El término distopía fue acuñado a finales del siglo XIX por John Stuart Mill en contraposición al término eutopía o utopía de Thomas More y sería “una utopía negativa donde la realidad transcurre en términos antagónicos a los de una sociedad ideal”. Las distopías se ubican en ambientes cerrados o claustrofóbicos enmarcados en sistemas seudo-democráticos donde la élite gobernante (establishment) se cree investida del derecho a invadir todos los ámbitos de la realidad en sus planos físico y virtual, no dudando en restringir los derechos básicos de la ciudadanía y estigmatizar a todos los sectores refractarios a la doctrina oficial del establishment con un anatema recurrente. La libertad de expresión en España agoniza ante la ofensiva represora de la Audiencia Nacional que ha constreñido hasta el paroxismo la libertad de expresión mediante la imposición sistemática de multas estratosféricas por los llamados «delitos de odio» y que alcanzó el paroxismo con la entrada en prisión del rapero Pablo Hasel por presuntos “delitos de enaltecimiento del terrorismo e injurias a la Corona”.
Dicha cruzada involucionista tendría a la Audiencia nacional y al Tribunal Supremo como brazos ejecutores del tardofranquismo judicial, tribunales que estarían controlados por el llamado “clan de los políticos” en palabras del ex-Presidente de Sala del TS, Ramón Trillo y cuyo objetivo confeso sería la implementación de la llamada Doctrina Aznar que tendría objetivo último ”criminalizar a grupos y entidades díscolos y refractarios al mensaje del establishment dominante del Estado español”.
La mencionada deriva involucionista del Tardofranquismo judicial del Estado español estaría además amparada por la “espiral del silencio” de los medios de comunicación de masas del establishment, teoría formulada por la politóloga alemana Elisabeth Noelle-Neumann en su libro “La espiral del silencio. Opinión pública: nuestra piel social” (1977). Dicha teoría simbolizaría “la fórmula de solapamiento cognitivo que instaura la censura a través de una deliberada y sofocante acumulación de mensajes de un solo signo”, con lo que se produciría un proceso en espiral o bucle de retroalimentación positiva.
Así, a pesar de la masiva respuesta popular en el Estado español así como las campañas internacionales para denunciar la asimetría jurídica entre el caso Hasel y los contenciosos del Rey Emérito, Pablo Hasel fue condenado a seis años y dos meses de cárcel y no obtendrá la libertad definitiva hasta el 14 de abril de 2027, por lo que se antoja urgente la presión de los grupos progresistas del Congreso para lograr el indulto a Pablo Hasel tras cumplir la mitad de su condena. Asimismo, es perentoria la derogación de los artículos 578 y 491 del Código Penal relativos a los delitos de «enaltecimiento al terrorismo e injurias a la Corona», hechos que marcarían un hito en la defensa de la agónica libertad de expresión de la sui generis democracia española.