La conversión en ley del decreto n. 4 institucional «Ingreso de Ciudadanía» parte cuesta arriba. Una roca está en su camino: la de inconstitucionalidad parcial.
Aquella parte que limita la facilidad de uso para los extranjeros que residen en Italia parece ser abiertamente inconstitucional. El estudio del «Despacho de investigación sobre cuestiones laborales y de salud» del Senado, en este sentido, es claro y definitivo.
El Despacho, en su Dossier, hace referencia al contenido de la Directiva 2003/109 / CE, implementada con el decreto legislativo del 8 de enero de 2007, n. 3, cuyo art. 1 ha sustituido el art. 9 del decreto legislativo de 25 de julio de 1998, n. 286 (Texto único sobre las disposiciones relativas a las regulaciones de inmigración y las normas sobre la condición de los extranjeros).
En particular, la Directiva «reconoce el estatus de residente de larga duración a los nacionales de terceros países que han residido regularmente en un Estado miembro durante al menos cinco años» (Art. 4), «establece además que los residentes de larga duración sean tratados como equivalentes a nacionales del Estado miembro en el que se encuentran, entre otras cosas, para el usufructo de los servicios y prestaciones sociales» (art. 11).
Desobedecer tal Directiva va en contra con el art. 117 de nuestra Constitución que establece que «el poder legislativo es ejercido por el Estado y las Regiones en conformidad con la Constitución, así como las limitaciones derivadas del derecho comunitario y las obligaciones internacionales».
Existen ya varias sentencias del Tribunal Constitucional que han revocado las reglas regionales en casos de discriminación similar.
Por último, la orden del Tribunal Supremo n. 106 del 10 de abril de 2018 – presidente Giorgio Lattanzi, orador Mario Rosario Morelli – rechazó una disposición de la Provincia de Liguria sobre la asignación de viviendas públicas, extendiendo el plazo a 10 años de residencia para poder postularse a la directiva europea. Para la Corte también es necesario que cualquier término discriminatorio «esté contenido dentro de los límites de lo no arbitrario e irrazonable».
De la misma manera, la Corte se pronunció en 2014, con la ordenanza n. 168 – presidente Gaetano Silvestri, orador Giuseppe Tesauro – contra una norma de la Provincia de Valle d’Aosta que limitaba el derecho a la vivienda popular para los residentes que vivían durante al menos 8 años en la provincia. Así la Corte, declarando «ilegitimidad constitucional» de la disposición, manifestó que la acción «determina a una discriminación irrazonable». Las normas legislativas, recordó la Corte, «deben ser, en todo caso, consistentes y adecuadas para enfrentar las situaciones de necesidad o inquietud, directamente referidas a la persona como tal». En el caso de Valle d’Aosta, los Magistrados concluyen que «es factible reconocer el alcance irrazonablemente discriminatorio de la norma regional» dado que «no es posible, en términos absolutos, suponer que los ciudadanos de la Unión Europea que residen en el territorio de la provincia por menos de ocho años, pero que aún residen permanentemente o residen en el mismo, y que, por lo tanto, han establecido un vínculo con la comunidad local, tienen menos necesidad de aquellos que viven o permanecen allí durante varios años y, por ello ser excluidos de la oportunidad de acceder al beneficio».
El Ingreso de Ciudadanía, a diferencia de la Ingreso de Inclusión (REI) al que reemplaza, no cumpliría con la Directiva.
El primer párrafo del art. 3 del Decreto Legislativo 147/2017 por el que se instituye el REI, identificó entre los beneficiarios al «ciudadano de la Unión o al familiar que es el titular del derecho de residencia o el derecho de residencia permanente, o sea un nacional de un tercer país en posesión del permiso de residencia de la UE para residentes a largo plazo».
El decreto de ley n. 4/2019 después de haber copiado esta información en el primer párrafo del art. 2, agrega, en el siguiente párrafo, una limitación adicional: «residente en Italia por al menos 10 años».
Esta limitación, que es ilógica y discriminatoria, debe ser abolida, ya que la Ingreso de Ciudadanía se trata de una medida que constituye el «nivel de rendimiento esencial» (LEP).
Traducido del italiano por Michelle Oviedo