Tras cinco años y cuatro meses de ardua discusión, el proyecto de ley de identidad de género culminó su trámite en el Congreso Nacional, luego que el informe de la Comisión Mixta, que abordó las diferencias con el Senado sobre esta iniciativa, fuera aprobado por la Sala de la Cámara de Diputados.
Ante una audiencia que contó tanto con grupos a favor de la propuesta como detractores, la Corporación ratificó el texto ya sancionado por el Senado la semana pasada, por 95 votos a favor y 46 en contra (el quórum mínimo de aprobación era de 87 votos favorables), quedando el proyecto en condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República.
La votación vino a poner fin a un amplio debate que confrontó posiciones entre los parlamentarios en el hemiciclo. Los legisladores que se manifestaron a favor aclamaron la necesidad de avanzar en el reconocimiento de un derecho humano atingente a un conjunto de conciudadanos discriminados en nuestro país y destacaron varios puntos específicos del marco legal.
He aquí la intervención en la Sala del diputado humanista del Frente Amplio, Tomás Hirsch, en la ocasión:
«Señora Presidenta, comienzo por expresar mi completo y absoluto apoyo a este proyecto de ley, en todos sus artículos.
Lamento profundamente que el Senado haya rechazado el derecho de los menores de 14 años al reconocimiento de su identidad de género. Esperamos que prontamente se pueda regular el pleno derecho de toda persona, independiente de su edad, al reconocimiento legal de su identidad.
Durante años, las personas trans de nuestro país han tenido que vivir sin el reconocimiento legal de su identidad de género, sufriendo discriminación y maltrato cada vez que deben exhibir documentos de identidad que muestran un nombre o sexo distinto de aquel con el cual la persona se identifica y expresa. Hace solo unos pocos años algunos tribunales comenzaron a reconocer el derecho de las personas a cambiar su nombre y sexo registral, pero siempre en un juicio engorroso y sujeto al criterio de cada juez, que muchas veces incluyó procedimientos extensos y arbitrarios, y exigencias de exámenes médicos que exponían al solicitante a un trato vejatorio.
Es un derecho mínimo de toda persona, que se le reconozca su identidad, de acuerdo al modo que él o ella elige presentarse ante el mundo. Es fundamental que se adecúen todas las normas necesarias para garantizar a cada persona el derecho a vivir su vida del modo que quiera, sin imposiciones por parte de la sociedad.
Los principios del humanismo establecen el rechazo a toda forma de violencia, entendiendo la violencia como la negación de la intencionalidad del otro. Pues bien Sra. Presidenta, ¿Qué puede ser más violento que negarle a una persona el derecho a presentarse ante el mundo de acuerdo al género con el cual se identifica?
El reconocimiento de la identidad de género es necesario, para que ninguna persona deba enfrentarse al cuestionamiento público sobre quien es, tan solo porque sus documentos de identidad muestran un sexo o nombre distinto de aquel que cada persona reconoce como propio.
Ni los organismos públicos ni privados pueden negarle a nadie el derecho a ser. Es injusto y violento pretender imponerle a otro una forma de vida, una apariencia, un nombre o una identidad de género que coincida con su sexo biológico. Es inhumano exigirle a una persona soportar maltrato y discriminación, dificultar su acceso al empleo, a los servicios públicos, a la vida familiar plena, a la salud y educación, por el hecho de que su identidad legal no coincida con su identidad auto percibida. Eso es violencia.
Celebramos entonces esta ley como un avance hacia la igualdad de derechos de todas las personas. Quedan aún muchos aspectos en los cuales avanzar para un pleno reconocimiento de la igualdad de derechos, pero este es, sin dudas, un gran avance. Por ello, mi voto será de aprobación.»
Por efecto de esta ley se entiende que toda persona tiene los siguientes derechos:
a) Al reconocimiento y protección de la identidad y expresión de género.
b) A ser reconocida e identificada conforme a su identidad y expresión de género en los instrumentos públicos y privados que acrediten su identidad.
c) Al libre desarrollo de su persona, conforme a su identidad y expresión de género, permitiendo su mayor realización espiritual y material posible.
El derecho a la identidad de género reconoce, entre otros, los siguientes principios: la no patologización; la no discriminación arbitraria; confidencialidad de los procedimientos seguidos ante autoridad administrativa o jurisdiccional; dignidad en el trato; el interés superior del niño; y la autonomía progresiva (todo menor podrá ejercer sus derechos por sí mismo, en consonancia con la evolución de sus facultades, su edad y madurez).