¿Comprenderán y reconocerán las autoridades del gobierno central y el Congreso las limitaciones de sus cargos en el actual contexto de conmoción social? ¿podrán poner en práctica alternativas jurídicas como la propuesta reconociendo el poder del pueblo?
Por: Antonio Peña Jumpa*
Las protestas sociales iniciadas tras la vacancia presidencial y la asunción de funciones de la nueva presidenta el 7 de diciembre de 2022 en el Perú, se han acrecentado en los últimos días. A las protestas y violencia de las calles, se ha sumado la coacción de las Fuerzas del Orden que, en su necesidad de control del orden interno, ha producido el aumento del número de muertos afectando la legitimidad de la institución y del gobierno central ¿Qué hacer jurídicamente?
Las protestas alcanzaron resultados lamentables en la región de Ayacucho el día 15 de diciembre de 2022. Durante una protesta masiva de la población (no solo de supuestos seguidores del expresidente vacado o de personas violentas) hubo un enfrentamiento con un grupo de militares que produjo 8 muertos, 42 heridos de gravedad y 12 heridos de menor gravedad (RPP noticias en audio, 16-12-2022.
En otras partes del país, en la región norte y en la región centro en particular, continuaron actos de protestas con un nuevo número de muertos y heridos. En la región de Junín, en la parte amazónica llamada Pichanaki, se reportaron 3 muertos en las últimas horas del 16-12-2022 (información de la Dirección Regional de Salud de Junín, en línea).
Así, en el Perú, un total de 20 muertes de personas civiles por los actos de protesta y 5 muertes por el bloqueo de carreteras han sido registrados, según la Defensoría del Pueblo y los medios de prensa (ver Twitter de la Defensoría del Pueblo y diario La República en línea).
En este contexto, las medidas dadas por el gobierno central en los últimos días no han dado los resultados esperados y no hay seguridad que ello ocurra en los próximos días. A la declaratoria del Estado de Emergencia en todo el territorio del país, se sumó la intervención de las Fuerzas Armadas y, últimamente, el “toque de queda” (restricción absoluta del tránsito en horas de la tarde o noche) en las zonas más convulsionadas. Tras estas decisiones, han ocurrido los hechos de Ayacucho y se han sumado otras muertes con cientos de heridos en los últimos dos días.
El Consejo de Estado (cuerpo de autoridades representantes de los poderes y las instituciones principales del Estado peruano reunidos frente a la crisis) no ha dado muestra de búsqueda de alternativas y ha aceptado las decisiones y los hechos ocurridos (ver Twitter de Consejo de Estado).
¿Qué hacer jurídicamente?
Primero, corresponde comprender el problema que vive el país (no solo comprender la situación de Lima, sino de las diversas regiones culturales del país). El problema de la conmoción social, que en algunas regiones se ha convertido en convulsión social, tiene su origen en el conjunto de actos de las autoridades del Estado acumulado desde antes del último gobierno. Es un problema que tiene su origen en las desigualdades extremas, en el manejo centralista del presupuesto y las decisiones públicas, y en la corrupción pública y privada.
Segundo, comprender las limitaciones que tiene cada cargo público frente al pueblo. Si vivimos en un estado de derecho o un orden constitucional los cargos públicos se deben al pueblo, no a un poder del Estado ni a una institución armada. Conforme al artículo 46º de la Constitución Política del Estado “El poder del Estado emana del Pueblo”, y agrega: “Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución [dada por el mismo pueblo] y las leyes establecen”. Esto significa que ni el Congreso de la República, ni el Gobierno Central, incluida las Fuerzas Armadas o Policiales, tienen un poder absoluto. El poder absoluto se encuentra y pertenece al pueblo.
Tercero, comprender que la Constitución política debe interpretarse y modificarse conforme a ese poder absoluto del pueblo. En estos momentos de crisis, de conmoción o convulsión social, el gobierno central y el Congreso pudieron convocar a elecciones inmediatas (conforme lo regula el artículo 115º de la Constitución) sin esperar una reforma constitucional (ver el artículo previo del autor). Dado el acrecentamiento de las protestas sociales, ahora focalizadas en el cierre del Congreso y la renuncia de la actual presidenta, corresponde buscar otras alternativas jurídicas.
Cuarto, una alternativa jurídica es que las autoridades cuestionadas dejen su cargo público ante el pueblo. El gobierno central y el Congreso de la República constitucionalmente pueden cesar en sus funciones y nombrar un gobierno de transición que solo convoque a elecciones y gestione el orden social con el control del orden interno. Para ello, el Congreso tendría que aprobar dos normas de reforma constitucional transitorias especiales: 1) Una norma que regule el cese inmediato de los cargos públicos del gobierno central y de los congresistas, dado el contexto de conmoción social; 2) Una norma que constituya un gobierno de transición con dos funciones: convocar a elecciones inmediatas y coordinar la gestión del orden social que incluye el orden interno.
Dentro de esta alternativa jurídica, el gobierno de transición se integraría por instituciones constitucionales representativas y funcionales a su creación. Así las entidades a cargo de los procesos electorales que constituyen el sistema electoral (artículos 176º y ss. de la Constitución) y los representantes de los gobiernos regionales y locales recientemente elegidos son claros ejemplos.
Dentro de la misma alternativa jurídica, la gestión del orden social, que significa buscar actuar en comunidad, estaría bajo la coordinación (no el mandato, ni la orden) de los representantes de los gobiernos regionales y locales.
¿Comprenderán y reconocerán las autoridades del gobierno central y el Congreso las limitaciones de sus cargos en el actual contexto de conmoción social? ¿podrán poner en práctica alternativas jurídicas como la propuesta reconociendo el poder del pueblo?
(escrito en Lima el 17 de diciembre de 2022)
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* Antonio Peña Jumpa es profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú y de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Abogado, Magister en Ciencias Sociales y PhD in Laws.