La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presente un caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) referido a las transgresiones a la libertad de asociación.
El expediente 13.037 sostiene la transgresión de los derechos a la libertad de asociación, libertad sindical, negociación colectiva, garantías judiciales y a la protección judicial.
Esas violaciones se produjeron en perjuicio de integrantes del Sindicato de Profesionales de la Educación Superior “Ervin Abarca Jiménez” de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI).
En su Informe de Fondo, la Comisión identificó que la falta de reconocimiento de la junta directiva presidida por Julio Canales, así como los incumplimientos de fallos judiciales y retención de cotizaciones.
Todo ello privó a los miembros del sindicato de ejercer sus derechos a la libertad de asociación y sindical por más de 20 años.
La situación afectó tanto la esfera individual como colectiva de sus derechos, impidiendo la elección y representación libre de líderes sindicales.
La Comisión concluyó que el Estado nicaragüense es responsable por la violación de los derechos a la libertad de asociación, a la libertad sindical, a la negociación colectiva, a las garantías judiciales y a la protección judicial.
Todos esos derechos están recogidos en los artículos 8.1, 16.1, 25.1 y 25.2.c) y 26 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como del artículo 8.1.a) del Protocolo de San Salvador, en perjuicio de las personas miembros del sindicato mencionados en el informe de fondo.
Recomendaciones de la CIDH
La Comisión recomendó al Estado de Nicaragua brindar reparación integral a los miembros del sindicato por las violaciones de derechos humanos, incluyendo compensación económica y medidas de satisfacción.
Asimismo, garantizar el pleno ejercicio de los derechos a la libertad de asociación y sindical, así como el funcionamiento libre del sindicato.
Entre las medidas a adoptar, el Estado deberá: a) garantizar la inscripción de la junta directiva que sea elegida por los miembros del sindicato y su reconocimiento ante todas las autoridades respectivas.
De igual modo, b) ordenar que las sumas consignadas a las autoridades judiciales por concepto de cotizaciones sindicales que correspondan le sean entregadas al sindicato y c) asignar una oficina para que el sindicato pueda funcionar.
Como garantía de no repetición, el Estado debe adoptar medidas legislativas y administrativas para facilitar la inscripción inmediata de juntas directivas sindicales, evitando la paralización por procedimientos judiciales.
Además, debe asegurar que los procesos judiciales laborales se resuelvan oportunamente y dentro de plazos razonables.
Cuestionamientos a un régimen autoritario
Los cuestionamientos al régimen nicaragüense no son recientes. En octubre de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó el informe “Concentración de Poder y Debilitamiento del Estado de Derecho en Nicaragua”.
En el texto de 70 páginas se aborda la grave crisis política, social y de derechos humanos en Nicaragua, en un contexto de completo debilitamiento del Estado de derecho y de un profundo deterioro en materia de derechos humanos.
Em el texto se indica que la concentración del poder por el Ejecutivo ha facilitado que Nicaragua se transforme en un Estado policial, donde el Gobierno tiene instalado un régimen de supresión de todas las libertades.
El control y vigilancia de la ciudadanía y la represión ejercida desde las instituciones de seguridad estatales y paraestatales es avalado por los demás poderes; en concertación con las instituciones de control.
Actualmente, no existe en Nicaragua un sistema de pesos y contrapesos puesto que todas las instituciones responden a las decisiones del Ejecutivo, remarca el informe.