Pese a la feria judicial y a los empujones políticos del gobierno, la Cámara Nacional del Trabajo dictó una medida cautelar solicitada por la CGT que pone en suspenso la reforma en la legislación laboral pretendida en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia lanzado por el oficialismo. Algunos de los argumentos de los jueces:
“Las formas republicanas no son mera retórica, sino que hacen a la esencia misma del sistema”.
“No puede sostenerse, en modo alguno, que el Poder Ejecutivo puede sustituir libremente la actividad del Congreso o que no se halla sujeto al control judicial”.
En este enlace se puede descargar el fallo completo. El gobierno anunció que lo apelará. Sigue firme en paro nacional convocado por la CGT para el 24 de enero.
La Cámara de Trabajo plantea: “Díctase una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV Trabajo del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados”. El fallo tuvo dos votos favorables (José Alejandro Sudera y Andrea García Vior) contra uno (Dora González). El planteo de González fue que la causa debe tratarse en la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, tal como lo incentiva el gobierno a través del procurador del Tesoro y artífice de parte importante de esa movida, Rodolfo Barra.
Sin necesidad, sin urgencia
Los jueces de la Cámara plantearon que en el tema del decreto no hay necesidad ni urgencia que justifiquen “eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo”.
Al dar curso a la apelación los jueces informan que “no se evidenciaría objetivamente la ‘necesidad’ de adoptar tan numerosas medidas y que, aunque ello pudiera –hipotéticamente– intentar justificarse en la referencias genéricas a ‘un hecho demostrado’, lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizorarían las que se alegan constituyan razones de ‘urgencia’ para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo”.
Agregan los jueces que “no se explica cómo las reformas planteadas, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del trámite normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación referida a la generación de empleo formal, máxime cuando el propio decreto reconoce que se encuentra estancada hace 12 años, lo que impide –en principio– considerar la irrupción de alguna circunstancia súbita, imprevisible o de extrema ‘excepcionalidad’”.
Alberdi y el despotismo
El juez Alejandro Sudera recuerda el siguiente planteo en un fallo de la Corte Suprema: “El principio que organiza el funcionamiento del estatuto del poder es la división de funciones y el control recíproco, esquema que no ha sido modificado por la reforma constitucional de 1994. Así, el Congreso Nacional tiene la función legislativa, el Poder Ejecutivo dispone del reglamento y el Poder Judicial dicta sentencias, con la eminente atribución de ejercer el control de constitucionalidad de las normas jurídicas. Desde esta perspectiva, no puede sostenerse, en modo alguno, que el Poder Ejecutivo puede sustituir libremente la actividad del Congreso o que no se halla sujeto al control judicial”.
Recuerda a Juan Bautista Alberdi que no parecía decir las cosas que sostiene el actual presidente: “Lo peor del despotismo no es su dureza, sino su inconsecuencia, y sólo la Constitución es inmutable. Dad al poder ejecutivo todo el poder posible, pero dádselo por medio de una constitución”.
La medida cautelar suspende los cambios que pretendía imponer el gobierno con el DNU publicado el 21 de diciembre, que había entrado en aplicación desde el viernes pasado. Así dejan de tener vigencia los períodos de prueba de ocho meses en lugar de tres; la reducción de la licencia por embarazo; el ajuste de las indemnizaciones; y la virtual eliminación del derecho de huelga entre otros objetivos todavía vigentes del poder ejecutivo.