Cada 20 de Noviembre se conmemora la fecha en que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Declaración de los Derechos de la Infancia de 1959 y la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989. Hoy en día está instituido como Día Mundial de la Infancia.

Han transcurrido 20 años desde esta convención, siendo la normativa sobre derechos humanos más ampliamente ratificada de la historia de ONU: 192 países, con la excepción de Estados Unidos y Somalia.

Esta fecha trata no solo de reflexionar sobre una serie de normas jurídicas que protejan a la población menor de edad, sino que también trata de recordar y concienciar sobre la correcta actitud de trato hacia los niños, porque a pesar de la masiva adhesión de Estados, a las leyes reguladoras de los Derechos del Niño, estos derechos se ven sistemáticamente vulnerados a lo largo y ancho del planeta. La violencia generalizada actúa sobre la infancia de las más variadas maneras: en forma de explotación laboral, explotación sexual, en forma de conflictos armados bélicos en los que intervienen ejércitos compuestos por niños soldados o por el contrario son objetivo de masacres y desplazamientos masivos, en forma de malnutrición y hambrunas severas, niños sin familia y sin hogar, malos tratos, imposibilidad de acceso a la educación o la sanidad…

Algunos datos (según Manos Unidas):
* Uno de cada cuatro niños en las regiones en desarrollo padece malnutrición.

* Más de 72 millones de niños no van a la escuela. El 54% son niñas.

* Cada año mueren en el mundo 9 millones de niños menores de 5 años por causas prevenibles y tratables.

* Cada 6 segundos muere un niño de hambre, malnutrición y enfermedades asociadas a estas.

* Más de 4.000 menores de cinco años mueren al día por la falta de agua potable.

* En el mundo existen más de 15 millones de huérfanos por el SIDA.

* La mayoría de los fallecidos por paludismo son niños subsaharianos menores de cinco años.

* Hay más de 2 millones de niños envueltos en redes de prostitución infantil.

* Más de 215 millones de niños en el mundo son explotados laboralmente y pasan su infancia trabajando.

DERECHOS DEL NIÑO:

1. El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

2. El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

3. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

4. El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados

5. El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

6. El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

7. El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

8. El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

9. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

10. El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

Hay que recordar que los niños de hoy son el futuro del planeta y de la especie humana. Es la generación que nos reemplazará, por lo tanto su bienestar y especial protección deben ser centro de atención fundamental en cualquier país, cultura, religión o grupo social en las cuales conviva, por su simple condición de seres humanos plenos. Lo cierto es, que, entre las aspiraciones de las declaraciones, convenciones y demás, y las realidades cotidianas que sufren millones de niños, se debe abrir paso una nueva conciencia que empuje y presione a los estados para hacer efectivo el cumplimiento de cualquier normativa o derecho que este ha asumido, obligando a realizar políticas encaminadas decididamente a proteger a la infancia.