El Alto Tribunal reconoce que negarles el derecho a expresarse también afecta a la libertad de información de los profesionales de la comunicación y al derecho de la ciudadanía a ser informada de asuntos de público interés. El Constitucional censura que la Administración Penitenciaria intentara impedir la difusión de críticas a la situación en las cárceles.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional reconoció ayer en una sentencia sin precedentes el derecho a la libertad de expresión de las personas presas, el derecho a la libertad de información de los profesionales y el de la población a ser informada de asuntos de interés público. Da la razón así a la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía que en febrero de 2018 presentó un recurso ante este tribunal por la negativa de la cárcel de Córdoba a conceder a un periodista de eldiario.es una entrevista con un preso dentro de prisión.
El 26 de enero de 2017 el Centro Penitenciario de Córdoba denegó la solicitud de entrevista del preso alegando que no existía motivación que justificara la necesidad de dicha comunicación, ni existían garantías suficientes que aseguraran el mantenimiento de la seguridad y buen orden del establecimiento. Tanto el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria como la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba desestimaron los recursos interpuestos desde el área de Cárceles de la APDHA contra la resolución de la prisión.
«Consideramos que el derecho que estaba en juego era el derecho a la libertad de información en un sentido amplio, no se trataba solo de ejercer la libertad de expresión dentro de la prisión, sino sobre todo de comunicar a la opinión pública lo que ocurre en el interior de las prisiones», afirma Valentín Aguilar, coordinador de la asociación y letrado del caso.
El recurso cobra especial trascendencia, a juicio del Constitucional, por tratarse de una cuestión de la que «no hay doctrina de este tribunal», afirma la sentencia, razón por la que en enero del año pasado admitió a trámite la demanda interpuesta por la APDHA.
Se da la circunstancia de que el periodista realizó una primera entrevista al preso accediendo al centro penitenciario como una visita regular lo que, una vez publicada la entrevista, le valió al preso una sanción que consistió en la privación durante un mes de paseos y actos recreativos comunes. Ello, según ambas asociaciones, demostraba que las personas presas no tenían derecho a informar ni los profesionales de la comunicación a recabar de ellos información por el hecho de estar recluidos. A pesar de ello, comentan, la Constitución Española establece que este derecho no podrá ser vulnerado por el hecho de estar privado de libertad. En la sentencia el Tribunal Constitucional censura que se intentara impedir la difusión de críticas a la situación de las cárceles.
A juicio del Alto Tribunal, que el acceso de profesionales a prisión no esté regulado no significa que no esté permitido, sino todo lo contrario: “el silencio no puede entenderse como libertad para restringir a su antojo esos derechos”. De igual forma, afirma, que no basta para denegar una comunicación decir que existe peligro para “la seguridad y buen orden del centro”.
Por ello, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional destaca en la sentencia que negar el permiso al periodista se puede interpretar como una “reacción por haber ejercido esas libertades en un sentido que no fue del agrado de la dirección del centro penitenciario, siendo su verdadera finalidad evitar una nueva publicación cuyo contenido pudiera volver a disgustarlo».
El Alto Tribunal recuerda que «el control previo de contenidos no está amparado constitucionalmente» y que el acuerdo del Centro Penitenciario de Córdoba queda nulo por vulnerar sus derechos a “expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción y a comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión”, así como los autos del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de la Audiencia Provincial de Córdoba que lo avalaron. Las asociaciones recuerdan que ya el Defensor del Pueblo recomendó a Instituciones Penitenciarias en octubre de 2018 que regulara y posibilitara el acceso de periodistas a las cárceles.
Desde el área de Cárceles de la organización de derechos humanos celebran el fallo del Constitucional. «Esta sentencia es muy importante porque reconoce algo que llevábamos años denunciando, la vulneración de los derechos de las personas privadas de libertad y la opacidad a la hora de saber lo que ocurre dentro de prisión», sostiene el coordinador de APDHA. «Esperamos que este rapapolvos del Tribunal Constitucional contribuya a reducir la persecución de la Administración Penitenciaria contra quienes denunciamos las vulneraciones de derechos humanos en los centros penitenciarios».
Por su parte, la Asociación de la Prensa de Sevilla (APS), que, junto a la APDHA, ya llevó este caso ante el Defensor del Pueblo de España, ha destacado la enorme trascendencia y relevancia de esta sentencia. El presidente de la APS, Rafael Rodríguez, ha manifestado que el fallo del Constitucional consagra tres valores fundamentales e irrenunciables: la libertad de expresión de toda persona, la libertad de información veraz de los periodistas y el derecho de la ciudadanía a recibir esa información y el pensamiento y las ideas expresadas por cualquier individuo.
Rodríguez ha resaltado que esta sentencia, contundente y sin precedentes, supondrá un freno a todos los poderes que, cada vez más, intentan limitar la libertad de información, “que está más amenazada que nunca”. “Todo poder -ha añadido- teme a la libertad de expresión y de información, las considera sus grandes enemigos. Todos sacan pecho en defensa de una supuesta defensa de estas libertades y todos intentan silenciarlas. Tras los fundamentos rotundos de este fallo, la APS estudia llevar al Tribunal Constitucional dos casos que afectan directamente a los profesionales del periodismo: las ruedas de prensa sin preguntas y el veto a periodistas y medios de comunicación.