El Tardofranquismo sería un anacronismo político que bebería de las fuentes del centralismo jacobino francés y del paternalismo de las dictaduras blandas y que alcanzó el paroxismo durante el Gobierno de Rajoy tras la prohibición del referéndum soberanista en Cataluña y la posterior implementación de un Golpe blando en Cataluña que se tradujo en la suspensión de facto de la Autonomía catalana mediante la aplicación del 155 y la entrada en prisión de Oriol Junqueras, los Jordis y demás ex-consellers.
La Justicia española y el principio “favor libertatis”
La definición de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (resolución de 1.900) afirma que “se considerará que existen presos políticos en el caso de que “por motivos políticos, la duración de la detención o sus condiciones sean manifiestamente desproporcionadas con respecto del delito del que la persona ha sido declarada culpable o de la que se sospecha”, supuestos que se podrían extrapolar a los casos conocidos como el procés y Altsasu, pues Oriol Junqueras, los Jordis y los ex-consellers del Govern Catalán fueron condenados a prisión incondicional y sin sentencia firme y llevarían ya 2 años en prisión provisional al igual que 3 de los 7 jóvenes de Altsasu. Asimismo, es de aplicación el supuesto IV de la citada resolución 1900 del Consejo de Europa, que señala que existirían presos políticos si “por motivos políticos, la detención e ingreso en prisión se produzca de manera discriminatoria en comparación con otras personas”, premisas que se cumplirían tras el auto firmado por la Sala 2ª de la Audiencia de Navarra y en el que resuelve mantener en libertad a los 5 miembros de la Manada (condenados a 9 años de prisión y sin sentencia firme) al argumentar que “lo que en ningún caso puede perseguirse con la prisión provisional son fines punitivos o de anticipación de la pena con el atenuante de haber pasado en prisión provisional cerca de 2 años” y concluye con “la aplicación del principio “favor libertatis” ( a favor de la libertad) que ” impele a la elección y aplicación de la norma menos restrictiva de la libertad”.
¿Ha perdido el oremus la Justicia española?
La definición de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (resolución 1.900) , afirma que “se considerará que existen presos políticos en el caso de que “por motivos políticos, la duración de la detención o sus condiciones sean manifiestamente desproporcionadas con respecto del delito del que la persona ha sido declarada culpable o de la que se sospecha”, supuestos que se podrían extrapolar al caso de los 7 jóvenes de Alsasua así como a los responsables políticos del procés catalán.
En el caso Altsasu, los 7 jóvenes fueron condenados a penas que oscilan entre los 2 los 13 años por un delito de odio y lesiones ( 3 de ellos llevan ya más de 2 años en prisión incondicional), sin sentencia firme y con total ausencia de seguridad jurídica al ser rechazados todos los argumentos de sus abogados defensores por la Juez Lamela y por la Fiscalía del Estado cuya primera misión es “velar por la seguridad jurídica de los ciudadanos de España”.
Respecto al caso del procés,el juez del Supremo Llarena, sería el responsable de ordenar el ingreso en prisión incondicional del Vicepresidente Oriol Junqueras, los Jordis y los ex-consellers de la Generalitat por presunto delito de rebelión que podría acarrearles penas estratosféricas de 30 años para cada uno de ellos. En este contexto, el reciente informe anual de Amnistía Internacional sobre las libertades en España, ha vuelto a levantar ampollas en el establishment del Estado español al certificar meridianamente “la deriva autocrática” del Estado español tras constatar “ataques al derecho de reunión pacífica, tanto en el ámbito legislativo como en la práctica policial (uso excesivo de la fuerza el 1 de octubre en Catalunya)” así como “la excesiva y desproporcionada prisión provisional de Jordi Sànchez y Jordi Cuixart”.
¿Final del trayecto en el Tribunal de Estrasburgo?
Para entender la sentencia contra los jóvenes de Altsasu y los líderes catalanes encarcelados habría que recurrir a la Doctrina Aznar que tendría como ejes principales la culminación de la “derrota institucional de ETA para impedir que el terrorismo encuentre en sus socios políticos el oxígeno que le permita sobrevivir a su derrota operativa” y el mantenimiento de la “unidad indisoluble de España ” con el objetivo último de criminalizar a grupos y entidades díscolos y refractarios al mensaje del establishment dominante del Estado español, elementos todos ellos constituyentes de la llamada “perfección negativa”. Dicho término fue empleado por el novelista Martín Amis para designar “la obscena justificación del uso de la crueldad extrema, masiva y premeditada por un supuesto Estado ideal”, todo lo cual representaría un auténtico ejercicio de “terrorismo jurídico” que generará una amplia reacción de repulsa popular e institucional y serán procesos judiciales de largo recorrido que terminarán indefectiblemente en el Tribunal Europeo de Estrasburgo