Queremos compartir nuestra alegría y sumo beneplácito, agradeciendo a la Lic. Cynthia Ottaviano, titular de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, por el dictado de la Resolución 123, de fecha 19 de Octubre de 2015, que entre otros aspectos recomienda a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) que otorgue a la Asociación Mutual Carlos MUGICA, titular de Radio Comunitaria «La Ranchada», FM 103.9 Mhz de la Ciudad de Córdoba, un reconocimiento que garantice la continuidad de la explotación, regularizando así el estatus legal y la operatividad de sus servicios hasta tanto finalice el proceso de asignación del espectro, tal como prevé la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Entre otros aspectos, la Resolución 123 señala que en los «Estándares de libertad de expresión para una radiodifusión libre e incluyente», de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). 2010, en la página 27 se ha reconocido que “los medios de comunicación comunitarios desempeñan una función esencial no sólo en el proceso de inclusión social, sino como mecanismos para fomentar la cultura e historia, y para el desarrollo y educación de las distintas comunidades».
Esta resolución, a su vez viene a dar respuesta también a una solicitud de un conjunto deorganizaciones comunitarias, oyentes y trabajadores de la radio comunitaria «La Ranchada» – FM 103.9, quienes se manifestaron, conforme al criterio que venimos desarrollando, ante la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual nuestra preocupación por «la falta de seguridad en la continuidad de la radio, dado que la misma hace más de veinticinco (25) años no ha podido acceder a una licencia, tal como así lo marca la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual».
Asimismo, la citada resolución recupera de los oyentes que “La Ranchada no solo es una radio sino una herramienta de nuestra vida cotidiana para dar a conocer nuestras problemáticas sociales y es un instrumento de comunicación e información de los sectores populares, personas privadas de la libertad, ancianos y jóvenes”.
Este logro de la Resolución 123 se generó a partir de la iniciativa motorizada por la Mutual Carlos MUGICA, representada por su Presidente Marco Galán, con el asesoramiento legal y militante en la causa de la radiodifusión para todos, del Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe. Además, es una continuidad de la larga lucha por la democratización de la comunicación en nuestro país, que reconoce como antecedente gestado por nuestra institución el fallo judicial en contra de la Ley Nº 22.285 de la dictadura cívico militar que prohibía que las cooperativas y mutuales sean propietarias de la titularidad de licencias en materia de radiodifusión. En una acción de amparo patrocinada por el Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe, la radio “La Ranchada” logró en septiembre de 2003, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declarara la inconstitucionalidad del artículo 45 de la Ley de facto Nº 22.285, en cuanto excluye a las personas jurídicas no comerciales del acceso a las licencias de radiodifusión, (CSJN,» Asociación Mutual Carlos MUGICA c/ Estado Nacional -Poder Ejecutivo Nacional-COMFER – s/ Amparo»). Fallo éste, que significó un quiebre a la lógica excluyente de la antigua ley de radiodifusión y abrió la senda que culminó en el dictado de la nueva Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual actual.
También, en consonancia con criterios sostenidos por la Mutual y el Dr. Miguel Rodríguez Villafañe en la temática, se lucha para que se tenga en cuenta en el caso de la radiodifusión comunitaria, al tiempo de otorgar licencias a concursar, no solo el carácter de entidades sin fines de lucro y el capital necesario para prestar el servicio, sino que se califique a dichos medios comunitarios, a los efectos del otorgamiento de las licencias al capital social que representan propio de sus objetivos y de la trayectoria del medio. Así, la Resolución determina además, que “en la oportuna sustanciación de los concursos correspondientes en la ciudad de Córdoba para emisoras comunitarias, se califique prioritariamente la pertinencia del proyecto comunicacional, social y cultural, la participación de la comunidad en la emisora y las audiencias, los antecedentes de trabajo comunitario de la organización interesada y el aporte que hará la emisora a la diversidad en el área de cobertura. Asimismo, se recomienda tener presente que la capacidad económica no debe ser un criterio de evaluación determinante, aunque puede haber exigencias razonables para garantizar la sustentabilidad de la emisora“.
En el camino que recorremos a lo largo y ancho de nuestro país, conjuntamente con cientos de radios comunitarias y otros medios de comunicación popular en pos de la conquista de nuestras licencias, entre otros derechos que aún nos restan por alcanzar, entendemos que esta resolución de la Defensoría del Publico, reafirma la lucha de las Radios Comunitarias en el marco de consolidar la plena vigencia de la ley 26.522 y es un avance muy importante, que entendemos será acompañado por las autoridades del AFSCA con el dictado, a la brevedad, de las resoluciones pertinentes, que lleven adelante la propuesta de la Defensoría.
Para leer la resolución completa ingrese aquí
Entre otros aspectos, la Resolución 123 señala que en los «Estándares de libertad de expresión para una radiodifusión libre e incluyente», de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). 2010, en la página 27 se ha reconocido que “los medios de comunicación comunitarios desempeñan una función esencial no sólo en el proceso de inclusión social, sino como mecanismos para fomentar la cultura e historia, y para el desarrollo y educación de las distintas comunidades».
Esta resolución, a su vez viene a dar respuesta también a una solicitud de un conjunto deorganizaciones comunitarias, oyentes y trabajadores de la radio comunitaria «La Ranchada» – FM 103.9, quienes se manifestaron, conforme al criterio que venimos desarrollando, ante la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual nuestra preocupación por «la falta de seguridad en la continuidad de la radio, dado que la misma hace más de veinticinco (25) años no ha podido acceder a una licencia, tal como así lo marca la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual».
Asimismo, la citada resolución recupera de los oyentes que “La Ranchada no solo es una radio sino una herramienta de nuestra vida cotidiana para dar a conocer nuestras problemáticas sociales y es un instrumento de comunicación e información de los sectores populares, personas privadas de la libertad, ancianos y jóvenes”.
Este logro de la Resolución 123 se generó a partir de la iniciativa motorizada por la Mutual Carlos MUGICA, representada por su Presidente Marco Galán, con el asesoramiento legal y militante en la causa de la radiodifusión para todos, del Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe. Además, es una continuidad de la larga lucha por la democratización de la comunicación en nuestro país, que reconoce como antecedente gestado por nuestra institución el fallo judicial en contra de la Ley Nº 22.285 de la dictadura cívico militar que prohibía que las cooperativas y mutuales sean propietarias de la titularidad de licencias en materia de radiodifusión. En una acción de amparo patrocinada por el Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe, la radio “La Ranchada” logró en septiembre de 2003, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declarara la inconstitucionalidad del artículo 45 de la Ley de facto Nº 22.285, en cuanto excluye a las personas jurídicas no comerciales del acceso a las licencias de radiodifusión, (CSJN,» Asociación Mutual Carlos MUGICA c/ Estado Nacional -Poder Ejecutivo Nacional-COMFER – s/ Amparo»). Fallo éste, que significó un quiebre a la lógica excluyente de la antigua ley de radiodifusión y abrió la senda que culminó en el dictado de la nueva Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual actual.
También, en consonancia con criterios sostenidos por la Mutual y el Dr. Miguel Rodríguez Villafañe en la temática, se lucha para que se tenga en cuenta en el caso de la radiodifusión comunitaria, al tiempo de otorgar licencias a concursar, no solo el carácter de entidades sin fines de lucro y el capital necesario para prestar el servicio, sino que se califique a dichos medios comunitarios, a los efectos del otorgamiento de las licencias al capital social que representan propio de sus objetivos y de la trayectoria del medio. Así, la Resolución determina además, que “en la oportuna sustanciación de los concursos correspondientes en la ciudad de Córdoba para emisoras comunitarias, se califique prioritariamente la pertinencia del proyecto comunicacional, social y cultural, la participación de la comunidad en la emisora y las audiencias, los antecedentes de trabajo comunitario de la organización interesada y el aporte que hará la emisora a la diversidad en el área de cobertura. Asimismo, se recomienda tener presente que la capacidad económica no debe ser un criterio de evaluación determinante, aunque puede haber exigencias razonables para garantizar la sustentabilidad de la emisora“.
En el camino que recorremos a lo largo y ancho de nuestro país, conjuntamente con cientos de radios comunitarias y otros medios de comunicación popular en pos de la conquista de nuestras licencias, entre otros derechos que aún nos restan por alcanzar, entendemos que esta resolución de la Defensoría del Publico, reafirma la lucha de las Radios Comunitarias en el marco de consolidar la plena vigencia de la ley 26.522 y es un avance muy importante, que entendemos será acompañado por las autoridades del AFSCA con el dictado, a la brevedad, de las resoluciones pertinentes, que lleven adelante la propuesta de la Defensoría.
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Radio Comunitaria La Ranchada
Mutual Carlos Mugica
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