El presidente Javier Milei, en su política de dinamitar el Estado Nacional, ataca a la educación pública y sus gestores fundamentales que son los y las docentes.
por Miguel Julio Rodríguez Villafañe*
El objetivo avanza, con el proyecto de ley presentado por el exministro de Educación del gobierno de Mauricio Macri, actual Diputado Nacional Alejandro Finocchiaro, en el cual se determina, entre otras cosas, que “la educación obligatoria es un servicio estratégico esencial” y se condiciona gravemente el ejercicio del derecho de huelga del cuerpo docente, buscando minimizar sus efectos.
El proyecto tuvo media sanción en la Cámara de Diputados, en la sesión del 14 de agosto y ha pasado para su tratamiento al Senado Nacional.
Propuesta hipócrita
La propuesta formulada por el partido del gobierno es hipócrita, contradictoria y esconde otros intereses, que atacan al derecho a la educación propiamente dicho, que se dice defender.
La sobreactuación que se realiza respecto de la importancia de educar y de la necesidad de no interrumpir los días de clase, no se compadece, por ejemplo, con la propuesta del hijo del mentor ideológico del presidente Milei, el diputado nacional de La Libertad Avanza Alberto Benegas Lynch, que afirmó, en abril de este año, “que no cree en la obligatoriedad de la educación… no te puedes dar el lujo de mandar a tu hijo al colegio porque lo necesitas en el taller junto al padre trabajando”. O sea, considera para el menor más importante que trabaje y que no es esencial que vaya a la escuela.
Incluso, cabe recordar que María Eugenia Vidal, la ex gobernadora bonaerense del PRO, en el año 2018, sostuvo, cruelmente, que no era equitativo gastar dinero en universidades, dado que “nadie que nace en la pobreza en la Argentina hoy llega a la universidad”.
A su vez, el gobierno propició, en el primer proyecto de la ley “Bases”, que no se aprobó, conocido como proyecto de “Ley Ómnibus”, que los menores desde los nueve años podrían optar por evitar ir a la escuela presencialmente, en contra de lo que determina la Ley de Educación 26.206, (art. 127 inc. f). De esa manera, se buscaba que niños, niñas y adolescentes, estudien en sus casas, en lugar de asistir a las instituciones educativas. Esta perspectiva individualista de autorizar la no escolaridad presencial, denigra el lugar donde se practica la convivencia social. La escuela es el primer ámbito de ejercicio del pluralismo democrático y donde se reafirma la identidad nacional.
Aún más, Milei pretende pronto manejar la enseñanza, centralmente, por la llamada “inteligencia artificial”, con criterios de un discurso único. De esa manera colonizar mentes y abaratar costos. Todo lo que es propiciado también por empresas productoras internacionales de programas educativos virtuales.
El gobierno actual desvaloriza el “acto humano de educar”, desprestigia socialmente a los y las docentes y les responsabiliza de la falta de escolaridad de los menores, si llegaran a ejercer el legítimo derecho de huelga, sin tener presente, que la educación es un derecho y no un servicio.
La ley de Educación Nacional 26.206 dispone, que “se debe garantizar el derecho a enseñar y aprender” y son los y las docentes quienes tienen el papel de enseñar, (art. 1) y en función de ello, deben tener ingresos apropiados para llevar una vida digna, poder formarse adecuadamente y defender la calidad de enseñanza, buscando asegurar el derecho de los educandos a lograr aprender debidamente, reclamando lo que fuere necesario para su preparación y enseñanza y de no darse otro camino, usar el instrumento constitucional de la huelga.
El gobierno no dice nada respecto de los días sin clases cuando sucede que las paredes de las aulas se electrifican o los baños están clausurados o no hay luz, gas y/o agua o tantas otras causales edilicias que, por responsabilidad del estado, también llevan a suspender las clases.
Además, en defensa de las niñeces y adolescencias, hay que rescatar la lucha de docentes como la maestra Ana Zabaloy, fundadora de la Red Federal de Docentes por la Vida que, en todo momento, se esforzó por exigir que se terminara con las fumigaciones de agrotóxicos, realizadas cercanas a las escuelas rurales, en las que los alumnos estudian con glifosato en el aire. Ella murió afectada de cáncer, por haber respirado los tóxicos.
Responsabilidad del Estado
Con actitud hipócrita e irresponsable, el gobierno se desentiende del tema de fondo de la cuestión, que lleva a reclamos que motivan legítimamente la huelga y culpa a las víctimas, sosteniendo que el problema de la falta de clases es solo una cuestión entre alumnado, docentes y su gremio.
En este aspecto, el Estado tiene que hacerse cargo que la educación es una inversión y no un gasto tenido como improductivo. Para que exista calidad educativa es necesario que se den condiciones pedagógicas, garantizar infraestructura adecuada, en todos los niveles educativos y reconocimiento de la tarea docente con salarios dignos que, en la mayoría del país, en este momento, se encuentran por debajo de la línea de pobreza.
De lo contrario, no se respeta el “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, de jerarquía constitucional, (art. 75 inc. 22 de la C.N.), que determina, que se debe garantizar “continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente”, (art. 13, apartado 2, inc. “e”); ilegalmente. El presidente tampoco quiere pagar el Fondo de Incentivo Docente (FONID), confiscando de esa forma parte del salario docente y además, ha desfinanciado a las universidades públicas, entre otros ataques directos a la educación.
Milei busca desarmar, particularmente, el valioso escalón de permeabilidad social ascendente, que es la escuela pública, gratuita y de calidad.
Derecho de huelga
La declaración de servicio estratégico esencial dispuesta en Diputados pretende acallar los legítimos planteos docentes y condicionar su derecho a huelga.
Patricia Bullrich, como Ministra de trabajo del gobierno de Fernando De La Rúa, dictó las Resoluciones 480 y 632 de 2001, por las que encuadró a la educación como “servicio esencial” e impedían el ejercicio del derecho de huelga, por parte de las trabajadoras y los trabajadores docentes de todo el país. Lo dispuesto se recurrió al Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el que estableció, que “el derecho de huelga puede limitarse o prohibirse:… en los servicios esenciales en el sentido estricto del término (es decir, `aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de las personas, en toda o parte de la población’… ‘no constituyen servicios esenciales en el sentido estricto del término… el sector de la educación’”, (Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, 1996, párrafo 545).
Las resoluciones del Comité deben ser respetadas, de lo contrario, se atenta contra el derecho de huelga, garantizado en el artículo 14 bis de la Const. Nac. y la legislación internacional que rigen en Argentina, en materia de convenios y recomendaciones de la OIT, como los tratados que tienen jerarquía constitucional, incluido el Convenio 87 de OIT, por expreso reconocimiento del “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, (art. 22 inc. 3) y del “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, (art. 8 inc. 3).
En base a lo afirmado, el Senado de la Nación debe rechazar lo aprobado por la Cámara de Diputados en este tema.
(*) Doctor en derecho, abogado constitucionalista y columnista de opinión.