Por Ana Gabriela Molina M.
El 27 de agosto del 2020, la Asamblea Nacional, luego de ocho años, desde su presidente César Litardo, remitió al Ejecutivo el proyecto del Código Orgánico, esperando en un plazo de 30 días sanciones o vetos totales o parciales, según la Constitución del Ecuador.
El 25 de septiembre, el presidente Lenin Moreno vetó totalmente el Código Orgánico de Salud aduciendo que, “por consideraciones técnicas y porque no responde a las necesidades actuales de la población”.
Este proyecto ingresó en el año 2012 al legislativo, y luego en el año 2016 con la conformación de la Comisión de Derecho de la Salud, William Garzón, quien presentó un documento alternativo con la participación de diversos actores, con quienes se buscaba un código que refiera las necesidades de la sociedad ecuatoriana. Uno de los temas más importantes de este código para la vida de las mujeres, jóvenes, adolescentes y niñas era el título sobre Salud Sexual y Reproductiva.
El artículo de más interés de este título es el art. 154, en el que se refiere a la “Atención en caso de abortos diferidos, incompletos y en curso. – Los abortos diferidos, incompletos y en curso están considerados emergencias obstétricas. Los establecimientos de salud y, las y los profesionales de la salud deberán garantizar la atención inmediata y adecuada, para prevenir y evitar complicaciones o muerte materna respetando la confidencialidad, el secreto profesional y los derechos de las muertes en este tipo de emergencias médica, sujetándose a la normativa y protocolos establecidos por la Autoridad Sanitaria Nacional”.
La controversia social y de instituciones radica en la falta de información, la no comprensión que el derecho a decidir de ser madres debe recaer sobre las mujeres, y la no existencia de análisis de este artículo en conjunto con los otros propuestos; ha dado paso a tergiversaciones. En la COS vetada se promovía desde los Derechos Sexuales y Reproductivos a “la garantía del derecho a todas las personas a tomar decisiones libres e informadas, voluntarias, responsables, sin coerción o violencia, ni discriminación, sobre su género, sexualidad, su vida y orientación sexual; así como sobre su salud sexual y salud reproductiva, y a disponer de información confiable sobre sus derechos”.
Según este título, se promueve la planificación familiar, los métodos anticonceptivos, la atención al embarazo y al parto, entre otros temas. El artículo sobre aborto tiene como finalidad que frente a una realidad en el que las mujeres abortan, sean asistidas, tengan derecho a una salud de calidad, si tienen complicaciones. Esto busca reducir los daños y posible muerte de las mujeres frente a una práctica clandestina que se realiza por la falta de legalidad de esta práctica.
El veto total ha puesto en duda, la real revisión de la ley, y a implicado la opinión de diversos grupos de mujeres y feministas a la poca importancia del gobierno de las niñas, adolescentes y mujeres. Organizaciones como Fundación Desafío publicaron pronunciamientos, donde afirman que el veto ha sido parte de los retrocesos en el acceso a derechos de las mujeres, resaltando que en el 2014 “se aprobó el Código Penal Integral y se negó la despenalización del aborto por violación”.
La Cedaw en el año 2015, presentó recomendaciones al derecho a la salud de las mujeres en Ecuador. En estas se proponía la despenalización del aborto en casos de violación, incesto, malformaciones fetales graves o serias; asegurar el acceso a métodos anticonceptivos; informar para la reducción del embarazo adolescente; y respetar la confidencialidad en los servicios de salud.
La existencia de informes como estos, dan cuenta de un problema que es histórico y que se ha agudizado debido a políticas que reducen y niegan los derechos a las niñas, adolescentes, jóvenes y mujeres. La falta de acceso a derechos se puede observar en que el país cuente con la cifra más alta de embarazos en edades de 10 a 19 años. De igual forma, según el INEC, en el 2010, 2 de cada 10 partos fueron de adolescentes, y 4 de cada 10 mujeres tuvieron su primer hijo en la adolescencia.
En el año 2019, se registraron diariamente 42 denuncias por violación, abuso sexual a mujeres y menores. Datos como estos, dan cuenta de la necesidad de una ley que promueva el cumplimiento de los Derechos Sexuales y Reproductivos, la insuficiencia de protección frente a una violencia estatal que no permite a las mujeres decidir cuándo ser madres y más, si no decidieron mantener relaciones sexuales.
La posibilidad de decisión de que cada mujer elija de forma informada es una deuda que tiene el Estado Ecuatoriano. Es prioritaria la incidencia en estos temas, para que las niñas, adolescentes, jóvenes y mujeres, en todas las etapas de su vida, puedan tener una vida plena con información y el cumplimiento de derechos.
La salida a las calles el 28 de septiembre de diversos colectivos, mujeres y hombres conmemorando el día de acción global del aborto legal y seguro, formó parte de una visibilidad pública de la sociedad y, sobre todo, de las mujeres de varias deudas que se tienen con estos grupos, los diferentes gobiernos e instituciones del Estado de velar y promover el cumplimiento de derechos humanos en niñas, adolescentes, jóvenes y mujeres que residen en el territorio ecuatoriano.