El pasado 3 de junio, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anunció, mediante una comunicado de prensa, haber recibido una declaración por parte de Palestina reconociendo la competencia general de la CIJ (con base en una resolución del Consejo de Seguridad de 1946 destinada a Estados que no son Estados Partes a la Carta de Naciones Unidas y al Estatuto de la CIJ), en aras de poder intervenir en el caso Sudáfrica c. Israel: véase comunicado de prensa en francés y en inglés.
Palestina y la justicia internacional de La Haya
Como bien se sabe, pese a una solicitud hecha en el mes de septiembre del 2011, Palestina a la fecha no es Estado Miembro de Naciones Unidas, sino «Estado No Miembro Observador«, una calidad que le fue otorgada en noviembre del 2012 por la Asamblea General de Naciones Unidas: tuvimos la oportunidad de analizar el veto de Estados Unidos observado el 18 de abril del 2024 en el seno del Consejo de Seguridad cuando se votó una resolución recomendando su admisión (Nota 1) y la adopción posterior de una resolución de la Asamblea General para otorgar a Palestina nuevos derechos en el seno de Naciones Unidas, mientras obtiene su admisión formal como Estado Miembro de Naciones Unidas (Nota 2).
Al no ser Estado Miembro de Naciones Unidas, Palestina no tiene cómo ser Estado Parte del instrumento que crea Naciones Unidas: la carta constitutiva de dicha organización, mejor conocida como Carta de San Francisco, adoptada en 1945 (véase texto completo). Los artículos 92 y 93 de este tratado internacional establecen que:
«Artículo 92: La Corte Internacional de Justicia será el órgano judicial principal de las Naciones Unidas; funcionará de conformidad con el Estatuto anexo, que está basado en el de la Corte Permanente de Justicia Internacional, y que forma parte integrante de esta Carta.
Artículo 93 : 1. Todos los Miembros de las Naciones Unidas son ipso facto partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. 2. Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas podrá llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, de acuerdo con las condiciones que determine en cada caso la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad«.
Ahora bien, y aquí pedimos a nuestros estimables lectores un poco de indulgencia para explicar lo que puede y no puede hacer Palestina como Estado, las reglas vigentes del ordenamiento jurídico internacional permiten algunas cosas. El hecho que Palestina sea «Estado No Miembro Observador» declarado como tal desde noviembre del 2012, le ha permitido ratificar una gran cantidad de tratados internacionales, tales como: el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional (CPI) en enero del 2015 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones) o bien, la Convención sobre el Genocidio de 1948, que ratificó en abril del 2014 (véase estado oficial), entre muchos otros tratados, abiertos a todos los Estados (independientemente de que sean o no Estados Miembros de Naciones Unidas).
El 28 de setiembre del 2018, Palestina presentó una demanda ante la CIJ contra Estados Unidos (véase texto de su demanda), por el traslado de la embajada de Estados Unidos de Tel Aviv a Jerusalén. Para esta demanda, a la fecha pendiente de resolución, Palestina usó como base de competencia de la CIJ un Protocolo a la Convención sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, al que Estados Unidos y Palestina son Estados Partes: al revisar el estado de firmas y ratificaciones, se indica que Estados Unidos procedió a denunciar este instrumento el 12 de octubre cuando se lee (parte final del enlace) que:
«On 12 October 2018, the Secretary-General received from the Government of the United States of America a communication notifying its withdrawal from the Optional Protocol. The communication reads as follows: “… the Government of the United States of America [refers] to the Optional Protocol to the Vienna Convention on Diplomatic Relations Concerning the Compulsory Settlement of Disputes, done at Vienna on April 18, 1961.This letter constitutes notification by the United States of America that it hereby withdraws from the aforesaid Protocol. As a consequence of this withdrawal, the United States will no longer recognize the jurisdiction of the International Court of Justice reflected in that Protocol«.
Al no surtir efectos jurídicos de manera inmediata (y mucho menos retroactiva), la demanda de Palestina no debería verse mayormente afectada por esta maniobra (algo desesperada) de Estados Unidos, pocamente conocida y mucho menos divulgada. Estados Unidos ¿denunciando un tratado internacional usado por Palestina para demandarlo ante el juez internacional, 15 días después de haber presentado la demanda? Así como se lee.
La declaración de Palestina en breve
Con esta declaración dada a conocer este 3 de junio por la CIJ, Palestina busca la manera de contrarrestar las objeciones legales que algunos Estados podrían presentar a los jueces de la CIJ al intervenir en un caso entre dos Estados Miembros de Naciones Unidas (en este caso, Sudáfrica e Israel).
En su declaración (véase texto integral), Palestina hace ver su deseo de intervenir en el litigio que opone Sudáfrica a Israel desde el pasado 29 de diciembre del 2023 (fecha en la que Sudáfrica interpuso una demanda formal contra Israel).
Para ello, Palestina invoca tanto el Artículo 62 como el Artículo 63 del Estatuto de la CIJ. Hace poco, tuvimos la oportunidad de analizar la solicitud de intervención presentada por México del pasado 28 de mayo (Nota 3) , en la que México invoca el Artículo 63 (al igual que Colombia y Libia anteriormente), mientras que Nicaragua (véase solicitud de enero del 2024 en francés y en inglés) en su solicitud de intervención presentada tempranamente en enero del 2024, invocó el Artículo 62 del Estatuto de la CIJ .
Luego de Nicaragua, de Colombia (véase solicitud del 5 de abril del 2024), de Libia (véase solicitud presentada el 10 de mayo del 2024) y de México (véase solicitud que viene con fecha del 24 de mayo), Palestina se añade a los Estados que han formalmente solicitado a la CIJ intervenir como Estado tercero entre Sudáfrica e Israel.
Como Estado Parte a la Convención contra el genocidio de 1948, Palestina no podía ver objetada una solicitud de intervención con base en el Artículo 63. En cambio, al invocar también el Artículo 62, esta solicitud podría verse objetada.
En la declaración de Palestina, se lee que, en lo que atañe a la solicitud con base en el Artículo 62, la voluntad de las autoridades palestinas consiste en proteger sus intereses como Estado, dado que lo que está discusión es la destrucción total de Gaza por parte de Israel y de parte de la población civil que en ella reside, iniciada en la tarde/noche del 7 de octubre del 2023:
«33. The present Application for which permission to intervene is sought has two complementary purposes:
– First, to enable the State of Palestine to inform the Court regarding its legal interest which is at the core of the dispute presented to the Court;
– Second, to allow the State of Palestine to protect its interests of a legal nature that will be affected in those proceedings at each stage of the proceedings«.
En lo que atañe al Artículo 63, se lee que:
«41. The State of Palestine understands that by availing itself of the right to intervene under Article 63 of the Statute of the Court, the construction of the Genocide Convention given by the judgment in this case will be equally binding upon it. The State of Palestine will submit its written observations, bearing in mind the pleadings of the Parties and the documents annexed«.
Palestina también precisa elementos de gran interés al recordar que:
«43. The State of Palestine was, of course, not present when the Genocide Convention was being drafted. Nevertheless, it appears that the situation in Palestine was in the minds of the drafters of the Convention. In the Sixth Committee, the Egyptian representative spoke of events in Palestine at the time as an example of the destruction of religious groups. Syria tabled the following amendment: «Imposing measures intended to oblige members of a group to abandon their homes in order to escape the threat of subsequent ill-treatment.» Syria did not refer to Palestine explicitly but the context strongly suggests that its concern was with the Nakba«.
La diferencia entre el Artículo 62 y el 63
Es de precisar una peculiaridad de Nicaragua en su solicitud de intervención a los jueces de la CIJ, que también solicitó intervenir tempranamente en la controversia entre Sudáfrica e Israel (véase solicitud de enero del 2024 en francés y en inglés): mientras los demás Estados invocaron el Artículo 63 del Estatuto de la CIJ (véase texto), que habilita a cualquier Estado Parte a una convención a intervenir cuando se trata de la interpretación a darle a disposiciones de esta convención en discusión entre dos Estados ante la CIJ, Nicaragua (y ahora Palestina) ha optado por invocar otra disposición, que conlleva una desafío mucho mayor para el Estado que la invoca: el Artículo 62 del Estatuto de la CIJ que se lee de la siguiente manera
«l. Si un Estado considerare que tiene un interés de orden jurídico que puede ser afectado por la decisión del litigio, podrá pedir a la Corte que le permita intervenir. 2. La Corte decidirá con respecto a dicha petición«.
La posición de Nicaragua buscar llevar hasta sus últimas consecuencias la idea que la prohibición del genocidio es una norma de ius cogens de carácter imperativo que obliga a todos los Estados por igual: todos deberían, en buena lógica, tener un interés jurídico en que se respete esta norma fundamental, y una declaración en ese sentido de la CIJ permitiría afianzar los efectos de las denominadas «normas imperativas de derecho internacional general«, tal como quedaron plasmadas en el Artículo 53 de la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados (véase texto completo). La relectura de la solicitud de Nicaragua a partir de este elemento permite entender un poco mejor las numerosas referencias que hace Nicaragua en su escrito a esta categoría específica de normas fundamentales del ordenamiento jurídico internacional, raramente invocadas ante el juez internacional de La Haya por los Estados que litigan ante ella, al no tenerse claridad sobre su contenido exacto.
La fase procesal ulterior
La CIJ deberá informar ahora, como lo ha hecho en ocasiones anteriores, a Sudáfrica y a Israel, para conocer su parecer sobre las solicitudes de intervención de Palestina y de los diversos Estados terceros en la controversia que los opone: recordemos que estos Estados terceros que han solicitado intervenir son Nicaragua (enero del 2024) , Colombia (abril del 2024), Libia y México (mayo del 2024).
Es tan solo luego que la CIJ decidirá, convocar a audiencias orales, y establecer mediante una ordenanza, si aprueba o rechaza estas solicitudes de intervención de Estados terceros en la controversia entre Sudáfrica e Israel.
En el caso de la solicitud de Palestina, es muy probable que Israel cuestione el hecho que Palestina pueda presentarla, dado que Israel no reconoce a Palestina como Estado, al igual que Estados Unidos y varios otros Estados europeos. En el hemisferio americano, además de Estados Unidos, únicamente Canadá y Panamá no reconocen a Palestina como Estado. En el caso específico de Panamá, único Estado de América Latina en no reconocer a Palestina como Estado, desde agosto del 2014, sus autoridades «evalúan» la posibilidad de dicho reconocimiento (véase nota de la Estrella de Panamá de agosto del 2014).
A modo de conclusión
Esta nueva gestión de Palestina busca acercarla jurídicamente a la controversia entre Sudáfrica e Israel y al debate que tengan los equipos legales de Sudáfrica y de Israel ante los jueces de la CIJ.
Resulta innegable que, para Israel, el cerco del derecho internacional se está cerrando en su contra, con una semana sumamente desfavorable registrada en el mes de mayo que inició:
– el 20 de mayo con una solicitud a la Corte Penal Internacional (CPI) de una orden de captura por parte del Fiscal de la CPI contra su primer ministro y su ministro de defensa, y concluyó (Nota 4);
– el 24 de mayo con una tercera ordenanza de la CIJ exigiendo a Israel suspender de inmediato su ofensiva militar en Rafah (Nota 5).
Además de México, que presentó oficialmente a la CIJ su solicitud de intervención, Chile ha anunciado en días recientes su intención de sumarse también en apoyo a la acción interpuesta por Sudáfrica contra Israel (véase nota de prensa de la BBC del 1 de junio del 2024).
Es de señalar que pese a la ordenanza de la CIJ del 24 de mayo, Israel consideró necesario iniciar sus operaciones en Rafah, provocando reacciones de muchos Estados denunciando una serie de bombardeos indiscriminados sobre un campamento de refugiados en Rafah acaecidos entre el 25 y 26 de mayo: podemos citar, entre muchos, el comunicado oficial emitido por Qatar así como por Sudáfrica. y el comunicado vehemente proveniente de varios expertos en derechos humanos de Naciones Unidas (véase comunicado).
Esta nota de la ONG palestina basada en Gaza Al Mezan, con fecha del 28 de mayo, urge a la comunidad internacional proceder a condenar y a tomar acciones para frenar la completa insensatez del accionar de Israel.
Al respecto, en el caso de las reacciones oficiales registradas en América Latina, remitimos a nuestros estimables lectores a los comunicados oficiales de Bolivia, de Brasil, de Chile, así como de Colombia: su lectura (recomendada) permite poner en evidencia los vacíos del comunicado oficial de Costa Rica, cuyo texto evita precisar que el «bombardeo» fue ocasionado por las fuerzas militares de Israel y omite mencionar a Israel (Nota 6). Similar prudencia semántica se encuentra en el comunicado oficial de Perú (véase texto), mientras que la cancillerías de Argentina, Ecuador, Panamá y Uruguay consideraron innecesario externar criterio alguno sobre el bombardeo de un campo de refugiados en Rafah por parte de Israel.
Desde el 27 de mayo circula un borrador de resolución del Consejo de Seguridad propuesto por Argelia (véase texto) que bien podría forzar esta vez a Estados Unidos a desmarcarse de las solicitudes provenientes de las autoridades de Israel: a menos que Estados Unidos se preste (nuevamente) para ejercer su derecho a veto para proteger a su incondicional aliado israelí de la aplicación de la normativa internacional vigente. Posiblemente esta opción significaría a su actual mandatario perder del todo las elecciones norteamericanas prevista en noviembre del 2024.
Con respecto a otro teatro de operaciones en el que se observa este mismo irrespeto por parte de Israel, este 4 de junio, la ONG Human Rights Watch denunció el uso de fosforo blanco por parte de Israel en el Sur del Líbano contra poblaciones civiles (véase informe).
– – Notas – –
Nota 1: Véase BOEGLIN N., «El veto de Estados Unidos a la admisión de Palestina como Estado Miembro de Naciones Unidas: algunas reflexiones«, 18 de abril del 2024. Texto disponible aquí.
Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Palestina: a propósito de la reciente resolución sobre derechos de Palestina como futuro Estado Miembro de Naciones Unidas«, 10 de mayo del 2024. Texto disponible aquí.
Nota 3: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de México de intervenir en la demanda de Sudáfrica contra Israel ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, 28 de mayo del 2024. Texto disponible aquí.
Nota 4: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito del anuncio del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) de solicitar órdenes de arresto por crímenes de guerra y de lesa humanidad«, editada el 20 de mayo y disponible aquí.
Nota 5: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: Corte Internacional de Justicia (CIJ) ordena a Israel suspender de inmediato su ofensiva en Rafah y abrir Gaza a investigación por parte de agencias de Naciones Unidas«, editada el mismo 24 de mayo y disponible aquí.
Nota 6: El comunicado oficial de Costa Rica del 27 de mayo, colgado a las 12:51 pm se lee de la siguiente manera (véase enlace). Se reproduce a continuación en su integralidad: ni en el título ni en el texto de este comunicado se refiere expresamente a Israel y se utiliza la palabra «incidente» para designar lo ocurrido en el título. La segunda frase incluye además un error ortográfico, lo cual evidencia que este texto fue redactado con cierta premura, sin ser sometido a una revisión de estilo.
«Ante ataque a campo de refugiados en Rafah, Costa Rica hace llamado a un alto al fuego inmediato, al cumplimiento de las medidas provisionales de la Corte Internacional de Justicia y a la investigación del incidente
San José, 27 de mayo de 2024. Costa Rica ha recibido con consternación la noticia del bombardeo sobre un campo de refugiados en Rafah, que ha causado la muerte de civiles inocentes, incluidos mujeres y niños, además de múltiples heridos.
Esto suma mayor sufrimiento a una población varias veces desplazada, carente de las condiciones básicas de sobrevivencia por meses, que se encontraba en el último lugar donde se les había prometido refugio seguro.
Este ataque a civiles se ha dado dos días después de que la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial supremo de las Naciones Unidas, emitió medidas cautelares de obligatorio cumplimiento en que ordenaba un alto inmediato a las operaciones terrestres y cualesquiera otras acciones en Rafah que pudieran llevar a la destrucción total o parcial de la población palestina en Gaza.
Costa Rica espera una investigación profunda y objetiva de este hecho con la correspondiente rendición de cuentas.
Reiteramos una vez más el llamado a un alto al fuego inmediato, a la liberación incondicional e inmediata de los rehenes, y al respeto y acatamiento de las normas y principios del Derecho Internacional, especialmente el Derecho Internacional Humanitario, así como a las resoluciones relevantes del Consejo de Seguridad y a todas las medidas precautorias dictadas por la Corte Internacional de Justicia.
Comunicación Institucional -195-2024 CR hace llamado a un alto al fuego inmediato, al cumplimiento de las medidas provisionales de la Corte Internacional de Justicia y a la investigación del incidente – Lunes 27 de mayo de 2024«.