Hoy, a las 24 horas, cuando comienza la jornada de reflexión de las elecciones municipales y autonómicas que tendrán lugar en España este domingo 24 de mayo, se ha convocado un nuevo grito de silencio, como aquel que tuvo lugar hace cuatro años en plena Acampada de Sol del entonces recién nacido Movimiento 15M, desoyendo todas las advertencias de las autoridades.
Vídeo de aquel grito de silencio en 2011
https://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=bh3Un3dTEj4
Nuevamente desde diferentes colectivos, como No Somos Delito o la Comisión Legal de Sol, se invita a desoir las consideraciones de las mismas autoridades que buscan acallar las conciencias críticas, con sus desmanes y medidas dictatoriales como la denominada Ley Mordaza.
A continuación, reproducimos el artículo que la Comisión Legal de Sol ha publicado en su blog para aclarar y romper con los temores de manifestación con los que se quiere acallar a la población. La Comisión Legal Sol es un grupo de trabajo nacido de lo que fue la acampada de Sol, hace cuatro años. Esta Comisión apoya voluntariamente en numerosas movilizaciones de carácter pacífico que tienen lugar en la capital española.
Elecciones 2015: Consideraciones jurídicas en torno a la jornada de reflexión
Cuatro años después, nueva jornada de reflexión y nueva convocatoria de movilización social. En esta ocasión, igual que cuando nacimos en las plazas, son muchas y muy variadas las voces que se han alzado discutiendo la legitimidad de ejercer el derecho de reunión el día previo a las elecciones municipales.
Por ello hemos decidido rescatar este texto que publicamos durante la Acampada, cuando dedidimos reunirnos en la Puerta del Sol desobedeciendo conscientemente la absurda decisión de la Junta Electoral Central.
Hace cuatro años demostramos que la jornada de reflexión no impide poder ejercer el derecho de reunión y reflexionar de manera pública y colectiva. Nada ha cambiado desde entonces y esta reflexión vuelve a estar hoy, quizás más que nunca, de rabiosa actualidad. Y es que un derecho que no se ejerce es un derecho que se pierde, y por ello seguimos y seguiremos en las calles, hoy, mañana y siempre:
EL DERECHO DE REUNIÓN PREVALECE SOBRE LA JORNADA DE REFLEXIÓN EN PRIMER LUGAR PORQUE ASI LO HA DECLARADO YA EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN SITUACIONES SEMEJANTES: En efecto, varias sentencias del Tribunal Constitucional han advertido (como último ejemplo la STC 15.11.2010) que la mera posibilidad de que una reivindicación pueda incidir de una u otra forma en el electorado se muestra como hipótesis insuficiente para limitar el derecho de reunión en período electoral. También ha destacado el Tribunal Constitucional que el hecho de que no se pueda difundir propaganda electoral ni realizar acto alguno de campaña en la jornada de reflexión, no significa que durante dicha jornada no pueda celebrarse ninguna reunión cuyo objeto tenga algo que ver con el debate político y, por tanto, pueda influir indirectamente en las decisiones de los electores. Advierte que sólo cuando se aporten razones fundadas del carácter electoral, es decir cuando su finalidad sea la captación de sufragios, podrá desautorizarse con base en dicho motivo.
“Esta prohibición legal no significa naturalmente que durante la denominada jornada de reflexión previa a las elecciones no pueda celebrarse ninguna manifestación cuyo objeto tenga algo que ver con el debate político y, por tanto, pueda influir indirectamente en las decisiones de los electores. Pues teniendo en cuenta el carácter de exposición pública y colectiva de ideas, opiniones o reivindicaciones que es consustancial al ejercicio del derecho de reunión, es elemental que, por principio, toda reunión o manifestación puede conectarse en último término, y aunque sea remotamente, con el debate político y, por lo mismo, con las decisiones de los electores. De modo que, de aceptar semejante planteamiento, por esa vía llegaríamos al absurdo de admitir la prohibición de toda reunión o manifestación por el simple hecho de serlo y coincidir con la jornada de reflexión previa a unas elecciones; una conclusión que obviamente debe ser rechazada” STC 96/2010 de 15 de noviembre
“Debe favorecerse el ejercicio del derecho de reunión aun en detrimento de otros derechos, en especial los de participación política, no sólo por significarse como un derecho esencial en la conformación de la opinión pública, sino por la necesidad de su previo ejercicio para una configuración de la misma libre y sólida, base indispensable para el ejercicio de los mencionados derechos. Por este motivo, el ejercicio del derecho de reunión, del que el derecho de manifestación resulta una vertiente, debe prevalecer, salvo que resulte suficientemente acreditado por la Administración y, en su caso, por los Tribunales, que la finalidad principal de la convocatoria es la captación de sufragios”. STC 96/2010 de 15 de noviembre.
PORQUE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL NO TIENE COMPETENCIA PARA LIMITAR ESTOS DERECHOS.- En efecto, La Ley Orgánica de Régimen Electoral General señala que durante la jornada de reflexión “no puede difundirse propaganda electoral ni realzarse acto alguno de de campaña electoral”, mandato dirigido a evitar la captación del voto. Los ciudadanos mantienen, sin embargo, su derecho a protagonizar la jornada de reflexión, sin que quepa restringir su derecho a participar en la vida pública.
PORQUE LAS LEYES HAY QUE INTERPRETARLAS CONFORME A LOS USOS SOCIALES.- Y en este momento histórico la propia restricción de la publicidad electoral en la jornada de reflexión es cuestionable cuando se sostiene la comunicación permanente en Internet. Con mayor razón cuando la intención de las personas concentradas no se identifica directamente con la petición de voto a ninguna opción política concreta
PORQUE PRECISAMENTE ESTAMOS INVITANDO A LA REFLEXIÓN EN LA JORNADA DEDICADA A DICHO FIN.- En efecto, las personas que están aquí reunidas, se encuentran reflexionando sobre los problemas que un orden socio-económico radicalmente injusto está causando a la ciudadanía, y no quieren una reflexión individual, sino reflexionar colectivamente, sin que en modo alguno la finalidad sea la captación de sufragios para partido político alguno.
“Sólo la lucha hace Justicia”