Por Leticia González Escalona*

Empezamos este artículo definiendo que es la Interculturalidad que no debe confundirse con la multiculturalidad, ya que ésta se refiere a la presencia de diferentes culturas en un determinado contexto, sin embargo, estas no tienen interacción.

La Interculturalidad en cambio es una alternativa para repensar y establecer una mejor organización social, se enfoca en la sensibilización de la otredad para obtener una interacción equitativa entre culturas dando paso al proceso de conocimiento, reconocimiento, valoración y aprecio por la diversidad cultural étnica y lingüística reconociendo al otro como diverso comprendiéndolo y respetándolo. Por lo tanto, se puede entender que la interculturalidad busca conocer, reconocer, valorar y apreciar la diversidad de culturas presentes en este caso de México, no sólo limitarse al saber que existe, sino a buscar la interacción entre estas y el reconocimiento mutuo. (Villoro, 1993)

La Lengua es parte esencial de una cultura, a través de ella no solo se comunican las personas sino que se hacen manifiestos los significados profundos de los pueblos como una forma de afirmar su propia identidad, su cosmogonía y su sentido, más que la vestimenta. En México se reconocen 68 lenguas y grupos étnicos y 364 variantes lingüísticas y a su vez éstas se catalogan en 11 familias.

¿Qué factores representan una amenaza para la interculturalidad?

La Globalización que trae aparejada la desigualdad, la marginación y segregación.
Discriminación múltiple: cultural, racial, de género, religiosa e institucional.
Los pueblos y comunidades indígenas son los últimos en recibir inversiones públicas.
Los Megaproyectos extractivos que invaden territorios y afectan la biodoversidad
La migración de familias indígenas hacia los centros urbanos donde sufren explotación y violencia en todas sus manifestaciones, que se ven obligadas incluso a cambiar su lengua materna para “adaptarse” al entorno de las grandes ciudades.

De acuerdo con el autor Luis Villoro:

“Una teoría de la interculturalidad comprende varios pasos, en primer lugar trataría de identificar cada cultura en su singularidad y en sus semejanzas u diferencias con otras culturas. En segundo lugar intentaría comprenderla.

Porque una condición de posibilidad de todo tratamiento intercultural es la comprensión previa de la cultura que es su objeto. Se trata, ante todo, de comprender una cultura en su identidad y en su relación con culturas diversas. La comprensión de una cultura es neutra en cuanto a su aceptación o rechazo. No consiste en juzgar si una cultura es buena o mala, valiosa o desdeñable. Al comprender ponemos “entre paréntesis” toda condición evaluativa. No sometemos a juicio sus características”.1

Nuestro país debe su riqueza cultural y su carácter distintivo como nación pluricultural a la herencia formidable de sus pueblos originarios. Sin embargo, los pueblos y comunidades indígenas aún no disfrutan de una situación social y económica propicia para el mejor desarrollo humano; se caracterizan por vivir en altos niveles de pobreza y en una situación de significativa desventaja.

Tenemos que la historia nacional de los últimos 500 años cuenta con dos versiones o proyectos: el occidental “civilizatorio” y quienes resisten su estirpe su cultura y costumbres como pueblos originarios.

En México las poblaciones que se han encontrado en una notable exclusión y discriminación son las comunidades indígenas quienes históricamente, han sido económica, política, cultural, jurídica y socialmente segregados. Estos grupos se encuentran mayormente concentrados en zonas rurales de estados como Oaxaca, Chiapas, Estado de México, Veracruz, Puebla, Yucatán, Guerrero e Hidalgo, donde se registran los niveles más altos de pobreza en el país, existe una diferencia importante en relación a las oportunidades y el acceso a los derechos más elementales como educación, salud y oportunidades laborales, de igual forma se ven limitados en el acceso a la justicia.

En palabras de Guillermo Bonfil Batalla refiere que: “El proyecto occidental del México imaginario ha sido excluyente y negador de la civilización mesoamericana; no ha habido lugar para una convergencia de civilizaciones que anunciara su paulatina fusión para dar paso a un nuevo proyecto, diferente de los dos originales pero nutrido de ellos. Por lo contrario, los grupos que encarnan los proyectos civilizatorios mesoamericano y occidental se han enfrentado permanentemente, a veces en forma violenta, pero de manera continua en los actos de sus vidas cotidianas con los que ponen en práctica los principios profundos de sus respectivas matrices de civilización”2

En contraste, los pueblos indígenas habitan en las regiones de mayor riqueza biológica y cultural y son los depositarios de la identidad nacional y la más profunda y diversa de nuestra riqueza nacional; por ello, el combate al rezago social de los pueblos y las comunidades indígenas representa una de las áreas de política pública de mayor relevancia para el desarrollo armónico de México. Aun cuando la erradicación de la pobreza es una alta prioridad, solo en las últimas décadas se está incorporando la dimensión de género a esta tarea. Por ello se están realizando esfuerzos para que las necesidades de las mujeres sean consideradas explicita y efectivamente como en las estrategias de las reducción de la pobreza.

La Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural, 3profundiza aún más en el concepto al afirmar que “… la diversidad cultural es tan necesaria para el género humano como la diversidad biológica para los organismos vivos” Se convierte en una de las raíces del desarrollo entendido no sólo en términos de crecimiento económico, “sino también como un medio para lograr un balance más satisfactorio intelectual, afectivo, moral y espiritual” En esta visión, la diversidad cultural es el cuarto ámbito de la política de desarrollo sostenible. En esta visión, la diversidad cultural es el cuarto ámbito de la política de desarrollo sostenible. El desarrollo sustentable es una estrategia para erradicar la pobreza ya que implica riqueza, bajo un esquema que no dañe al ambiente, lo que sólo es posible con un buen acuerdo social.

El enfoque Intercultural es una nueva forma de construcción del conocimiento jurídico, que parte de los destinatarios de la norma, de las entrañas de las comunidades, del día a día, del reconocimiento de la existencia de una sociedad plural y del respeto a las diferencias.

Las Instituciones que protegen los Derechos Humanos de los Pueblos Originarios en México.

La creación del Instituto Nacional Indigenista (INI), mismo que fue instituido por Ley expedida en 1948, el cual substituyó al Departamento Autónomo de Asuntos Indígenas (DAAI) que se había creado trece años antes; este nuevo instituto tenía personalidad jurídica autónoma y patrimonio propio, y que como parte de sus tareas tenía: investigar los problemas relativos a los núcleos indígenas, estudiar las medidas de mejoramiento de esos núcleos, promover ante el ejecutivo federal la aprobación y aplicación de esas medidas; realizar las medidas aprobadas, a través de la coordinación y dirección de los órganos gubernamentales competentes; fungir como cuerpo consultivo de las instituciones oficiales y privadas así como difundir los resultados de sus investigaciones, estudios y proposiciones 4 . Este organismo acumuló una gran cantidad de investigaciones durante periodo que abarca de 1940 a 1982 en el cual el Estado mexicano aplicó para los pueblos y comunidades indígenas políticas de carácter integracionistas, paternalistas y asistencialistas y se le ha denominado indigenismo institucionalizado.

Guillermo Bonfil Batalla dice: “Al tratar de integrar a las culturas indígenas al desarrollo nacional, lo único que se ha hecho es negar su origen y segregarías de este México imaginario, que se ha creado tomando como modelo a las civilizaciones extranjeras” 5.

En los años de 1982 a 2015 los pueblos indígenas sufrieron los efectos de la globalización y el neoliberalismo, el gobierno se aplicó a dar entrada a la privatización y a desarrollar un capitalismo salvaje a costa del saqueo de los recursos naturales de las comunidades indígenas, violando los derechos humanos de pueblos enteros a cambio de políticas públicas paliativas de combate a la pobreza como veremos más adelante, para los campesinos y pueblos indígenas durante los periodo de gobierno de Miguel de la Madrid Hurtado y Carlos Salinas de Gortari mientras se cocinaba la privatización del sector energético (CFE y PEMEX) y otras empresas paraestatales.

En 1998, después de diversos movimientos indígenas, sobre todo al Sur del País, se estableció la Cuarta Visitaduría de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, organismo que desde su creación y hasta a la fecha ha fungido como protector y promotor de los derechos humanos de los pueblos indígenas. Estas acciones dieron cumplimiento a las demandas realizadas por el Ejercito Zapatista de Liberación Nacional a través de los Acuerdos de San Andrés que habían sido firmados años atrás.

En 2003, durante el gobierno de Vicente Fox Quezada una vez que fueron aprobadas las reformas constitucionales en materia de derechos de los pueblos indígenas, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que expidió la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) y en consecuencia se abrogó la Ley del INI.

La Cruzada Nacional contra el Hambre (CNCH) fue considerada una estrategia paliativa del gobierno mexicano durante la administración de Enrique Peña Nieto (2012 a 2018) para combatir la pobreza extrema y la inseguridad alimentaria.

Hay que recordar que el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) y el Congreso Nacional Indígena (CNI) frente las elecciones del 2018, decidieron lanzar a una mujer indígena del pueblo nahua, María de Jesús Patricio, como su vocera en búsqueda de un registro como candidata independiente.

Por otro lado, en 2018 con la llegada de la Cuarta Transformación la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CNDI) se transforma Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI).

La disculpa que no llegó frente a la atrocidad de la conquista.

Durante su administración (2018 a 2024) el presidente Andrés Manuel López Obrador reconoció a los pueblos indígenas como parte fundamental de la herencia cultural del país, enviando una carta en marzo de 2019 al rey de España, Felipe VI, en la que exige al Estado español una disculpa por los crímenes cometidos en contra del pueblo mexicano durante la conquista y durante la colonia española en el marco de los 500 años de la caída de Tenochtitlan, la capital azteca, que se cumplieron el 13 de agosto del 2021, el mandatario expuso de manera íntegra la misiva en la que enumera la “vulneración de derechos individuales y colectivos” en contra del pueblo mexicano.

En el 2024 la Dra. Claudia Sheimbaum Pardo expresó: “Lamentablemente, dicha misiva no mereció respuesta alguna de manera directa, como hubiera correspondido a la mejor práctica diplomática de las relaciones bilaterales”. Esto en el marco de la declinación del Gobierno español en mandar a un representante a la toma de posesión como Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que el monarca español fue excluido de la lista de invitados. Por su parte Felipe sexto se justificó con el argumento civilizatorio hacia los indígenas, en un acto protocolario conmemorando el día de la hispanidad.

La interculturalidad y el Derecho indígena

En México hasta la actualidad podemos observar dos realidades, si hablamos de sistemas normativos: uno escrito o formal llamado derecho positivo y el otro llamado consuetudinario que es el derecho no escrito, pero practicado y respetado por las y los integrantes de los pueblos originarios.

El derecho indígena es comunitario, es además un estilo de vida, y se ejerce día a día, dándole fuerza y vigor al sentido de pertenencia a determinada comunidad, no hay que perder de vista que dentro de un mismo pueblo indígena puede haber muchas “comunidades” y en ellas se encontrarán variantes lingüísticas, por consiguiente también variedades normativas. Los usos y costumbres se respetaran salvo aquellos que vulneren la dignidad e integridad de las personas.

De acuerdo con el artículo 2 apartado A fracción II Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.

En fecha reciente el 30 de septiembre de 2024 el Diario Oficial de la Federación (DOF) publica reforma constitucional que reconoce derechos a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos donde se establece además que la nación tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellas colectividades como una continuidad histórica de las sociedades pre coloniales establecidas en el territorio nacional que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ella. Asimismo incorpora el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas, incluyendo a los pueblos y comunidades afro mexicanas, como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como su identidad cultural, con especial atención en el reconocimiento de los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes indígenas y afro mexicanos.

Además, garantiza el derecho a decidir conforme a sus sistemas normativos a sus representantes y sus formas internas de gobierno, de acuerdo con la Constitución y las leyes aplicables, y con excepción de no limitar los derechos político-electorales. Dicha reforma entró en vigor a partir del 1º de octubre del año en curso.

El caso de Jacinta

La historia de Jacinta, una de las tres indígenas de Querétaro quien fue encarcelada injustamente, acusada de haber secuestrado a agentes de la Agencia Federal de Investigaciones (AFI) en marzo de 2006 y el proceso que condujo a la condena por un delito inexistente que estuvo lleno de fallas que constituyeron violaciones a los derechos humanos: la Procuraduría General de la República (PGR) consignó el caso con pruebas inventadas y contradictorias. Jacinta Francisco Marcial, mujer indígena otomí hñähñú (otomí) del Estado de Querétaro de Santiago Mexquititlán, estado de Querétaro (México),  fue condenada a 21 años de cárcel tras ser acusada de secuestrar a seis agentes de la Agencia Federal de Investigaciones (AFI). Tras un proceso en el que no se respetaron los derechos fundamentales al debido proceso, Jacinta fue sentenciada injustamente a 21 años de prisión y a pagar una multa de 90 mil pesos. Hubo, además, irregularidades relativas a su condición étnica: en el momento de su detención, su comprensión del español era el mínimo indispensable para realizar operaciones prácticas, ya que era necesario que se le hubiera proporcionado un traductor para asistirla. Sin embargo, Jacinta no contó con ningún intérprete ni durante su declaración preparatoria, ni durante las demás diligencias del juicio.

A raíz de la violación de los derechos de Jacinta, de Alberta y de Teresa se pone en evidencia de qué manera la estratificación social, las desigualdades geográficas y la condición de habla indígena en nuestro país, se combinan para ubicar a las mujeres en posiciones desventajosas y que permitan identificar grupos específicos que requieren atención especial para atender el principio de igualdad en razón de género, pues no basta con presentar un diagnóstico de barandillas o de los Centros de Reinserción Social, ni el desglose o datos desagregados por sexo (hombres y mujeres) ya que aunque nos resulta insuficiente debido al reducido número que representan las mujeres indígenas dentro de la personas privadas de su libertad (PPL) en relación con los hombres debemos admitir también que esos datos al menos, si nos ayuda a identificar y visibilizar a la población femenina indígena privada de libertad porque las mujeres indígenas son en general invisibles en los Centros de Reinserción Social (CERESOS).

Las reformas al artículo segundo constitucional

El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente en materia de derechos indígenas fue aprobado en 2001, teniendo como único antecedente constitucional la reforma al artículo 4o. en 1992.

La reciente reforma de 2024 modifica algunos párrafos introductorios, así como los apartados “A”, “B” y “C”, y adiciona el apartado “D”, modificando los últimos párrafos. II. Modificaciones en los párrafos introductorios: principios y definiciones.

Las modificaciones que amplían y aclaran el contenido de los párrafos introductorios son:

1. El reconocimiento de la nación pluricultural: “La Nación tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas”. Se adicionó en el párrafo segundo que la nación es también “multiétnica”, lo cual refuerza el sentido del principio de la diversidad cultural mexicana con etnias, culturas y pueblos originarios, derivados y extranjeros.

2. El reconocimiento como sujetos de derechos: definición de pueblos indígenas: “Son aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional, que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas o parte de ellas”. Se cambia también en el párrafo segundo el término de “poblaciones” por colectividades y sociedades, que provienen de antes de la invasión, conquista y colonización española, y tuvieron una continuidad histórica a través de sus instituciones también normativas.

3. El reconocimiento como sujetos de derechos: definición de comunidades indígenas: “Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos”. A la definición en el párrafo cuarto de las comunidades como parte de un pueblo se cambió el término “usos y costumbres” por sistemas normativos.

4. El reconocimiento del derecho a la libre determinación:

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en el marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. En el reconocimiento de los pueblos indígenas se deben tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos, de asentamiento físico y de autoadscripción. Se suprimió en este párrafo cinco que este reconocimiento se haría “en las Constituciones y leyes de las entidades federativas”, ya que se pasó al último párrafo del apartado “D” y se explicitó el principio de autoadscripción, que ya existía como principio de autoidentificación en el párrafo tercero, y que consta también en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo en su artículo 1.2. 5. El reconocimiento como sujetos de derecho público: “Se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio”. Este reconocimiento que consta en el párrafo seis ya existía en la iniciativa de la reforma de 2001, y ahora se explicita en el apartado “C”, párrafo tercero, incluyendo a los pueblos no sólo indígenas, sino también a los afromexicanos.

C. Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación. Tendrán en lo conducente los derechos señalados en los apartados anteriores de este artículo, a fin de garantizar su desarrollo e inclusión social, en los términos que establezca esta Constitución, así como su libre determinación que se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional.

Los pueblos y comunidades afromexicanas se integran por descendientes de personas originarias de poblaciones del continente africano trasladadas y asentadas en el territorio nacional desde la época colonial, con formas propias de organización social, económica, política y cultural, o parte de ellas, y afirman su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas.

Los pueblos y comunidades afromexicanas tienen el carácter de sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tienen además derecho a:

I. La protección de su identidad cultural, modos de vida, expresiones espirituales y de todos los elementos que integran su patrimonio cultural, material e inmaterial y su propiedad intelectual colectiva, en los términos que establezca la ley;

II. La promoción, reconocimiento y protección de sus conocimientos, aportes y contribuciones en la historia nacional y a la diversidad cultural de la Nación, debiendo quedar insertas en las modalidades y niveles del Sistema Educativo Nacional, y

III. Ser incluidos en la producción y registros de datos, información, estadísticas, censos y encuestas oficiales, para lo cual las instituciones competentes establecerán los procedimientos, métodos y criterios para inscribir su identidad y autoadscripción.

D. Esta Constitución reconoce y el Estado garantiza el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a participar de manera efectiva y en condiciones de igualdad sustantiva en los procesos de desarrollo integral de sus pueblos y comunidades; en la toma de decisiones de carácter público; en la promoción y respeto de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la propiedad y a la posesión de la tierra y demás derechos humanos.( https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/15/7483/28.pdf )

En resumen

El enfoque intercultural se establece no sólo en el ámbito educativo sino que abarca al sistema jurídico nacional que incluye la identidad de los pueblos y comunidades originarios; que propicia el respeto, la interacción plural y el diálogo en la diversidad. En el discurso intercultural se fomenta la democracia real, directa y plebiscitaria, la consulta previa, la ciudadanía plural la autodeterminación, la inclusión y la convivencia en la diversidad; por eso es necesario conocer y entender que la visión intercultural en el derecho es muy importante, porque aporta elementos de diferentes culturas así como el dominio de gran diversidad de lenguas indígenas, los saberes diversos, las costumbres y la cosmovisión de los otros.

Las identidades étnicas, las dinámicas migratorias y la diversidad cultural son temas que dan contenido a los derechos humanos que protegen la Constitución Federal y las de los Estados. La interculturalidad resalta la necesaria interacción para la pervivencia de las culturas, es decir, analiza el tipo de relaciones y no quién forma parte de cada uno de los grupos, pretende fomentar un análisis relacional con la ayuda de la sociedad, las instituciones y la educación. El discurso intercultural pretende que el diálogo y la comunicación entre las culturas permitan reconocer los derechos de las diversidades culturales (Romero Diaz, 2011).

La interculturalidad en el derecho Mexicano emerge ligada a la diversidad cultural, cuya interpretación es compleja pero que puede argumentarse al lado de la universalidad de los derechos humanos, pues son el núcleo compartido de diversas preocupaciones teóricas y políticas en el mundo moderno, así como de las reflexiones filosóficas que las acompañan (Beuchot, 2005).

Los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales citados y mencionados deberán demostrar su eficacia y traducir en acciones concretas lo que está escrito en las leyes y tratados si queremos entrar con humanidad y cordura al siguiente nivel de la Cuarta transformación porque solo a través del establecimiento de relaciones interculturales de igualdad y respeto a los derechos humanos de las comunidades y pueblos indígenas será posible el humanismo mexicano.

*Sobre la autora: Humanista y defensora los derechos humanos socio ambientales, es miembro del Movimiento Humanista desde 1986 y ha impulsado en México organizaciones ambientales, culturales y de mujeres en el estado de Hidalgo. Ha trabajado en comunidades indígenas (2013-2014) en la capacitación de mujeres indígenas a través de la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas en Proyectos Productivos con Identidad en la Sierra Norte, Sierra Oriente, Mixteca y Sierra Negra del estado de Puebla.

 

Fuentes de consulta

Bibligrafía

• BEUCHOT Mauricio 2005, Interculturalidad y derechos humanos, Universidad Nacional Autónoma de México-Siglo XXI, México.

• BONFIL Batalla Guillermo. México Profundo Una civilización negada. 1987 disponible en: Textos_200_Obras/Filosofias_pueblos_originarios/Mexico_profundo-Guillermo_Bonfil.pdf

ROMERO Diaz, E. (Educación Intercultural en México, un análisis de los discursos nacionales e internacionales en su impacto en los modelos educativos mexicanos (1a ed.). México, 2011.  Ciudad de México, México: Coordinación de educación intercultural y bilingüe. Disponible en PDF

VILLORO Luis. Retos de la sociedad por venir México FCE p.p. 139-140 disponible en pdf

Tratados Internacionales

La Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural ONU Adoptada por la 31 a Sesión de la Conferencia General de la UNESCO el 2 de noviembre de 2001

Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, son lineamientos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)

Protocolo de Estambul. Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de 2004 en conjunción con lo establecido por la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura

Legislación

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos última reforma publicada en el DOF 30/09/ 2024

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, última reforma publicada en el DOF 20/05/2021, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/47_200521.pdf, consulta: 31/12/2021.

Documentos institucionales

• CNDH, Informe – Análisis Situacional de los Derechos Humanos de los Pueblos y Comunidades Indígenas, CNDH, México, s.f., disponible en http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=30067, consulta: 31/12/2021.

Sitios de internet

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/15/7483/28.pdf

• CIESAS, https://ciesas.edu.mx/nuestra-historia/

CIESAS Definición de Línea de investigación: Pueblos y lenguas indígenas, pasado y presente, https://ciesas.edu.mx/investigacion/agrupacion-tematica-yporsedes/linea-8-pueblos-y-lenguas-indigenas-pasado-y-presente/

1 VILLORO Luis. Retos de la sociedad por venir México FCE p.p. 139-140 disponible en pdf op. Cit.

2 BONFIL Batalla Guillermo. México Profundo Una civilización negada. 1987 p.10 disponible en: Textos_200_Obras/Filosofias_pueblos_originarios/Mexico_profundo-Guillermo_Bonfil.pdf
3 (Adoptada por la 31 a Sesión de la Conferencia General de la UNESCO el 2 de noviembre de 2001)
4 (INPI, https://leyco.org/mex/fed/194.html).
5 BONFIL Batalla Guillermo. México Profundo Una civilización negada. 1987 p.4 Disponible en PDF