La intención de que, a través de un artículo de la Ley Ómnibus, que incluía más de 650, Argentina adhiera a los principios de la convención internacional UPOV 91 de semillas, constituye un atentado contra nuestra soberanía alimentaria, contra la biodiversidad y contra los Derechos Humanos elementales como la alimentación y la salud.

Por Gabriel Arisnabarreta*

UPOV significa Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, con sede en Suiza. Surgió en el año 1961, luego de un encuentro internacional en París, con una serie de revisiones en 1972, 1978 y 1991, siempre para aumentar el poder de las grandes corporaciones del agronegocio en detrimento de las familias campesinas, pueblos originarios y pequeños productores.

La intención y la consecuencia más fuerte de la UPOV 1991 es avanzar sobre el patentamiento de la naturaleza por parte de dichas corporaciones.

Argentina, junto a casi todos los países de Latinoamérica, adhirió en 1994 a la UPOV 78, que otorga el derecho de cobrar un arancel por vender semillas certificadas por parte de los semilleros, pero también permite a los y las productores cosechar y utilizar su propia semilla para la siembra e incluso intercambiarla y mejorarla. Si bien fue un avance por parte de las corporaciones sobre las semillas, no lograron prohibir el uso propio de las semillas y su intercambio.

Desde ese momento, las semilleras nacionales y extranjeras no dejaron de presionar una y otra vez —y a los distintos gobiernos— para que Argentina adhiriera a UPOV 91. La intención es ser los dueños de las semillas y, por lo tanto, de la alimentación. Decidir ellos qué se come y cómo se produce: un claro atentado contra la soberanía alimentaria.

El ABC de los derechos sobre las semillas

Para entender el camino que vienen siguiendo las corporaciones del agronegocio es importante repasar el significado de algunos términos.

¿Qué es la Propiedad Intelectual? La Propiedad Intelectual (PI) se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio.

La legislación protege la Propiedad Intelectual, por ejemplo, mediante las patentes, el derecho de autor y las marcas, que permiten obtener reconocimiento o ganancias por las invenciones o creaciones.

¿Qué son los Derechos de Propiedad Intelectual? Estos derechos permiten al creador o al titular de una patente, marca o derecho de autor, beneficiarse de su obra o inversión otorgándole un monopolio sobre el mismo.

¿Qué son los Derechos de Obtentor? Es un Derecho de Propiedad Intelectual que se le concede al obtentor de una nueva variedad para explotarla en exclusividad. Al igual que una patente, crea un monopolio sobre un invento (OMPI).

¿Qué es UPOV 91? Surge de la revisión del Convenio realizada el 19 de marzo de 1991 y avanza en la imposición de Derechos de Propiedad Intelectual sobre las semillas en forma similar al de una patente.

¿Que implica para un país adherir a UPOV 91? Un nuevo miembro de la Unión, al quedar obligado por el Convenio, debe ofrecer protección como mínimo a 15 géneros y especies vegetales, y, en el plazo de diez años, a todos los géneros y especies vegetales. Así, en sólo una década, todas las semillas podrían ser patentadas por las corporaciones, incluso los alimentos que se produzcan con dichas semillas. Los y las productoras deberían comprar todos los años las semillas a utilizar ya que el uso propio (ese derecho tan antiguo como la agricultura, de utilizar las semillas obtenidas de la cosecha anterior) quedaría prohibido o, en el mejor de los casos, muy restringido y controlado por las corporaciones.

Cualquier violación a estos derechos que adquieren las corporaciones significaría la criminalización de los productores e incluso represión y encarcelamiento, tal como ha ocurrido en otros países latinoamericanos (caso paradigmático es Colombia).

Por otro lado, adherir a la UPOV 91 les permitirá a las corporaciones alcanzar un viejo anhelo: apoderarse de todos los conocimientos milenarios de campesinos y campesinas en relación al uso de plantas medicinales. Podrán patentar todas las semillas, incluyendo, por supuesto, al medicamento que con ellas produzcan.

Las corporaciones del agronegocio tienen como objetivo inundar el campo con transgénicos patentados y que puedan ser rociados con los venenos que ellas mismas producen. Esto significa un atentado contra la biodiversidad ya que el riesgo de contaminar con el polen transgénico al resto de las plantas es alto. Y, por supuesto, un enorme peligro para los insectos polinizadores y para la salud humana.

La situación en Argentina

En nuestro país existe una Ley de Semillas (20.247), adherida a la UPOV 78, que le otorga el derecho de obtentor a los semilleros que produzcan semillas certificadas (bolsa con una etiqueta con nombre de la variedad o híbrido, poder germinativo y pureza, entre otras características), pero también permite el uso propio sin ninguna limitación y el intercambio.

Además existe una Ley de Patentes de Invención (24.481), que prohíbe expresamente patentar vegetales, animales y todo material biológico o genético existente en la naturaleza. Además, no considera invención a “toda clase de materia viva y sustancias preexistentes en la naturaleza”, que no pueden ser, por lo tanto, patentables.

La adhesión a UPOV 91 que propone el gobierno de La Libertad Avanza abre el camino al patentamiento de toda la naturaleza. Con sólo un decreto que derogue la Ley de Semillas y la modificación del artículo 6 de la Ley de Patentes, quedarían todos los vegetales y animales en manos de las corporaciones; transformándose en los dueños absolutos de la alimentación y apoderándose del conocimiento y el trabajo milenario de campesinas y campesinos.

Como explica el cuadernillo «No A la Ley Monsanto de Semillas» (escrito por Acción por la Biodiversidad): «Desde el surgimiento de la agricultura, hace más de diez mil años, los campesinos y campesinas del mundo han generado los alimentos necesarios para todas las sociedades. Las comunidades campesinas e indígenas han recolectado, almacenado, conservado e intercambiado libremente las semillas, manteniendo el control de las mismas. Todo este proceso implicó la construcción colectiva de un conocimiento acumulado, fruto de la solidaridad y la cooperación. La semilla no sólo es concebida como el primer eslabón de la cadena alimentaria. Para estas comunidades, son el lugar donde se almacena la cultura y la historia».


* Ingeniero agrónomo. Integrante de la organización Ecos de Saladillo. Escrito con información tomada de las organizaciones Naturaleza de Derechos y de Acción por la Biodiversidad.

** Edición: Darío Aranda.

El artículo original se puede leer aquí