A días de celebrarse un nuevo 1 mayo, fecha de significado especial al recordar la lucha histórica por las reivindicaciones de las trabajadoras y los trabajadores de todo el mundo; se aprueba en el país el proyecto, propuesto en el año 2017, «40 horas», iniciativa legal que buscaba modificar el Código del Trabajo para establecer medidas de flexibilización de la jornada laboral distribuyendo las horas de trabajo en base a un “promedio semanal de 40 horas”, en un ciclo de hasta cuatro semanas, acercándose a la tendencia de la OCDE.

La historia oficial nos señala que en la mitad del siglo XVIII, en Gran Bretaña, producto de la industrialización, como método de producción en cadena, muchas fábricas recibían a los trabajadores antes del alba, y los dejaban ir al anochecer, quienes trabajaban en condiciones paupérrimas y especialmente duras para los niños.

Comienza así una larga lucha sindical que mejorará paulatinamente la realidad laboral, hasta nuestros días.

«40 horas”. ¿Esperanza para muchos o la sala de espera para la calidad de vida y bienestar de las y los trabajadores?
De acuerdo con cifras de la OCDE 2019, Chile se ubicaba en el sexto lugar de los países donde más horas se trabaja con un promedio de 1.974 horas anuales. Extensas jornadas laborales, (a las que se suman las de transportarse) con distribuciones horarias que afectan negativamente las vidas de miles de mujeres y hombres, privandoles de horas para la familia, para el desarrollo social y personal, viviendo para trabajar y no trabajando para vivir.

El modelo económico imperante establece ciertas reglas que limitan la capacidad negociadora, desacreditando la utilidad de la sindicalización.

Cómo se consigna en la página de la Cámara de Diputadas y Diputados (camara.cl 04 de Abril) las consideraciones que se tuvieron en vista a la hora de pulsar el proyecto fueron «… mejorar la calidad de vida de las y los trabajadores del país, así como objetivos económicos y de productividad ….», además de indicar «…que la ley entrará en vigencia en forma gradual. Así, en términos generales, el programa considera: 44 horas, a un año de la publicación de la ley; 42 horas, al tercer año; y 40 horas, al quinto año».

La ley parte con una inconsistencia al quedar excluidos del beneficio las y los funcionarios del sector público, resultando paradójico que sea el propio Estado el que vulnere condiciones laborales y, por otro, sea el llamado a fiscalizar el cumplimiento de las normas de trabajo.

Caso aparte es la situación de las y los docentes del país, quienes siguen en una indefinición de su estatus, ya que no son reconocidos como empleadas y empleados públicos, ni tampoco como trabajadores privados; y según sea el caso, siempre se les aplican las peores reglas disponibles, perjudicandoles injustamente.

José Luis Ugarte, profesor e investigador de Derecho del Trabajo en la UDP, señaló, en una de sus redes sociales, que “el proyecto de 40 horas permite cosas contradictorias con la idea que reivindica: jornadas de trabajo de hasta 52 horas semanales, que serán pagadas como ordinaria (con acuerdo sindical). Más flexibilidad laboral para una de las legislaciones más flexibles del mundo”, cuestiones que son consideradas ambigüedades para otros docentes dedicados al estudio del Derecho Laboral, especialmente lo relativo a la «adaptabilidad laboral»,»carga laboral»; y «desregulación laboral».

En el gobierno Michelle Bachelet, en la Reforma Laboral se incluyó los llamados “pactos de adaptabilidad”, cómo vía para introducir la flexibilidad laboral, permitiendo a los empleadores y sindicatos pactar jornadas de trabajo; pactos que no estaban sujetos a las normas de negociación colectiva reglada y, por lo tanto, los trabajadores no tienen derecho a huelga, quedando en la práctica la decisión entregada a los empresarios.

Ahora, durante la tramitación en el parlamento, hubo cambios instalados por las derechas, posibilitando aumentar el máximo de horas trabajadas por semana. En el caso de un trabajador no sindicalizado, este podría pactar con su empleador una jornada de 45 horas semanales. En el caso que sea sindicalizado, la empresa, en acuerdo con el sindicato respectivo, puede acordar hasta 52 horas – este configura el límite legal diario – sin superar las 160 horas mensuales.

Karla Varas, profesora de derecho del trabajo de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, plantea“además, la regulación de la jornada de trabajo en Chile es muy profusa y compleja. Cada sector productivo tiene características propias. Como no tenemos un sector sindical fuerte y negociación colectiva que pueda hacerse cargo de especificar cómo se aplicará cada jornada de trabajo, la ley es quien asume esa tarea”. Y Varas advierte que “la nueva modalidad de acuerdo no garantiza el equilibrio de las partes, y esto podría ser un problema”.
Es evidente el actual poder irrestricto de las patronales, frente a una débil posición negociadora de las y los trabajadores.

Respecto a los trabajadores no sindicalizados, Sergio Gamonal, abogado, profesor y director del magíster en derecho del trabajo / seguridad social de la Universidad Adolfo Ibáñez reflexiona que, la fórmula de adaptabilidad del proyecto genera dudas y, en caso de aprobarse, se pueden prever conflictos y distorsiones: “las relaciones laborales regidas por el Código del Trabajo están marcadas por la desigualdad de poder, expresada en la condición de subordinación del trabajador. Abrir espacios a acuerdos directos en materias sensibles asociadas a derechos mínimos sólo aumenta los riesgos para la precarización laboral o los abusos”.

En ese sentido, agrega que, para el empleado que necesita trabajar o tiene temor a perder el empleo, sería irrisorio pensar que podrá negociar esta cláusula de jornada en su contrato. Una de las únicas opciones que le quedaría es aceptarla, y esperar que las garantías legales mínimas asociadas al derecho al descanso o a los límites legales del tiempo de trabajo se respeten. O bien, confiar en que la Dirección del Trabajo tenga los medios y la convicción para llevar a cabo una fiscalización estricta y amplia de la legislación laboral.

Y ratificando estas reflexiones, en estos días, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad en contra de la sentencia que aplicó una multa a un supermercado por no especificar las funciones de los denominados “operadores de tienda”. Y también conocimos desde la Federación de Sindicatos del Holding Falabella que aproximadamente 7 mil trabajadores fueron echados a la calle por la compañía entre 2019 y 2022 por no firmar ni acatar un contrato fundado en la multifuncionalidad de las labores. En la misma línea de superexplotación, la empresa determinó recortar los costos de salarios en un 5 por ciento para fines de 2023.

Mientras los derechos laborales de millones de mujeres y hombres sigan siendo vulnerados en cualquier parte del mundo, la lucha por la justicia laboral y la búsqueda de equilibrios en la relación capital-trabajo seguirá vigente.
Por ello afirmamos:

Por encima de todo, la salud, la educación, la vivienda y la ocupación plena de mi pueblo. No hay por encima Estado, ni empresas, ni instituciones, ni modelos económicos. No hay por encima compromisos, ni deudas que mi pueblo no ha adquirido. No diré que solamente los poderosos tienen la culpa de todos mis males. Yo, y mi hermana/o, y mi pueblo venceremos nuestras propias debilidades para vencer la infamia de los poderosos. Me pondré en pie frente a la injusticia, la explotación, la discriminación y la violencia. Ayudaré a levantar a mi hermana/o y a mi pueblo contra la injusticia, la explotación, la discriminación y la violencia. Uniré a mis seres queridos, a mis amigas/os y a mis compañeras/os. Afirmaré los valores de mi pueblo y despreciaré la decadencia espiritual de los poderosos. Afirmaré la lucidez y despreciaré la droga, el alcohol y la propaganda de los decadentes. Afirmaré la valentía, la compasión y la solidaridad y despreciaré la cobardía, la insensibilidad y la violencia de los poderosos.

 

Redacción colaborativa de M. Angélica Alvear Montecinos; Guillermo Garcés Parada; César Anguita Sanhueza y Sandra Arriola Oporto. Comisión de Opinión Política.