanto esta actuación fue parcial y en contra de los Albatros involucrados. En segundo lugar, la defensa intentó argumentar que no existe un arma homicida: “no sabemos quién lo mató, ni cuál es el escenario primario del crimen”, argumentó Anabella Rosetti (defensora y co-defensora de cuatro de los cinco albatros involucrados). En tercer lugar, la defensa volvió a hablar de lanzas con puntas de metal, barricadas y un grupo de 15 a 20 personas que actuaron y se movieron en cuña. “No lo decimos nosotros, lo dice el juez Leónidas Moldes”, insistió Rosetti. En cuarto lugar la defensa reconoció que las dos partes periciales fueron hechas por organismos estatales, arrojando resultados diferentes, y que por lo tanto es necesario pedir una tercera pericia antes de llegar a un juicio oral. Por último, y en quinto lugar, la defensa justificó que los Albatros –y específicamente Pintos–, actuaron con exceso en legítima defensa.
«Existe una duda que el propio juez reconoce, respecto del arma que da muerte al señor Rafael Nahuel. Hoy no se sabe cuál es el arma que disparó la bala que se encontró en el cuerpo de Rafael Nahuel Salvo. ¡No se sabe! ¡Existen dudas! Y esa duda, no puede jugar si no es en favor del imputado, sea mapuche o sea un defensor del orden. Todos, absolutamente todos, tienen las mismas garantías, y en este caso las garantías deben aplicarse de esta manera, por eso resulta inentendible, más allá de la resistencia a la autoridad, del accionar injustificado de los funcionarios de la prefectura, una resolución como la que apelo. No existe un solo elemento que avale la hipótesis que esgrime el señor juez, no hay una sola declaración testimonial que describa lo que pasó en el lugar del enfrentamiento armado. No hay una sola filmación, no hay una sola grabación. No hay una foto, no hay un documento. No hay nada, no se sabe ni siquiera el lugar exacto donde ocurrió.”
La exposición de Rochetti es clara y elocuente. Tiene sobre la mesa un texto subrayado con lapicera que casi no lee. En toda su exposición, que duró cerca de 20 minutos Rochetti no se detuvo a la leer el escrito que tenía debajo de sus ojos, pero sí se detuvo, en tres ocasiones diferentes, para leer el nombre de Rafael Nahuel.
“Tenemos las versiones de un grupo de personas, tenemos las versiones de otro grupo de personas y tenemos un arma que (forzosamente) una pericia dice que fue y otra pericia posterior dice que no fue. Tenemos tres personas de un lado con dermotest positivo y tres personas por otro con dermotest positivo. En este contexto, siento que tampoco se encuentra acreditado que el sub fusil MP5 asignado a Pintos participó del enfrentamiento, ya que Pintos refiere haber efectuado disparos primero con un arma marcadora –que es el arma que tira tinta– y en una pericia que nos ratificaron ayer, en los resultados se encuentra acreditado que en las ropas de los señores Jones Huala, Rosales y Nahuel Salvo había manchas de esa arma. ¡No puede no dictarse, por lo menos, una falta de méritos respecto del señor Francisco Javier Pintos!”
Durante toda su exposición Rochetti hizo referencia al enfrentamiento, incluso habló de armas que poseían los jóvenes mapuche pero que, según su lectura, el juez Leónidas Moldes se había negado a rastrear y periciar. Rochetti, fiel a sus convicciones, no se detuvo sólo en la hipótesis de las armas fantasmas que desaparecen solas, sino que además alegó que los que asesinaron a Rafael Nahuel fueron las mismas personas que intentaron salvarle la vida.
“Hay una hipótesis que esta defensa contempla, y que el juez no puede haber ignorado. Si el personal de prefectura que intervino en el enfrentamiento manifiesta cómo fue el enfrentamiento y cómo efectuaron los disparos, y no hay nada que rebata esa postura salvo los dichos de los señores González y Jones Huala, y por otro lado también tenemos acreditado por los dichos de los funcionarios de prefectura que intervinieron en el enfrentamiento, que recibieron agresión con armas de fuego por parte del grupo que estaba enfrentando a la autoridad, y eso se encuentra acreditado por los dermotest realizados sobre los señores Gonzales, Jones Huala y Nahuel Salvo que dieron positivo, ¿no podría haber recibido el señor Nahuel Salvo un disparo proveniente de un arma que no fuese un arma de la Prefectura Naval Argentina? ¿Y por qué el juez no canaliza esa hipótesis investigativa? ¿Por qué no se investigó este hecho como debería haberse investigado? ¡Porque este hecho no se investigó! ¡Se juntaron papelitos! Pero este hecho que no se investigó y esa no investigación genera un perjuicio fundamental principalmente al señor Nahuel Salvo, y después, por supuesto, a quienes están acusados de un hecho que hasta ahora no está acreditado que hayan cometido. Y nadie puede negar que lo que estoy diciendo es cierto porque acá hay una hipótesis investigativa, que tal vez no arroje el fruto que esta defensa espera o no espera, pero no se trató, no se tocó, no se hizo absolutamente nada. Cualquier instructor judicial novato que recibe un sumario de un enfrentamiento armado entre dos grupos, lo primero que va a hacer es secuestrar las armas, pero el señor juez las únicas armas que secuestró son las de prefectura, y no hizo absolutamente nada para secuestrar las otras armas que habían intervenido en el hecho. Es más, ni siquiera realizó una reconstrucción del hecho para la mecánica del disparo, para ver si lo que dijo prefectura era cierto o no era cierto. ¡No hizo nada! ¡Se sacó el problema de encima! Hizo una resolución desastrosa, deficiente, parcial y tuerta, porque mira con un sólo ojo, con el ojo que mira la prefectura. Entonces, en este marco, a criterio de esta defensa, existirían elementos para pedir el sobreseimiento del señor Francisco Javier Pintos, pero para el caso que nuestras excelencias no comparten ese criterio, no pueden no compartir el criterio de todas las deficiencias que poseen el auto de procesamiento, de todas las diligencias pendientes, cuyo resultado será seguramente esclarecedor ”.
Küla | Tres
El alegato de la querella: “¡Para que haya exceso, primero tiene que haber defensa!”
La abogada de la querella que comenzó exponiendo es Natalia Araya, representante de la familia Salvo-Nahuel. La abogada comenzó marcando un punto importante y necesario en la causa para entender y llegar a la verdad real. Araya hizo referencia a la contradicción que significa que los únicos testigos de la causa están hoy con pedido de captura.
“Se tienen que separar las causas. Porque si nosotros tenemos procesados con un pedido de prisión preventiva a dos testigos fundamentales de la muerte de Rafael Nahuel, nunca vamos a saber la verdad. ¿Por qué? Porque hoy los tenemos con un pedido de captura, lo tenemos con indagatoria, por lo tanto no pueden prestar testimonio. Al no poder prestar testimonio no podemos saber qué es lo que ocurrió. Acá no existen versiones, existe una versión, que es la versión del Ministerio de Seguridad. No existe versión de quienes se encontraban junto a Rafael Nahuel, porque los mismos no pueden prestar testimonio porque están indagados, procesados, con pedido de captura, por lo tanto no son libres para poder declarar lo que vivieron, lo que vieron ese día”.
Luego en una segunda parte, Araya hizo referencia a las 314 vainas presentes en la escena del crimen. El público presente escuchaba atento las palabras de la abogada. Los medios regionales presentes en el inicio del juicio ya se habían ido, sólo quedaban dentro de la sala los medios alternativos y la compañía de militantes sociales y activistas mapuche.
“¡Fue impresionante escuchar cómo sonaban los detectores de metales! A los 400 mts nombrados por el Ministerio de Seguridad no había una sola vaina, no había un sólo proyectil. ¡No había nada! A los 1000 mts no paraban de sonar, así que supimos que prefectura efectuó 314 disparos (por lo menos). Si 314 disparos, en este lugar, me parece que no puede haber nunca una defensa. ¡Si no hay defensa, no hay exceso¡ ¡Para que haya exceso, primero tiene que haber defensa!”
¡El caso es de manual! Pero también representa un caso testigo, un caso piloto para agilizar y generar precedentes jurídicos: “¡hay que matar mapuche y culpar a los propios mapuche de asesinarlos!” “¡Es necesario desalojar los territorios de sus habitantes nativos y ocuparlos con proyectos inmobiliarios y extractivos!” Es la historia del despojo y el genocidio contra el pueblo mapuche en movimiento, en su versión 2.0, con cámaras que filman en HD y lentes que ven en la oscuridad. No es casual que la sala de la Cámara de Casación de Fiske Menuko esté repleta, con más personas aguardando en la calle. El futuro de la mal llamada patagonia argentina en materia de Derechos Humanos y en materia de desalojos territoriales es incierta, aunque certera es la pretensión histórica de las tierras del Puel Mapu.
“El juez procesa por exceso en la legítima defensa: homicidio simple, cuando tiene que ser artículo 80, no el art. 79, agravado por el uso de arma de fuego. ¡No! Art. 80 inciso 9. Estamos hablando de funcionarios públicos. Funcionarios portadores de armas, funcionarios destinados a defender a las personas. ¡No! Acá no hay cumplimiento de un deber. ¡Lo único que acá falta es que hablemos de la obediencia debida! ¡No tenemos cumplimiento del deber! ¡El cumplimiento del deber no es matar una persona! El cumplimiento del deber era: cuidar el predio, no permitir el ingreso de nuevos ocupantes, realizar patrullajes. Eso es lo que dice la orden. En ningún momento dice: ¡Abatir persona! ¡Perseguir persona! ¡Matar persona, dispararle y dejarla abandonada a su suerte. En ninguna lugar de la resolución dice algo parecido”.
Natalia Araya es sintética y a la vez profunda. Reconoce que existen puntos periciales que son necesarios resolver antes de ingresar al juicio oral, pero también fundamental porque en las mismas pericias ya iniciadas hay elementos suficientes no sólo para avanzar en el proceso judicial, sino que además para exigir la prisión preventiva de los cinco Albatros comprometidos en el asesinato de Rafael Nahuel.
“Con respecto a las pericias químicas existentes, esta parte y la defensa de Jones Huala y González, lo que ha pedido desde el principio es que se haga una interpretación exhaustiva. ¿Qué significa esto? Que al momento de solicitar la pericia hay que saber todo. Esto es: la forma en la que fueron tomado todas las muestras. A Rafael le tomaron pasadas las seis horas, luego de haberlo manipulado de un lado para otro; a Rafael no sólo que se lo dejó tendido en la cima de la montaña, muerto, lastimado y sin haberlo salvado o intentado salvarlo –cuando lo tuvieron que bajar sus compañeros, de lo contrario iba a quedar ahí arriba–, sino que después lo tiraron a la ruta y lo iban moviendo de un lugar para otro. Lo dicen los prefectos, lo dicen los médicos, los testigos civiles que se encontraban en el lugar. ¡El cuerpo se iba moviendo! Se tomó todas las muestras después de pasadas las seis horas. A Rafael lo bajan a las cinco de la tarde, las muestras se tomaron a las once y media de la noche. ¡Once y media! Es decir, seis horas y media después. Y recién al otro día se hizo el dermotest en la morgue del hospital zonal. ¡Pasaron demasiadas horas! ¿Hay contaminación? ¡Y puede haber! ¡No lo podemos determinar! Que no haya contaminación de las once y media de la noche en donde le pusieron las bolsas, hasta el otro día, bueno puede ser, pero de las cinco hasta las once, es un espacio de tiempo muy grande. Rafael estaba en la calle tirado y manipulado”.
Araya reconoce que hubo entorpecimiento de la investigación y que existe riesgo de fuga por parte de los Prefectos de Prefectura Naval.
“Nosotros consideramos conforme a lo que hemos dicho desde un primer momento, que el procesamiento no puede estar enmarcado en el art. 79 con exceso en la legítima defensa, sino que directamente tienen que estar enmarcado, en cuanto a Pintos, en el art. 80, y en cuanto al resto de los imputados (Cavia, Obregón, Sosa y García) tienen que estar como cómplices de este homicidio agravado. El juez dicta el procesamiento sin prisión preventiva porque considera que no existe riesgo de fuga, ni entorpecimiento de la investigación. Ésto es: que los imputados siempre han estado a derecho y que no van a entorpecer la investigación. La verdad que nosotros no estamos de acuerdo con esto. El entorpecimiento de la investigación ha estado desde un primer momento, esto es: poniendo esta teoría del enfrentamiento, dilatando la investigación. La fiscalía solicitó los 400 metros basándose en el informe del Ministerio de Seguridad y los testimonios recabados dentro del Ministerio de Seguridad a los miembros de Albatros y de Prefectura Naval Argentina. Esto es: si nos hubiésemos basado por los dichos nunca hubiéramos llegados al lugar donde se disparó y al lugar donde cayó Rafael Nahuel. Esto ya hace notar que hay un entorpecimiento de la investigación, que hay un pedido explícito de no llegar a la verdad real, y por lo tanto de que no haya justicia. Otro de los puntos que nos hace notar que hay un entorpecimiento de la investigación es este pedido que se hace dentro de la órbita del Ministerio de Seguridad: las pericias, y que estas pericias se hayan hecho por parte de Gendarmería. Nosotros pudimos estar presentes en la pericia y la verdad que la forma en la que fue hecha la pericia, la convivencia que había entre peritos era impresionante, porque el perito de la defensa era profesor del resto de los peritos”.
Por último, para concluir con su alegato, la doctora Natalia Araya visualiza la parcialidad en las decisiones y determinaciones de Moldes, decisiones y determinaciones parciales que atraviesan toda la causa, el procesamiento y que son verdaderamente comparables a otros armados de causas.
“Estamos hablando de Prefectos de la Prefectura. ¿Hay riesgo de fuga? Sí hay peligro de fuga. El juez considera que con Jones Huala y con González existe el peligro de fuga, cuando son personas sin recursos económicos, sin recursos materiales, sin recursos para poder salir del país, pero no con los miembros de Albatros. Están procesados por un delito que podría implicar pena de prisión y más aún –si se los calificara como se los tiene que calificar, que es una escala penal muy elevada–, con recursos materiales, ideológicos como para poder darse a la fuga si lo quisieran”.
El futuro de la causa Rafael Nahuel es tan incierta, como incierta son las nuevas causas que recaerán sobre otros jóvenes mapuche que transitan el Puel Mapu. Las pruebas son concretas en contra de los prefectos, pero como en “El proceso” de Kafka, aquí no se trata de pruebas, sino de construcciones de la realidad que permitan avalar el asesinato y el despojo territorial; por supuesto, que la resistencia es jurídica y comunicacional, pero también se trata de una resistencia de saberes, de sabidurías cosmogónicas (véase “Los nidos de los pájaros carpinteros que Patricia Bullrich no interpretó”) en donde se puedan reconocer visiones de mundos diferentes; visiones de mundos diferentes que el Código Civil y Penal argentino no contempla, pero que sí intenta reconocer la abogada Natalia Araya.
“Hay varios testimonios en donde todos los miembros de la prefectura alegan no haber escuchado ruidos, no haber visto a ningún mapuche con armas, no haber escuchado disparos. Lo que sí refieren es: “¡escuchamos gritos!” Nosotros lo que estamos solicitando es –que también lo ha solicitado la defensa de Fausto y Lautaro–, un estudio antropológico. ¿Por qué? Porque los gritos tienen un significado. Cómo puede ser que bajaron a Rafael y se escuchaban gritos. Todos los que vivimos en la zona sabemos a qué hacen referencia esos gritos. El juez parece no estar interesado en lo que refiere a esos gritos. ¡Son gritos de despedida! Y así lo refirió un miembro de la comunidad que estaba en ese lugar. Estaban despidiendo a la persona que había sido abatida”.