No podía quedarme sin responder al numerario del Opus Dei, Gonzalo Rojas, que ocupando la tribuna mercurial, lanzó una columna en la que pone la necesidad de una Asamblea Constituyente en Chile, como un absurdo, desconociendo y ninguneando los profundos debates sobre la materia que se han dado en nuestro país en los últimos años, tanto en las bases sociales, como en la intelectualidad, que dan cuenta de que gran parte de los problemas de desigualdad (educacional-política–económica) y de soberanía sobre los recursos naturales, provienen de la matriz, de origen dictatorial, de un “Contrato Social” emanado de un bando militar.
El columnista titula y pone en pregunta si la Asamblea Constituyente, sería o no prácticamente un “Golpe de Estado”. Pues déjeme responderle a priori que Estado en Chile, casi no queda, usted, los suyos y sus capataces, lo han desmantelado poco a poco, vendiéndonos a capitales extranjeros que se han llevado nuestras materias primas, muchas de ellas no renovables, sin mediarse un encadenamiento productivo, sin obtener en beneficio de los pueblos de Chile, un trato justo.
Rojas señala que “Todos los sistemas constitucionales establecen mecanismos para su propia reforma. Si no operan por mucho tiempo, se hacen más difíciles de validar” y se pisa la cola de entrada, pues justamente estos mecanismos no han operado en Chile, debido a que los amarres constitucionales “craneados” por Jaime Guzmán, entre otros, elevaron los quórum para las reformas de carácter constitucional a tal punto, que con el sistema binominal que impera en el parlamento, se hacen imposibles modificaciones de fondo, lo que hace justamente más difícil la legitimidad del orden imperante.
Estos cambios redactados en las sombras, fueron validados por medio de un plebiscito consensuado entre el régimen militar y la Concertación. A la gente no se le informó del trasfondo de lo que se estaba plebiscitando y la misma oposición a la dictadura llamó a votar por el SI. El resultado fue que el 91% de la población aprobó la reforma a la Constitución un 30 de julio de 1989.
Rojas sostiene que el sistema ha funcionado con “fluidez” y que un cambio constitucional por medio de Asamblea Constituyente se hace imposible, lanzando para ello una serie de interrogantes leguleyas, olvidándose que en el fondo la soberanía reside en el pueblo. Si revisamos el artículo 5 de la Constitución, ésta dice “La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito”.
Es claro que ningún sector específico puede atribuírsela, pero si ese sentir se hace mayoritario la legitimidad vendrá dada simplemente por la fuerza de los hechos.
Pero, al parecer Rojas no estudió derecho del todo en vano y se da cuenta de que sí es posible una Asamblea Constituyente mediante un plebiscito “Que se practicase una elección popular sobre la base del sufragio universal; si así fuera, muchos grupos y partidos optarían por no presentar candidatos.”
Y me pregunto ¿Qué partidos políticos son los que se negarían a presentar candidatos? ¿Será cierto o será puro orgullo oligarca el que se negarían a presentar posibles electos a una instancia soberana tan importante como es una Asamblea Constituyente?
Luego Rojas sigue despilfarrando palabras para tratar de deslegitimar la instancia de mayor elevación democrática que pueda tener una Nación, como es una Asamblea Constituyente amplia y participativa que de origen a una Nueva Constitución; pero no me detendré más en sus cortapisas y simplemente cerraré este editorial citando dos acciones que han seguido canales institucionales para lograr una Asamblea Constituyente, demostrando que no solo luchamos libertariamente por más y mejor democracia desde las calles, sino desde todas las esquinas.
El primero, es el caso citado por el periodista Patricio Segura, quien da cuenta cómo “el 11 de abril de 2011 los diputados Sergio Aguiló (IC), Osvaldo Andrade (PS), Pepe Auth (PPD), Aldo Cornejo (PDC), Alfonso de Urresti (PS), Marcelo Díaz (PS), Marcos Espinosa (PRSD), Marcelo Schilling (PS), Alejandra Sepúlveda (PRI) y Guillermo Tellier (PC) presentaron ya un proyecto de “reforma Constitucional para establecer una Asamblea Constituyente”, el cual no consideraba plebiscito para su convocatoria sino la aprobación de una ley originada por moción parlamentaria o con el respaldo de 500 mil ciudadanos firmantes”.
La segunda tiene que ver con el análisis de que el actual texto de la Constitución Política de la República y su capítulo XV contiene las normas que regulan la reforma de la Constitución, sin definir ningún procedimiento destinado a permitir o acordar la sustitución de la Constitución por otra.
Ante ello los senadores Gómez, Girardi, Navarro, Quintana y Rossi, presentaron por petición de movimientos sociales en pro de una Asamblea Constituyente, un proyecto que establece un procedimiento plebiscitario para el cambio de la Constitución Política de la República mediante una Asamblea Constituyente.
Dejo entonces, copia del Boletín N° 8.562-07 y el Proyecto de Reforma Constitucional que pide una Cuarta Urna para las próximas elecciones presidenciales, voto en el que se exprese la voluntad soberana de si deseamos o no una Asamblea Constituyente, pues no puede ser a esta altura que por satanizadoras columnas como las del señor Rojas, se continué desinformando a la población, siendo que países como Ecuador, Islandia y otros, por citar un ejemplo se han dado cita en Asamblea Constituyente con notables avances democráticos para sus pueblos, y en esos países que yo sepa, no ha habido ningún “Golpe de Estado”.
Por Bruno Sommer
Director y fundador de El Ciudadano
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo único: Agrégase como disposición vigésima segunda transitoria, a la Constitución Política de la República de Chile, la siguiente:
“Vigésima Segunda. El tercer domingo del mes de noviembre del año 2013, junto con las elecciones presidenciales y parlamentarias, se efectuará un plebiscito a fin de que los electores manifiesten su aprobación o rechazo de la convocatoria a una asamblea constituyente que redacte una nueva Constitución Política. Para tal objeto, en todas las mesas receptoras de sufragios existirá una urna al efecto, en la cual los electores depositarán la cédula del plebiscito señalado. La cédula tendrá al centro, la siguiente oración: “Plebiscito Asamblea Constituyente para Nueva Constitución”; debajo de ésta habrá dos líneas horizontales, una al lado de otra. En la parte inferior de la primera línea, se imprimirá la palabra “apruebo”, y en la parte inferior de la segunda línea, se imprimirá la palabra “rechazo”, a objeto que cada ciudadano manifieste su preferencia.
El Tribunal Calificador de Elecciones proclamará aprobada la proposición de convocar a una Asamblea Constituyente siempre que la opción “apruebo” haya obtenido el mayor número de votos. Para estos efectos, los votos en blanco y nulos se considerarán como no emitidos.
Aprobada así la proposición de una Asamblea Constituyente que redacte una nueva Constitución Política, el Presidente de la República convocará a la elección de la misma dentro de un plazo de doscientos cuarenta días, debiendo realizarse ésta dentro del plazo de noventa días desde la convocatoria.
A los 150 días de efectuada la Proclamación de aprobación del Tribunal Calificador de Elecciones el Presidente de la República, enviará al Congreso un Proyecto de Ley que establezca el mecanismo por el cual se elegirán los delegados a la Asamblea Constituyente, el que deberá asegurar la debida representación de la diversidad del país.
La Asamblea Constituyente será independiente en sus deliberaciones de todo otro órgano legal o constitucional de la República, y definirá sus procedimientos de deliberación en forma autónoma de toda otra autoridad. No podrá dictar leyes, remover autoridades ni abocarse en forma alguna a otro tema que la elaboración de un Proyecto de Nueva Constitución Política de la República, para lo que tendrá un plazo de 180 días desde su instalación, el que podrá ser prorrogado por decisión fundada de la mayoría absoluta de sus miembros. El texto constitucional emanado de sus debates será sometido a Plebiscito para su aprobación o rechazo.
En el caso que la ciudadanía apruebe la proposición que presente la Asamblea Constituyente, el Tribunal Calificador de Elecciones comunicará al Presidente de la República dicha aprobación, el cual deberá promulgarla dentro del plazo de diez días contados desde dicha comunicación. Su publicación se hará en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto promulgatorio.”