Por Opazo

Desde la organización ambientalista y territorial calificaron esta situación como «alarmante y contradictoria» con los contenidos del derecho humano al agua, y llamaron a apoyar una iniciativa popular de norma ingresada por ellos, denominada «Agua para la vida».

Como parte del segundo proceso constituyente que se desarrolla en el país, el Movimiento de Defensa por el Acceso al Agua, la Tierra y la Protección del Medioambiente (Modatima) ha llamado a la ciudadanía a apoyar la Iniciativa Popular de Norma denominada «Agua para la Vida».

«En estos momentos se están recibiendo apoyos en las iniciativas populares de normas para la (tal vez) próxima Constitución. Hay dos normas sobre el agua, una de Modatima y la otra es de la Sociedad Nacional de Agricultura», señalaron desde la agrupación.

«La de Modatima lleva 60 apoyos más que la otra (que es seguir peor de lo que estamos). Por favor apoyen y difundan, la iniciativa se llama Agua para la vida», agregaron.

Para sumar tu apoyo debes hacerlo con tu clave única en el siguiente enlace:
https://ucampus.quieroparticipar.cl/m/iniciativas/detalle?id=10267.

¿Qué dice la norma propuesta?

En específico, se propone un artículo denominado «Derechos Humanos al Agua y al Saneamiento», con el siguiente articulado:

Artículo 1: El derecho humano al humano al agua y al saneamiento constituyen garantías indispensables para una vida digna.

Toda persona, sin discriminación, tiene derecho al agua suficiente, segura, aceptable, potable, libre de contaminación, físicamente accesible y asequible económicamente para uso personal y doméstico.

Toda persona tiene derecho al acceso, desde el punto de vista físico, ecológico, cultural y económico, en todos los ámbitos de la vida, a un saneamiento que sea salubre, higiénico, seguro, social y culturalmente aceptable, que proporcione intimidad y garantice la dignidad.

Es deber del Estado garantizar estos derechos para las actuales y futuras generaciones.

Naturaleza Jurídica del Agua

Artículo 2: El agua, en todas sus formas y estados, es un bien común natural inapropiable, que pertenece a los pueblos y a la naturaleza.

Gestión de agua

Artículo 3: El Estado debe garantizar la gestión inclusiva, democrática y comunitaria de las aguas.

Cambio climático.

Artículo 4: El Estado, en el marco de sus compromisos para hacer frente a la emergencia climática, protegerá los glaciares como ecosistemas imprescindibles para el equilibrio del ciclo hídrico.

Argumentación de Modatima

Desde la organización social recordaron que el artículo 24 de la propuesta de la Comisión Experta señala, en cuanto al derecho al agua y al saneamiento, que «es deber del Estado garantizar este derecho a las generaciones actuales y futuras», y que «prevalecerá su uso para el consumo humano y para el uso doméstico suficiente».

Por otra parte, el artículo 29, que se refiere al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, señala en cuanto a las aguas que «en cualquiera de sus estados, son bienes nacionales de uso público. En consecuencia, su dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la nación».

Luego, se agrega que «en función del interés público se constituirán derechos de aprovechamiento sobre las aguas, los que podrán ser limitados en su ejercicio, de conformidad con la ley. El derecho de aprovechamiento es un derecho real que recae sobre las aguas que confiere a su titular el uso y goce de ellas, de conformidad con las reglas, temporalidad, requisitos y limitaciones que prescribe la ley».

En cuanto a las disposiciones transitorias, la novena indica «los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos, reconocidos o regularizados desde la entrada en vigencia de la ley N° 21.435 se regirán por las normas establecidas en el Código de Aguas», y que «los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos, reconocidos o regularizados con anterioridad a la publicación de dicha ley, se regirán por el artículo primero transitorio de la misma».

Para Modatima, esta propuesta de la Comisión Experta «mantiene el modelo de privatización de las aguas del actual artículo 19 N° 24 y del Código de aguas de 1981, lo que nos parece alarmante y contradictoria con los contenidos del derecho humano al agua».