Por Pablo A. de la Vega M*
Mientras en el seno del Consejo de Derechos Humanos debaten sobre los alcances jurídicos de la resolución 26/9, que permitirá disponer en un plazo razonable de un tratado sobre empresas y derechos humanos, Marruecos prosigue con su cínica política de expolio de los recursos naturales del pueblo saharaui.
En junio del 2014, Sudáfrica y Ecuador presentaron en el vigésimo sexto período de sesiones de este órgano intergubernamental de las Naciones Unidas, un proyecto de resolución para avanzar más allá de los denominados ‘principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos’, mediante la elaboración de un tratado vinculante sobre las empresas transnacionales (ETNs) y otras empresas respecto a los derechos humanos.
La mencionada resolución fue aprobada por 20 votos a favor. Los países de dónde provienen las más poderosas e influyentes corporaciones y ETNs se opusieron, entre ellos Alemania, Austria, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón y Gran Bretaña. Luego de aquella fecha se iniciaron arduas y complejas negociaciones, con intentos de descarrilamiento de las mismas por varios de los países del Norte Global y la propia Unión Europea (UE).
Por ahora, las reuniones iniciales han conducido a la presentación de unos elementos básicos para el proyecto de este tratado vinculante. Mientras esto ocurre, durante este proceso que podría durar una década, las corporaciones y las ETNs -con la aquiescencia de los Estados donde se encuentran sus matrices- operan impunemente violando la soberanía de países del Sur Global y los derechos humanos de pueblos y comunidades. El Sáhara Occidental es un claro ejemplo de ello.
Desde aquel fatídico 14 de noviembre de 1975, fecha en la que España, Marruecos y Mauritania firmaron el ilegal e ilegítimo ‘Acuerdo Tripartito de Madrid’, mediante el cual consagraron el reparto del Sáhara Occidental, una flota de 800 barcos españoles amparados en unos inexistentes ‘derechos de pesca’ empezaron un agresivo e ilegal despojo de los recursos naturales del pueblo saharaui, su legítimo dueño. Posteriormente vino la venta de España a Marruecos del 65% de la empresa explotadora de fosfatos, Fos Bucraa, e innumerables operaciones y transacciones comerciales sobre los recursos de una zona declarada por las Naciones Unidas como “Territorio No Autónomo”.
Hoy por hoy, el Frente POLISARIO -único y legítimo representante del pueblo saharaui- lleva una batalla jurídica sin precedentes, a raíz de la firma del ‘Acuerdo de Asociación’ de 1996, el ‘Acuerdo de Pesca” del 2006 y el ‘Acuerdo de liberalización en materia de productos agrícolas’ del 2012, firmados por la UE y Marruecos, que se vienen aplicando al Sáhara Occidental.
Sin embargo, el 21 de diciembre del 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció como inaplicable para el Sáhara Occidental los acuerdos de 1996 y 2012. Y, el pasado 10 de enero del 2018, el Abogado General del TJUE ha concluido que la UE ‘ha faltado a su obligación de no reconocer la situación ilegal resultante de la vulneración por parte de Marruecos del derecho a la libre determinación del pueblo mencionado (el pueblo saharaui) y su obligación de no prestar ayuda o asistencia para el mantenimiento de dicha situación’.
En otras palabras la UE incumplió su obligación de respetar el derecho internacional y ‘su obligación de no reconocer una situación ilegal resultante de la vulneración del derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui y, además, de no instaurar las garantías necesarias para garantizar que la explotación de los recursos naturales del Sáhara Occidental redunde en beneficio del pueblo de dicho territorio’.
Por ello, la comunidad internacional no debe perder de vista las dimensiones jurídicas de la sentencia y las conclusiones citadas, y tampoco el tratado vinculante sobre ETNs y derechos humanos. La paz regional está en juego.
(*) Coordinador de la Asociación Ecuatoriana de Amistad con el Pueblo Saharaui (AEAPS) y Coordinador del Centro de Documentación en Derechos Humanos “Segundo Montes Mozo S.J.” (CSMM).