El pasado 10 de diciembre la Unión Europea recibió el Premio Nobel de la Paz. Es ésta una noticia que ofende profundamente. No sólo porque hace décadas que la Unión Europea pone en marcha, tanto a nivel interior como exterior, políticas que violan los principios más básicos de la convivencia pacífica y los derechos fundamentales de millones y millones de ciudadanos en todo el mundo, sino porque también son décadas que la UE se opone con fuerza dentro las Naciones Unidas a cualquier reconocimiento formal del Derecho a la Paz.
La paz es el objetivo principal de las Naciones Unidas, la razón misma por la cual han sido creadas. Sin embargo, todavía no ha sido posible codificar e incorporar el derecho humano a la paz en nuestro sistema de derecho internacional.1
Como denunció el senador canadiense Douglas Roche, “el trabajo realizado hasta ahora en el sistema de las Naciones Unidas para desarrollar el concepto del derecho humano a la paz es uno de los secretos mejor guardado del mundo. La cultura de la guerra impregna a tal punto la opinión pública que ahoga las voces que afirman que el derecho humano a la paz es un derecho fundamental de cada ser humano y la más importante condición previa para el disfrute de los demás derechos humanos”.2
En 1984 la Asamblea General adoptó por amplia mayoría una histórica Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz 3 que proclamaba solemnemente que “los pueblos de nuestro planeta tienen el derecho sagrado a la paz” y que “proteger el derecho de los pueblos a la paz y fomentar su realización es una obligación fundamental de todo Estado”. En esa votaci ó n, l os países europeos se abstuvieron, rechazando apoyar tales afirmaciones y dejando en claro la que será su constante posición obstruccionista sobre el tema.
En los años siguientes la UE se opuso sistemáticamente a cualquier intento de dar un contenido más concreto a este “sagrado derecho”. “El derecho a la paz no existe” repitieron una y otra vez, rechazando incluso discutirlo en el ámbito internacional. Para ellos la paz no es un tema de competencia de organismos multilaterales y democráticos como la Asamblea General, la UNESCO o el Consejo de Derechos Humanos, porque allí son una minoría. Para ellos el único órgano competente para discutir de paz es el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, que obviamente controlan.
En enero de 1997, el entonces Director General de la UNESCO, Federico Mayor Zaragoza, en el contexto de toda una serie de iniciativas para la promoción de una Cultura de Paz, propuso proclamar el Derecho humano a la Paz e incorporarlo a la lista de los derechos ya reconocidos .4 A tal fin fue elaborado un borrador de declaración que fue prontamente distribuido entre los Jefes de Estado para que hicieran llegar sus observaciones en mérito.
La iniciativa, apoyada por una aplastante mayoría de Estados, desencadenó una áspera polémica que culminó el 6 de noviembre de 1997 durante la 29° Conferencia General de la UNESCO, cuando todos los países europeos, uno tras otro, tomaron la palabra para expresar su firme oposición al proyecto: “No debemos tratar de transformar una aspiración en un derecho (…) Abstengámonos de crear un nuevo derecho humano a la paz que es peligroso” (Austria); “La Declaración confunde paz y derechos humanos, que deben abordarse por separado” (Dinamarca); “ Un nuevo derecho podría crear ilusiones” (Francia); “Está de moda apoyar e inventar nuevos derechos humanos cuando los que existen no son respectados” (Italia); “es inoportuno que la UNESCO se entrometa en este campo (…) Esta discusión es una pérdida de tiempo” (Suecia); etcétera.5
David Adams, uno de los principales artífices de las políticas de la UNESCO por la Paz, asistió consternado al debate: “mientras algunos estados tenían miedo de que [el derecho a la paz] pudiera ser tan eficaz de interferir con su “derecho” a hacer la guerra, yo me sentía frustrado por su falta de eficacia y por la incapacidad de la UNESCO para incidir realmente a favor de la paz.”6
De hecho, en 2000, cuando terminó el mandato de Federico Mayor y los Estados Unidos volvieron a dominar la organización, la UNESCO abandonó el proyecto de contribuir a la codificación del derecho humano a la paz. 7 El discurso fue todavía reanudado y desarrollado en otras sedes por otros países, en primer lugar en Cuba, una pequeña isla del Tercer Mundo, que tantas energías dedicó a esta importante batalla. El debate siguió también en la sociedad civil llevando en 2006 a la adopción de la célebre Declaración de Luarca.8
Hace 10 a ñ os Cuba, con el apoyo de varios pa í ses y una red de 1800 ONG’s, introdujo el tema en el Consejo de Derechos Humanos. Aquí también la oposición de la UE fue férrea. Por suerte, Europa sólo representa una minoría de votos de modo que, a pesar de las dificultades, recientemente el derecho a la paz pudo conocer unos avances importantes.
En 2009, teniendo en cuenta que varios países seguían cuestionando la existencia misma del derecho a la paz, Cuba presentó un proyecto de resolución9 para solicitar a la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos la realización de un un taller sobre el derecho de los pueblos a la paz, con la participación de expertos de todas las regiones del mundo y el objetivo de aclarar el contenido y el alcance de ese derecho.
La UE se opuso en bloque a la propuesta, afirmando básicamente que el Consejo de Derechos Humanos no era el lugar oportuno para discutir sobre el tema.10 Sin embargo la resolución fue aprobada con 32 votos a favor, 13 en contra y una abstención,11 y el taller de expertos se celebró en Ginebra, los días 15 y 16 de diciembre de 2009.12
En junio de 2010 Cuba presentó un nuevo proyecto de resolución para pedir que el Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos,13 mediante consulta con los Estados Miembros, la sociedad civil, el mundo académico y todos los demás actores relevantes, preparase un proyecto de Declaración sobre el Derecho de los pueblos a la paz. La UE, agradeciendo a la delegación cubana por la iniciativa, pidió que la resolución fuera objeto de votación, anunciando su voto contrario: “No pensamos que el Comité Asesor haga buen uso de su tiempo ocupándose de este asunto”.14
Tras leer el texto de la resolución, las razones de la oposición aparecen evidentes. El documento reafirma el derecho al desarrollo, el repudio de la guerra y en general del uso de la violencia en la consecución de objetivos políticos, la necesitad de un nuevo orden democrático internacional. Habla de soberanía, integridad territorial, independencia y libre determinación. Y, como las precedentes resoluciones , destaca que “la profunda fractura que divide a la sociedad humana entre ricos y pobres y la brecha cada vez mayor que existe entre el mundo desarrollado y el mundo en desarrollo plantean una grave amenaza para la prosperidad, la paz, los derechos humanos, la seguridad y la estabilidad mundiales”. Demasiado por la “pacífica” Europa.
La resolución15 fue aprobada con 31 votos a favor, 14 en contra y una abstención.16 Todos los países de la UE representados en el Consejo votaron en contra, junto a los Estados Unidos, ellos también gobernados por un Premio Nobel de la Paz.
Tras un largo proceso de consultas, al cual la UE se negó a participar, el Comité Asesor presentó un proyecto de Declaración muy interesante y progresista 17 que de hecho recoge la mayor parte de las sugerencias recibidas por parte de expertos, gobiernos y sociedad civil. El texto, compuesto por 14 artículos, aunque mejorable, representa un enorme paso en adelante respecto a la solemne Declaración de 1984.
El Comité Asesor, en primer lugar, sugiere cambiar el término original «Derecho de los pueblos a la paz» por el abreviado «Derecho a la paz», considerándolo más oportuno en cuanto permite incluir tanto la dimensión individual como la colectiva de ese derecho. De hecho el proyecto supera la tendencia restrictiva a considerar la paz principalmente como un derecho colectivo y a relacionarla en forma exclusiva con temas como guerra y desarme. “El derecho a la paz es un derecho inherente a a todos los seres humanos sin alguna distinción o discriminación” (art. 1). Y la paz no es sólo ausencia de violencia: “toda persona tiene derecho a vivir sin temor y sin miseria” y “vivir sin miseria implica el goce del derecho al desarrollo sostenible y de los derechos económicos, sociales y culturales” (art. 2).
La Declaración se ocupa de varias cuestiones relacionadas con la paz y la seguridad internacionales (desarme, educación y capacitación para la paz, derecho a la objeción de conciencia al servicio militar, empresa militares y de seguridad privada, resistencia y oposición a la opresión, mantenimiento de la paz, etc.). Sin embargo, reconociendo que “la desigualdad, la exclusión y la pobreza generan violencia estructural, que es incompatible con la paz y deben ser eliminadas”, el texto incluye también estándares de paz positiva en áreas como desarrollo, medio ambiente, refugiados y migrantes, etc.
Cuando en junio de 2012 el Comité Asesor presentó el borrador al Consejo de Derechos Humanos, la gran mayoría de los Estados y la sociedad civil reaccionaron con entusiasmo. La UE se limitó a tomar nota, reiterando su posición: “Nos quedamos de la idea de que el derecho a la paz no exista en el derecho internacional”.18 Cuba adoptó, una vez más, un papel diligente y presentó un nuevo proyecto de resolución para dar el paso siguiente: crear un Grupo de Trabajo Intergubernamental con el mandato de negociar el texto de una futura Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho a la paz basándose en el proyecto presentado por el Comité Asesor.
Intentando obtener el más amplio consenso posible, Cuba convocó una serie de reuniones informales con los delegados de todos los países interesados con el fin de discutir el texto de la resolución y aportar, si era oportuno, eventuales cambios. Durante estas reuniones los países europeos opusieron todo tipo de objeción. Se declararon sobre todo muy preocupados por el proyecto de Declaración presentado por el Comité Asesor, pidiendo que fuera eliminada cualquier referencia a dicho documento. Se opusieron a la idea de crear un Grupo de Trabajo Intergubernamental, sugiriendo organizar en su lugar otro taller, parecido al que boicotearon tres años antes. Afirmaron que las dos previstas sesiones de trabajo, de siete días cada una, habrían conllevado un gasto inútil de dinero, desviando fondos y energías de temas más importantes. A esta última objeción el delegado cubano justamente observó que como el Consejo acababa de gastar dos millones de dolares para enviar una controvertida Comisión de Investigación en Siria, tal vez podía valer la pena asignar medio millón en favor del derecho a la paz.
Finalmente, gracias a unos intensos esfuerzos diplomáticos y a la presión de la sociedad civil, la resolución fue adoptada por 34 votos a favor, 12 abstenciones y un solo voto contrario19, el de Estados Unidos.
La Unión Europea «tenidos en cuenta todos los defectos del supuesto derecho a la paz y sus efectos potencialmente negativos sobre los derechos humanos”,20 se abstuvo en bloque. Durante el debate, el Reino Unido intervino para declarar, también en nombre de Canadá y Holanda, que, “si hubieran sido miembros del Consejo, habrían votado “No” a la resolución”, anunciando que reconsiderarían su eventual participación en los trabajos de dicho Grupo que de todas formas, muy a pesar de ellos, tendrá su primera sesión de trabajo en febrero de 2013.
La oposición europea al concepto de derecho a la paz, tal y como se desarrollando en las Naciones Unidas, es comprensible. De hecho se trata de un concepto de la paz diametralmente opuesto a lo que intentan imponer los gobiernos de Europa y EE.UU. con sus bombas y sus ejércitos. Todos saben que no puede haber paz sin justicia social. Pero, como siempre, las democracias occidentales deciden ignorar los miles de millones de personas que sufren constantemente por no tener nada para comer, un lugar donde vivir, un trabajo, asistencia sanitaria, educación … Por otro lado, ¿por qué un continente que gasta cientos de de millones de euros cada año en armamento debería colaborar en el desarrollo del derecho a la paz?
Esta, en síntesis, la posición de la Unión Europea sobre el derecho a la paz. Posición que, por cierto, no es muy distinta de la que tienen sobre otros derechos humanos fundamentales como el derecho al agua, a la tierra, a la alimentación, etc.
Los países europeos son responsables de que hoy el mundo sea dominado, más que nunca, por la cultura de la violencia. Un mundo en el que el uso o la amenaza del uso de la fuerza ya se convirtieron en un instrumento político habitual y las guerras son “preventivas” y “humanitarias”. Son responsables de que conceptos como daños colaterales, waterbording, target killing, combatiente enemigo, bombas inteligentes, estados canallas, contratistas [mercenarios] nos sean más familiares que el derecho a la paz, bajo el cual se fundaron las Naciones Unidas. Son responsables de que una gran parte de la opinión pública mundial vaya aceptando esta bárbara regresión de nuestro sistema de derecho internacional. A pesar de todo esto, han sido galardonados con el Premio Nobel de la Paz, premio que, por cierto, no recibirá nunca ni Cuba, ni el Movimiento de los Países No Alineados, ni ningún representante de la sociedad civil o experto internacional que tanto tiempo y dedicación consagraron a defender y promover el “sagrado derecho” a la Paz.
1 El derecho humano a la paz se menciona de pasada en diversos documentos, aunque ninguno de ellos consagrado enteramente a la elaboración de este derecho. “Ya en 1969 la Declaración de Estambul, adoptada durante la 21ª Conferencia Internacional de la Cruz Roja, proclamó el derecho a una paz duradera como derecho humano. En 1976, la Resolución 5/XXXII de la Comisión de Derechos Humanos reconoció el derecho a vivir en paz como derecho humano. En 1978, la Asamblea General aprobó la Resolución 33/73 sobre la preparación de las sociedades para vivir en paz, que dispone que: “1. Toda nación y todo ser humano, independientemente de su raza, convicciones, idioma o sexo, tiene el derecho inmanente a vivir en paz. El respeto de ese derecho, así como de los demás derechos humanos, redunda en el interés común de toda la humanidad y es una condición indispensable para el adelanto de todas las naciones, grandes y pequeñas, en todas las esferas”. Ver UNESCO 29 C/59 http://unesdoc.unesco.org/images/0011/001100/110027s.pdf
2 Senador Douglas Roche, O.C. http://roche.apirg.org/public_html/writings/documents/nuclear/LiuCentrePresentation.pdf
3 Ver la resolución de la Asamblea General 39/11 http://daccess-dds-ny.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/NR0/459/88/IMG/NR045988.pdf?OpenElement
4 El derecho humano a la paz, Declaración del Director General de la UNESCO, París, enero de 1997
http://www.unesco.org/cpp/sp/declaraciones/HRtoPeace.htm
5 http://www.culture-of-peace.info/annexes/commissionV/summary.html
6 http://www.culture-of-peace.info/history/page16.html
7 http://www.culture-of-peace.info/copoj/perspective.html
8 http://www.aedidh.org/sites/default/files/Dluarca_Esp.pdf
9 http://ap.ohchr.org/documents/S/HRC/resolutions/A_HRC_RES_11_4.pdf
10 http://extranet2.ohchr.org/Extranets/HRCExtranet/portal/page/portal/HRCExtranet/11thSession/DraftResolutions/AHRC11L.7/Explanation%20before%20the%20vote%20L.7.pdf
11 Votos a favor: Angola, Arabia Saudita, Argentina, Azerbaiyán, Bahrein, Bolivia, Brasil, Burkina Faso, Camerún, Chile, China, Cuba, Djibouti, Egipto, Federación de Rusia, Filipinas, Gabón, Ghana, Indonesia, Jordania, Madagascar, Malasia, Mauricio, México, Nicaragua, Nigeria, Pakistán, Qatar, Senegal, Sudáfrica, Uruguay, Zambia; Votos en contra: Alemania, Bosnia y Herzegovina, Canadá, Eslovaquia, Eslovenia, Francia, Italia, Japón, Países Bajos, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, Suiza, Ucrania; Abstenciones: India.
12 Ver Informe del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH) sobre los resultados del taller de expertos sobre el derecho de los pueblos a la paz (A/HRC/14/38) http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/14session/A.HRC.14.38_en.pdf
13 El Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos es un órgano integrado por 18 expertos que funciona como «grupo de reflexión» del Consejo y trabaja bajo su dirección. Ver http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/hrcouncil/advisorycommittee.htm
14 http://extranet2.ohchr.org/Extranets/HRCExtranet/portal/page/portal/HRCExtranet/14thSession/DraftResolutions/AHRC14L.12/L12-European%20Union.pdf
15 A/HRC/14/L.12 http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/LTD/G10/142/72/PDF/G1014272.pdf?OpenElement
16 A favor: Angola, Arabia Saudita, Argentina, Bahrein, Bangladesh, Bolivia, Brasil, Burkina Faso, Camerún, Chile, China, Cuba, Djibouti, Egipto, Federación de Rusia, Filipinas, Gabón, Ghana, Indonesia, Jordania, Madagascar, Mauricio, México, Nicaragua, Nigeria, Pakistán, Qatar, Senegal, Sudáfrica, Uruguay, Zambia. En contra Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Eslovaquia, Eslovenia, Estados Unidos de América, Francia, Hungría, Italia, Japón, Noruega, Países Bajos, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, Ucrania. Abstenciones: India
17 A/HRC/220/31
18 http://eeas.europa.eu/delegations/un_geneva/documents/eu_statments/human_right/20120628_item5_en.pdf
19 Resolución 20/15. Votos a favor: Angola, Bangladesh, Benin, Botswana, Burkina Faso, Camerún, Chile, China, Congo, Costa Rica, Cuba, Gibuti, Ecuador, Guatemala, Indonesia, Jordania, Kuwait, Kyrgyzstan, Libia, Malesia, Maldive, Mauritania, Mauritius, Mexico, Nigeria, Perú, Filipinas, Qatar, Rusia, Arabia Saudita, Senegal, Tailandia, Uganda, Uruguay. En contra: Estados Unidos. Abstenciones: Austria, Belgica, Repíblica Checa, Hungría, Italia, Moldavia, Noruega, Polonia, Rumania, España, Suissa. Ver: http://daccess-dds-ny.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/G12/161/63/PDF/G1216163.pdf?OpenElement
20 Un resumen d e la reunión se puede encontrar en http://www.unog.ch/unog/website/news_media.nsf/%28httpNewsByYear_en%29/741DF607AF802BAAC1257A320053916E?OpenDocument http://www.unmultimedia.org/tv/webcast/2012/07/vote-on-l-16-item5-32nd-meeting-20th-session.html