El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas concluyó su 142º período, expresando en sus sesiones celebradas los días 28 y 29 de Octubre pasados “su profunda preocupación por la frecuencia con que el Estado (ecuatoriano) ha declarado estados de excepción y suspendido algunos de los derechos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la aparente normalización de los estados de excepción a nivel nacional y local”, lamentando, igualmente, “la ausencia de medidas encaminadas a dar cumplimiento a los dictámenes de la Corte Constitucional en la materia” (p.3).
En el informe del 7 de noviembre de 2024 (“Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico del Ecuador” CCPR/C/ECU/CO/7), el Comité expresa su preocupación por “los informes que indican que algunos derechos, como la libertad de circulación, la libertad de asociación y la libertad de reunión, se han visto limitados de forma considerable y desproporcionada, afectando particularmente a las personas indígenas, las personas en situación de pobreza y a las personas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo (arts. 4, 6, 7, 9, 12, 21, 22)” (p.3).
En su hermosa obra “El infinito en un junco” sobre los orígenes del libro, Irene Vallejo cuenta la fábula de “un cordero que intenta rebatir las arbitrarias acusaciones de un lobo, pero sus razonamientos solo sirven para que el depredador se acerque a él con disimulo en el calor de la discusión y se los zampe sin contemplaciones”. La moraleja final de la fábula del cordero y el lobo, según la autora, parece concluir en “que cada cual ha de apechugar con su propia suerte. Los más vulnerables no encontrarán ayuda ninguna en las leyes, esa telaraña que atrapa las moscas pero dejar pasar a los pájaros sin cuidado”.
Supuestas las graves limitaciones de los derechos humanos que han ocurrido en Ecuador en 2024, el Comité hace una llamado al Estado ecuatoriano a “limitar el recurso a los estados de excepción y velar por el estricto respeto de los derechos humanos consagrados en el Pacto” (p.3), “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”, según establece el segundo artículo del Pacto.
A su vez, en la sección sobre “Derechos a la vida y a la seguridad personal” el Comité declara su profunda preocupación por “el hecho de que las tasas de homicidios continúan siendo extremadamente altas”, así como “la flexibilización del marco normativo relativo al porte de armas mediante la aprobación del Decreto Ejecutivo No. 302 y la disminución de los impuestos para la compra de armas personales” (p.7). “Asimismo, observa con preocupación la aprobación en referéndum de la participación de las fuerzas armadas en el control complementario del orden interno, por el alto riesgo de violaciones de derechos humanos que supone la militarización de la seguridad pública (arts. 6 y 9)” (p.7).
Ante este conjunto de medidas legalizadas en este período, que ponen en riesgo los derechos a la vida y la seguridad personal, el Comité exige al Estado ecuatoriano “incrementar sus esfuerzos para ejercer un control civil más efectivo sobre la posesión y el uso de armas, entre otras medidas, fortaleciendo el marco legal que regula la posesión y uso de las armas y reforzando los procedimientos para otorgar o mantener la licencia. El Estado parte debe fortalecer los cuerpos policiales civiles y autoridades penitenciarias, para que asuman plenamente las funciones de seguridad ciudadana y penitenciaria en las que participan las Fuerzas Armadas, evitando la intervención de estas salvo en circunstancias excepcionales y con una duración limitada” (p.8).