La precariedad laboral en Chile
No alcanza para el pan de cada día.
Cuando hablamos de precariedad laboral, hablamos de condiciones de trabajo injustas, bajos o insuficientes salarios, baja capacitación que incide en mayor accidentabilidad, desprotección social (seguridad social), no poder ejercer derecho como licencias médicas y vacaciones.
Es por la obtención de trabajo que se accede al sistema de seguridad social, que son las pensiones, el seguro de desempleo, el sistema de salud, la cobertura y protección ante enfermedades o accidentes de trabajo.
Los precarizados son mujeres y hombres, que no tienen poder de negociación, ni modificar condiciones injustas impuestas unilateralmente por el empleador.
Se ha demostrado que la precariedad laboral es un tema de salud pública, ya que afecta el estado de ánimo, la autoestima, afecta las competencias y capacidades, la confianza en sí mismo en definitiva depresión.
Además, investigaciones han descrito que las mujeres con empleos precarios tienen un mayor riesgo de acoso sexual.
La precariedad es una pandemia difícil de controlar, ya que el Estado, como ente regulador, no puede o no quiere modificar y sancionar estas conductas, según la doctrina que aplique el gobierno de turno, lo que permite que conozcamos por prensa la situación indigna de trabajadoras y trabajadores laborando sin calefacción, en medio de una ola de frío polar que afecta al país.
La falta de defensa de los derechos laborales
37 años son insuficientes para que la Ley del trabajador y las trabajadoras Nª18.620 logre cada día que sus principios de buena fe, protector e irrenunciabilidad de los derechos laborales a salario, jornada de trabajo, días de descanso, vacaciones y aguinaldo, sean vulnerados por algunos empleadores de forma arbitraria e injustificada.
Sumado a la carencia de inspectores del trabajo que velen por la mantención adecuada de higiene y seguridad en las faenas. (Art.184 del Código del Trabajo).
Legislación laboral
Se suele pensar que los avances y cambios recientes en la legislación laboral chilena (la Ley de Conciliación de la vida personal, familiar y laboral, Ley de 40 Horas, Seguro de Cesantía, Incremento del sueldo mínimo, Ley contra el acoso laboral, etc.) van de la mano con la protección de los trabajadoras y trabajadores. Sin embargo, la legislación laboral chilena presenta enormes brechas entre lo que establece la ley y lo que sucede en la práctica, pues su falta de claridad y complejidad provoca confusiones y dificultades para su interpretación y aplicación.
Algunos de los elementos que contribuyen a esta inaplicabilidad es la desigualdad que se establece entre trabajadores y trabajadoras dependientes e independientes, la insuficiente protección para trabajadores y trabajadoras vulnerables como los trabajadores y trabajadoras temporales, subcontratados o a honorarios, las dificultades para la tramitación de reclamos y procesos que por su lentitud y excesiva burocracia terminan por desanimar a los trabajadores y trabajadoras en el ejercicio de sus derechos, la falta de fiscalización efectiva y debilidad en la aplicación de sanciones para los empleadores que incumplen las leyes, la desactualización de la legislación que no permite
abordar los desafíos del mercado laboral moderno (el trabajo remoto por ejemplo), el desconocimiento existente sobre leyes laborales y los derechos de las y los trabajadores, una cultura de impunidad dónde se tiene la percepción de que no hay consecuencias por incumplirlas, la práctica permanente de los empleadores por reducir costos y aumentar sus ganancias y no podemos no mencionar la corrupción que se establece entre la administración pública y los grupos económicos para “salvar” estos temas.
Actualmente la ley laboral menos cumplida en Chile por los empleadores es la Ley 40 Horas, pues su implementación gradual, en un plazo de 5 años, ha generado desafíos para su cumplimiento efectivo; y es en la práctica la añorada flexibilidad laboral perseguida por décadas de la patronal, que ni Piñera se atrevió a legislarla. Del mismo modo, tampoco se cumplen efectivamente la Ley de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral, la Ley de Seguro de Cesantía y la Ley de Tercerización Laboral.
La débil acción Estatal en la inspección de los abusos
En encuesta del 2023 de la empresa Vertical Hunter- en la que participaron hombres y mujeres- arrojó que el 70,1% de los entrevistados afirmó haber sido víctima de acoso laboral alguna vez en su vida profesional, mientras que el 29,9% respondió que nunca experimentó tal situación.
Según las estadísticas entregadas por la Dirección del Trabajo el mismo año, por ejemplo, entre el 2020-2021, existieron 1.560 denuncias, y en el 2022, fueron 1.267 y de ellas, el 64% eran de género femenino y el 36% de género masculino, “por lo tanto, la tendencia sigue denominando el género femenino como el más expuesto a este tipo de entornos” expresó Elisa Ansoleaga, directora de Investigación Facultad de Psicología UDP, en entrevista a LT digital.
Si se comparan los porcentajes, con los números de casos denunciados, queda en evidencia la debilidad estatal para relevar y proteger a las trabajadoras y trabajadores. Más, si se tiene presente, que los datos no recogen la situación de trabajadoras y trabajadores en empleos informales, que son una inmensa mayoría.
Propuesta en el tema laboral
La precariedad laboral viene de la mano con la flexibilización laboral que perpetúa el abuso y el constante mal trato hacia la clase trabajadora desde la patronal.
Proponemos una justa y equilibrada relación entre capital y trabajo, que decante en la creación de un nuevo código del trabajo con amplia participación del mundo de los trabajadores y trabajadoras, con una fuerte campaña de sindicalización a nivel nacional (Chile tiene bajísimos porcentajes de sindicalización) , mejoramiento de los salarios, permitir la negociación colectiva por ramas, que los trabajadores y trabajadoras mediante un representante participen de la administración teniendo un representante en el directorio de la empresa, la previsión, la seguridad social, eliminación de las AFPs, la propiedad participativa de los trabajadores y trabajadoras, la asociación y el
cooperativismo en la creación de empresas y emprendimientos y un Estado que respalde y cumpla su rol.
En definitiva, avanzar hacia la propiedad participativa de los trabajadores de la empresa, cuando éstas entren en crisis o no cumplan con las nuevas legislaciones de justicia laboral.
Redacción colaborativa de Ricardo Lisboa Henríquez; M. Angélica Alvear Montecinos; Guillermo Garcés Parada; Sandra Arriola Oporto; César Anguita Sanhueza y Paola Zóttele. Comisión de Opinión Pública