Alegatos de clausura: caso Daniel Solano
Fiske Menuko, Puel Mapu. “En este momento el crimen se sigue cometiendo. Hoy, los policías tendrían que haber quedado detenidos”, concluyó Sergio Heredia al finalizar la lectura de los alegatos de clausura. ¿Quiénes son los entregadores de Daniel Solano? ¿Qué rol determinante cumplieron Tomás Vega y Leonardo Fariñas dentro de Macuba? ¿Por qué Tomas Vega “es una pieza fundamental” en el caso y las causas conexas? ¿Qué rol determinante, en términos jurídicos, cumplieron la doctora Marisa Bosco y la abogada Cecilia Constanzo? ¿Quién era Hilario Corvalán? ¿Está acreditada la estafa? ¿Por qué monto? ¿Sólo Daniel Solano la padeció? ¿Por qué los 7 policías imputados deben recibir la misma condena, bajo una misma responsabilidad? Cada uno de estos interrogantes fueron respondidos y citados por la querella. Leandro Aparicio logró ajustar la lectura de las respuestas al hecho y el objeto de este debate: la desaparición de Daniel Solano. Pero la estafa y el encubrimiento sistemático volvieron a surgir como un mal intrínseco de la causa. Por su parte la fiscal, representada en la fiscal Teresa Giuffrida, basó sus fundamentos en el testimonio de dos testigos principales de identidad reservada (que también fueron mencionados por la querella). Para la fiscal quedó acreditado que los 7 policías estuvieron en Macuba la madrugada del 5 de noviembre de 2011. “A todos alguien los vio esa noche”, argumentó. Y si bien ambas partes exigieron a los jueces la pena de “cadena perpetua” para los 7 policías imputados, se establecieron diferencias en el tipo de delito que entiende (cada parte) corresponde aplicar. Por un lado, la querella exigió que los policías sean imputados bajo la figura de “homicidio agravado por alevosía”, mientras que la fiscal exigió la imputación de “desaparición forzada seguida de muerte”. ¿De qué forma influirá en los jueces la sentencia de la fiscal en donde afirma que se encuentra acreditado dentro del proceso que “a todos alguien los vio esa noche”? ¿Resulta determinante esta sentencia? ¿Los abogados defensores podrán argumentar de manera contundente para responder a esta sentencia o se limitarán a decir que (todos) los testigos mienten?
Introducción
A continuación serán expuestos algunos de los puntos relevantes de la exposición de la querella como así también de la fiscalía, dado que muchos hechos ya han sido mencionados, expuestos y acreditados durante las indagatorias.
Kiñe. Uno
Los entregadores
Pablo Albarrán extiende su pierna derecha dentro de la sala de audiencia y mueve su pie de lado a lado como si fuera un chico. Juan Barrera duerme (o hace que está dormido). Héctor Martínez anota en su cuadernito de tapa dura (como lo ha hecho en cada una de las audiencias). La sala de audiencias esta repleta. Hay gente sentada a ambas partes del recinto. Cuando ingresé le realicé algunas fotografías a los imputados. Ellos se reían. ¡Todos se reían! Estaban como el primer día, como en la primer audiencia. ¡Hasta Quidel se reía! Extendía una gran sonrisa sobre su rostro. “Tenés que ser como el cangrejo” (o algo así), le dijo Berthe a Barrera mientras se reían en conjunto. Luego, la risa se fue diluyendo. Pasaron de la risa, al sueño; del sueño al espanto. Al final de la jornada los 7 imputados se dieron cuenta que difícilmente puedan salir sobreseídos de la condena que exigen la querella y la fiscalía.
Del otro lado, en frente de los imputados, Leandro Aparicio, como uno de los representantes de la querella, fue el encargado de exponer y leer los alegatos de clausura. Al su lado estaba Sergio Heredia escuchando atento. De tanto en tanto le realizaba recomendaciones. Leandro Aparicio planteó varios interrogantes dentro de sus alegatos. Muchos de esos interrogantes aún sigue sin ser contestados. ¿Dónde está Daniel Solano? ¿Qué hicieron con su cuerpo? Otros interrogantes ya han sido acreditados dentro de la causa, a través de distintos testimonios. Uno de esos hechos es la existencia de una red de complicidades incuestionable, indiscutible e intrínseca a la propia desaparición de Daniel Solano. ¡No se puede omitir la red de complicidades! Como no se puede pensar la desaparición de Daniel Solano sin contemplar esta red de complicidades. ¿Existe un hecho concreto que pueda colocar en evidencia esta red de complicidad? Tomás Vega, uno de los entregadores de Daniel Solano. ¿Quiénes son los entregadores de Daniel Solano? ¿Y por qué es tan importante este hecho (la entrega) dentro de la causa? Por qué vincula a los policías con los empresarios; a los empresarios con los punteros; a los empresarios con los abogados y los fiscales. En principio la querella encontró o mencionó a dos entregadores (luego veremos que la lista se extiende). Los entregadores de Daniel Solano son Tomás Vega (policía) y Leonardo Fariñas (puntero de Agrocosecha). ¿Por qué cumplen este rol ambos? Leandro Aparicio, abogado querellante de la causa, lo explica exponiendo dos grandes momentos del caso: el momento del cobro (y la estafa) y el momento en que Daniel Solano ingresa al boliche Macuba Megadisco.
“Muchos trabajadores dijeron que hubo un gran descontento y malestar por los 800 pesos que recibieron como sueldo (…) Dijeron que lo que hace Daniel Solano cuando ve lo que cobra un amigo es enojarse, juntarlos a todos y decirles en ese momento ‘el lunes vamos a hacer que nos reintegren el dinero y vamos a hacer paro’. Esto obviamente lo ve Vega. Vega se lo comunica a los patrones. Se juntan. Y deciden, en ese momento, la estrategia de sacar a Solano del medio, de matarlo (…) La función especifica de Vega era identificar a Daniel Solano porque era él el que lo había visto cobrar, era él el que lo había escuchado a Solano disconforme. Era él (Vega) el que le había contado a los patrones y era él que el que tenía que ir a ese boliche (Macuba) e identificarlo para poder sacarlo (…) Tomás Vega es la pieza fundamental para acreditar la relación con Agrocosecha, y acreditar la relación de que era él quién estaba en ese momento ahí (en la fecha de cobro y dentro del boliche), como así también era parte de la brigada de investigación (trucha) de la causa”.
Varios testigos fueron los que mencionaron a Tomas Vega como uno de los policías que siempre estaba dentro de Agrocosecha S.A. en las fechas de cobro. Todos lo reconocían como “el policía cantor”. La pregunta es –y nuevamente se la preguntó la querella dentro de sus alegatos– ¿por qué Tomas Vega no está en el banco de los imputados (como el octavo policía) siendo juzgado en esta instancia del juicio?
Más adelante, en su exposición, la querella llegó hasta el rol de Leonardo Fariñas, un ex puntero de Agrocosecha, que debía declarar en la causa, pero que finalmente nunca se presentó. ¿Por qué no se presento a declarar?
“Daniel sale de cobrar, se junta con sus amigos, va a la despensa ‘El bauty’ y de ahí van para Macuba. Él le envía un mensaje, a la una y media (de la madrugada), a su novia para que le cargue crédito, por eso es que podemos establecer que entre dos menos diez y dos y diez él ya ingresa a Macuba. En Macuba pasa un rato divertido con sus amigos. ¡Tenemos distintos testimonios! Tenemos los testimonios de los trabajadores que dicen que estaba borracho, que estaba bien, pero que no estaba agresivo. Trató de sacar a bailar a unas chicas, le dijeron que no. Mantiene un diálogo con el animador (…) Alarcón dice que nunca vio a nadie que lo mire como lo miraba Solano. Con la declaración de Alarcón se establecen tres secuencias. Se acredita con el testimonio de Alarcón que Daniel Solano estaba siendo observado en el momento que ingresa al boliche. Alarcón dice que el grupo de Solano fue el primero en llegar, que se pusieron cerca de la cabina, al costado de la pista. Que Solano se sacó varias veces la remera, que como tiene que haber un orden en el boliche le dijeron que no se podía sacar la remera (no me olvido que dentro de Macuba esa misma noche hubo un show donde un santiagueño se sacó la remera y le pegaron cintazos). Esta es la primer secuencia y no lo sacan a él por el tema de la remera. Tampoco se baja Derli Escudero y se pone a hablar con él. La secuencia segunda es cuando comienza a bailarle a las chicas y le toca el pelo. Tampoco acá llaman a la policía. Alarcón dice ‘lo seguimos mirando’. Y en ese momento se cruza, a unos diez metros, y le saca la cerveza a otra persona, un teñido, éste es Fariñas. Y Alarcón dice: ‘no queríamos que se caiga la noche. Por eso, y porque los patrones querían que el boliche siga hasta las seis’. Ahí es cuando dice Derli que iba haber un problema, que Daniel lo empuja al rubio. Entonces Derli dice: ‘¡seguridad, por favor!’. Y los policías bajan y Echegaray manotea al rubio. Entonces Derli baja y dice; ‘no, éste no, ese otro’. Eso prueba, para nosotros, que tanto Alarcón como Derli Escudero sabían que al que tenía que sacar era a Daniel Solano”.
Por lo tanto, sin más lejos, se puede deducir que Derli Escudero (el animador de Macuba) y Alarcón (el dj) se deberían incorporar a la lista de los entregadores. Y por lo tanto, de confirmarse este hecho, deberían incorporarse a la lista de los imputados llevados a juicio. Para la querella Carlos “Tonelada” García (el dueño de Macuba) también sabia que “iba a haber lío en la noche” y que tenían que sacar a un trabajador de su boliche, Pero la pregunta es, ¿por qué tanto encubrimiento? ¿Por qué tantos actores interviniendo en un mismo crimen? La querella es clara en este punto. “Los hermanos Lapenta (dueños de Agrocosecha) ya habían sido procesados por trata de personas con fines de explotación laboral. Adrían Lapenta ya había estado preso”. No podían dejar que una persona los colocara en evidencia nuevamente. Más especifico aún Aparicio argumentó “cuatro millones de pesos es una razón importante para asesinar a alguien”. Lo que se intenta encubrir con la desaparición de Daniel Solano es la estafa que realizó Agrocosecha (los cuatro millones sólo corresponden a un año de trabajo, a una sola temporada). ¿Y quiénes participaban de esa estafa? Muchos. Todos los mencionados durante el juicio, incluidos, de alguna forma, los encubridores.
Epu. Dos
La omnipresencia de Cecilia Constanzo
Toda la red de encubrimiento de estos particulares y agentes de la policía no habría podido concretarse sin el apoyo jurídico y estatal, sin la presencia omnipresente de la abogada Cecilia Constanzo y las diligencias efectivas de la doctora Marisa Bosco y el fiscal Guillermo Bodrato (véase “De Expofrut no se habla, pero los muertos siguen apareciendo”). Uno de los tantos ejemplos que se pueden citar al respecto, y que fue citado nuevamente por la querella dentro de los alegatos, es el caso de Hilario Corvalán. ¿Quién es Hilario Corvalán? Hilario Corvalán es el retrato evidente y concreto de que en el Alto Valle de Río Negro existieron otros casos previos y posteriores a la desaparición de Daniel Solano. Hilario Corvalán era un trabajador frutícola que fue golpeado dentro de Expofrut antes que ocurriera la desaparición de Daniel Solano. Pero cuando el abogado querellante Sergio Heredia toma contacto con este trabajador, lo filma, sube el video a la red social Youtube y la doctora Marisa Bosco se entera del mismo, no investiga el caso, todo lo contrario, decide, muy enojada, tomarle declaración al abogado. Desde esta escena se desprenden también las 170 causas “cajoneadas” por la omnipresente abogada Cecilia Constanzo, dado que ella también era Secretaria del Jugado de Faltas de Lamarque primero y luego asesora legal del Ministerio de Trabajo de Chimpay. De éstas 170 causas cajoneadas también se desprenden, por ejemplo, cinco o seis causas que tienen como protagonista a Mario Pehuenche, un ex agente de la policía que aseguró que mientras custodiaba dentro de la cárcel a los policías imputados, le pasaba su teléfono personal a Sandro Berthe, para que éste pudiera ver las conversaciones que mantenía Pehuenche con una testigo de identidad reservada que había visto a cuatro de los policías llevarse a Daniel Macuba desde el boliche. “Es raro”, sentenciaría más tarde la fiscal. “Desde el momento que uno comienza a leer el expediente descubre que es un entramado (…) que hay algo raro”.
Küla. Tres
La condena: coautoria funcional
“Se puede establecer que a priori abría dos grupos: el grupo parapolicial (porque los cuatro niegan, a pesar de todos los testigos que los vieron, haber estado en Macuba) y el grupo que iba en la Ecosport. Así que a priori pareciera que hubieran dos grupos, pero entiendo que no es así. El hecho que estamos investigando se trata de un hecho conformado por una acción colectiva o plan común, bajo una distribución funcional de tareas (…) En este caso, en una caso concreto, todo ésto podría llevarse a cabo en el marco de un plan global común, cuando puede sostenerse razonablemente que solamente podría llevarse a cabo el objetivo buscado actuando todos los ejecutores en forma conjuntamente organizada y coordinada, a pesar de que cada uno pueda anular el plan y frustrar la relación con el objetivo al retirar su aporte. Es en esa medida, sólo en esa medida, puede considerarse que cada uno tenga el dominio del hecho. La coautoría funcional en virtud de la extensión es una decisión en conjunto de un plan común con instrucciones de tareas. En la etapa de ejecución entre las personas que toman parte de ella implica una imputación inmediata y mutua de todos los aportes que se presten al hecho en el marco de la decisión en común”.
Con esta intervención y conceptualización Leandro Aparicio explicó y dio a entender, según su lectura (con la que más tarde coincidiría la fiscalía) que cada uno de los imputados son coautores (funcionales), dado que, como explica a continuación, existe un deber esencial como policías. Un deber en el cual, aunque alguno de ellos (como Quidel) no haya actuado directamente en los actos de violencia, tienen que actuar con responsabilidad, resguardando la integridad de terceros; un deber y una responsabilidad de denunciar, inclusive a sus propios compañeros si éstos cometen un crimen o un acto delictivo. Por lo contrario, primó en este caso (como en muchos otros) la acción corporativa familiar de la institución policial.
“De los tres policías que van en la Ecosport hay testimonios que dicen que tanto Cuello como Albarrán habrían ejercido violencia sobre la víctima, no así Quidel. Pero Quidel es policía. Entiendo que también se le debe imputar el homicidio a Quidel por lo que se denomina la infracción de deber. Se da porque Quidel no se comporta, como tendría que comportarse de haber tenido la intención de quitar la relación con este homicidio. La imputación de un comportamiento con infracción de deber supone que el destinatario de la norma sea cognitiva, físicamente capaz de aplicar la relación de este tipo. Se denomina a este presupuesto la capacidad general de la acción”.
Finalmente la querella exigió que se le imputen a cada uno de los 7 imputados los delitos de: “‘Homicidio Agravado por Alevosía’ (Art. 80, inciso II) por precio por promesa rumeratoria (Art. 80, inciso 3), con el concurso premeditada por una o más de una persona (Art. 80, inciso 6) para preparar, facilitar, consumar o ocultar otro delito (Art. 80, inciso 7), usando de sus cargos como miembros o integrantes de las fuerzas de seguridad policiales y de servicio penitenciario”.
Meli. Cuatro
Los testigos claves
“Para la fiscalia esta acreditado que Daniel Solano fue retirado del boliche con violencia. ¿Quiénes lo retiran? Echegaray, Bender y Barrera (…)”, comenzó diciendo en la primera parte de su exposición la fiscal Teresa Giufrida. “Vemos que a todos alguien los vio esa noche”, sentenció más tarde.
La fiscal basó su acusación fundamentalmente en dos testigos de identidad reservada. Dos testigos claves que ven como la policía saca a Daniel Solano del boliche y que inclusive uno de estos testigos los sigue hasta la Isla 92.
“Ella había visto la Ecosport cuando había estacionado en la esquina de 9 de julio y Villegas, que había visto que Solano estaba con Bender, y manifestó que también con un policía morocho, morrudo, grandote, que era Barrera. Que ella había visto cuando a Solano lo habían empezado a maltratar. Dijo que le habían dicho: ‘¡Cállate! ¡Subite!’ Para que se suba a la camioneta. Que le pegaban patadas en las pantorrillas, que no se quería subir, que le habían doblado los brazos hacía atrás. Dijo que lo vio llorando. Dijo que en el móvil había visto tres policías con Solano. Y ella dice algo importante: ‘el móvil después salio en dirección al río’. Que llevaba las luces apagadas. Y que ella los había seguido, que había cruzado el puente, y que después del ingreso de esa Ecosport también vio un Fiat Duna de color rojo con vidrios polarizados”.
En este sentido la fiscal habló también del segundo testigo indicando que “el testigo de identidad reservada mantuvo un careo con Bender y Barrera. El testigo sustuvo el careo, pese al miedo que tenía, y pese al miedo que había dicho que estaba asustado”. Este testigo volvió a reconocer a Bender y Barrera como dos de los policías que golpearon a Daniel a la salida de Macuba. También este testigo indicó que los agentes que golpearon a Daniel fueron Berthe y Martínez.
Kechü. Cinco
El kilometraje del móvil
Uno de los elementos o hechos probatorios que no fue mencionado durante el juicio, fue el kilometraje del móvil que utilizaron los tres agentes que salieron de la comisaria octava hasta Macuba. Según la querella ese kilometraje coincide con la distancia que existe entre esta comisaria y el campo “La Manuela”. Por su parte, la fiscal también hizo referencia a este hecho, anulando determinantemente las afirmaciones de Quidel, Albarrán y Cuello que aseguraron (los tres) que habían vuelto de Macuba a los 15 minutos.
“Ahora si vemos el kilometraje con el que le dieron el móvil policial (Ecosport) al turno en el que iba estar como chófer Albarrán, y el kilometraje con el que dejaron el móvil policial vemos que ese día se realizaron 55 kilómetros. Eso esta en el parte diario, y esta también donde esta ingresado el kilometraje del móvil. No hay ninguna constancia de que ese día hayan tenido que ir a hacer algún procedimiento a algún lugar lejano, tampoco ellos manifestaron acá que tuvieran que hacer algún procedimiento afuera de la zona de Choele Choel. No hay ninguna constancia en el parte de que andan andado dando vuelta o que hayan tenido que ir hacer algo. ¿Cómo se explican estos 55 kilómetros?”
Kayu. Seis
Desaparición forzada seguida de muerte
La fiscal, al finalizar su alegato, fue contundente en aclarar que no existe ninguna jurisprudencia en Río Negro que impida exigir y aplicar la figura de “Desaparición forzada” estableciendo, de este modo, un debate conceptual con la querella; debate, que más adelante, por supuesto, será resuelto por parte de los jueces intervinientes. Sin embargo, la fiscal también reconoció que “el cuadro indiciario era muy fuerte” (reconociendo a su vez que la investigación que realizó, por más de seis años, la querella fue precisa e innegable). Por lo tanto, según las conclusiones de la fiscal, “corresponde atribuirle a los imputados el delito de ‘Desaparición forzada seguida de muerte’. Y justificó: “entiendo que son todos coautores porque si nosotros vemos la forma de actuación que tuvieron todos los imputados, tenemos que tener en cuenta que desde el momento que Solano subió arriba de la camioneta y en el momento que lo trasladaron hacía la isla. Y que antes había sido golpeado, había sido llevado a esa esquina oscura, todos sabían lo que podía llegar a pasar. Entonces todos son coautores, porque todos participaron de algún tramo del hecho, desde lo que lo sacaron desde dentro de Macuba, desde que lo llevaron a la esquina, desde que subió en la camioneta, desde que acompañaron a la camioneta con otro vehículo, desde que Solano no apareció más, Por eso creo que en este caso se da la coautoria funcional, como bien citó la querella”.
Antes de concluir, la fiscal reconoció que era necesario establecer ciertas individuales en el comportamiento y las responsabilidades de los policías imputados. Imputaciones que finalmente deberían sumarse a la figura de “Desaparición forzada”. En el caso de “Martínez tiene acreditado que como funcionario público aplicó pistas falsas con el fin de poder distraer la investigación y lograr la impunidad de todos los participes. Por eso, a Héctor Martínez debe sumársele además del delito de ‘Desaparición forzada’, autor de abuso de autoridad y falsedad ideológica por cuanto procuró desviar la investigación para obtener la impunidad para él y para terceros (…) En el caso de Berthe, Bender y Barrera debería ser elevados a juicio también por vejaciones. Y las vejaciones entiendo, tal cual pudieron testificaron los testigos que vieron esta conducta, la forma en que lo sacaron; esas vejaciones son anteriores a la privación de la libertad, y por lo tanto esas vejaciones también están presentes”.
¿De qué forma influirá en los jueces la sentencia de la fiscal en donde afirma que se encuentra acreditado dentro del proceso que “a todos alguien los vio esa noche”? ¿Resulta determinante esta sentencia? ¿Los abogados defensores podrán argumentar de manera contundente para responder a esta sentencia o se limitarán a decir que los (todos) testigos mienten?