Fuente: Aramís Castro – Ojo Público
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) pidió al Perú abstenerse de ejecutar la decisión del Tribunal Constitucional de excarcelar al expresidente Alberto Fujimori, condenado por delitos de violación de derechos humanos y corrupción. El exmandatario iba a ser puesto en libertad luego de que un fallo del Tribunal Constitucional (TC) restituyera el indulto otorgado por Pedro Pablo Kuczynski a fines del 2017.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) requirió al Perú abstenerse de liberar al expresidente Alberto Fujimori Fujimori (83), condenado por delitos de violación de derechos humanos y corrupción, hasta que dicho órgano tome una decisión sobre las medidas provisionales solicitadas por las víctimas de los casos La Cantuta y Barrios Altos. La salida de Fujimori fue aprobada hace dos semanas, luego de un fallo del Tribunal Constitucional (TC) en el que —con tres votos a favor— se restituyó el irregular indulto concedido por el exmandatario Pedro Pablo Kuczynski el 24 de diciembre del 2017.
Pasadas las 10:30 pm del 30 de marzo, la Corte IDH publicó la resolución de medidas provisionales. «Con el propósito de que no se produzca un daño irremediable al derecho de acceso a la justicia de las víctimas previo a que pueda examinar las medidas provisionales solicitadas, ordenar al Estado del Perú que se abstenga de ejecutar la orden del Tribunal Constitucional del Perú de disponer la libertad de Alberto Fujimori Fujimori, hasta tanto esta Corte se pronuncie sobre la solicitud de medidas provisionales», indica la resolución.
Solicitud de medidas provisionales por el caso Barrios Altos y La Cantuta by OjoPúblico Periodismo de Investigación on Scribd
En la audiencia pública realizada el 1 de abril, los jueces de la Corte IDH recogieron la exposición de los abogados de las familias de las víctimas y la defensa del Estado peruano. Ahora, el organismo internacional tendrá una sesión el 6 de abril donde revisará el cumplimiento de medidas provisionales a la sentencia de los casos Cantuta y Barrios Altos. En la audiencia se recordó que la orden de restituir el indulto a Fujimori se mantendrá hasta que la Corte tome una decisión sobre la solicitud de los familiares de las víctimas.
Florencia Reggiardo, abogada senior del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil) y parte del equipo que pidió a la Corte IDH que resuelva medidas provisionales, recordó que el Perú ahora debe acatar la decisión del organismo internacional y el expresidente no debe ser liberado. «Es una oportunidad para que las autoridades peruanas reafirmen su compromiso por los derechos humanos», agregó.
Al cierre de esta publicación, la oficina de prensa del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) indicó a este medio que recibió la notificación del procurador supranacional Carlos Reaño Balarezo referida a la decisión de la Corte IDH. Mientras que el Ministerio de Justicia, encargado de analizar el pedido del organismo internacional, no respondió a nuestras consultas sobre el tema.
El último 17 de marzo, el TC declaró fundado un hábeas corpus presentado por la defensa del exmandatario. La ponencia que se debatió ese día, como informó OjoPúblico, desconoció las irregularidades detectadas por la Corte IDH y el Poder Judicial en el trámite de la gracia presidencial.
En la resolución del TC, respaldada por los magistrados Ernesto Blume, José Luis Sardón y Augusto Ferrero, se enumeran dichas irregularidades. Sin embargo, se desestimó la falta de idoneidad de la Junta Médica y la sorpresiva celeridad del proceso, argumentando que se trataban de “presunciones subjetivas” y “sin sustento”.
El origen de la decisión del TC se encuentra en un pedido de hábeas corpus presentado, en noviembre del 2020, por el abogado Gregorio Parco Alarcón para declarar nula una resolución de la Corte Suprema que, en 2018, dejó sin efecto el irregular indulto otorgado por el expresidente Kuczynski. En el escrito, Parco Alarcón señala que anular el indulto fue ilegal pese a ser “irreversible, por motivos fundados de salud” y por “órdenes y motivos políticos”.
Al analizar el pedido, el Tribunal Constitucional indicó que el fallo de la Corte Suprema del 2018 y otras resoluciones que lo ratificaron “se encuentran viciadas de incompetencia, pues las normas sobre las que se ha justificado el control de convencionalidad efectuado (…) solo otorgan competencias de juzgamiento y no sobre la ejecución de la condena”. El TC también sostiene que los jueces que dejaron sin efecto el indulto se atribuyen competencias que no les corresponden.
El TC también sostiene que los jueces que dejaron sin efecto el indulto se atribuyen competencias que no les corresponden. Sin embargo, la justicia peruana ya se ha pronunciado sobre la legalidad de la intervención de jueces penales en procedimientos anteriores.
La ponencia del fallo estuvo a cargo del magistrado Ernesto Blume Fortini, respaldado por José Luis Sardón y Augusto Ferrero, el último también presidente del TC y cuyo voto dirimente permitió declarar fundado el hábeas corpus presentado por el abogado Parco Alarcón. Mientras que Marianella Ledesma, Eloy Espinosa Saldaña y Manuel Miranda votaron en contra.
El fallo del TC que restituye la gracia presidencial a Fujimori Fujimori no solo lo libera de la sentencia como autor mediato por las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta y responsable de los secuestros del periodista Gustavo Gorriti y el empresario Samuel Dyer, sino que también lo exonera de otros procesos en curso. Alberto Fujimori todavía debe responder ante la justicia por tres causas penales.
El exmandatario tiene el juicio pendiente por las esterilizaciones forzadas que ocurrieron en la década de los 90, el caso Chavimochic por un presunto desvío de USD 800 mil de fondos públicos y el asesinato de seis comuneros en Pativilca, proceso por el que tiene impedimiento de salida del país por 18 meses. Esta medida fue tomada el último 24 de marzo por la Corte Superior de Justicia.
El 18 de marzo pasado, a través de sus redes sociales, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos mostró su preocupación por la decisión del TC al considerar que afectaba al “derecho de justicia de las víctimas y obstaculiza el cumplimiento de obligaciones internacionales”.
(*) Actualizado al 1 de abril de 2022. Nota en proceso.