En vísperas de las elecciones al Parlamento Europeo, algunos políticos y expertos han iniciado un debate sobre «armas nucleares para la UE». Sea cual sea el trasfondo de esta cuestión, IALANA insiste en que tales planes no sólo son moralmente cuestionables, sino que además contravienen la legislación aplicable.
Las armas nucleares son -como se ha subrayado muchas veces en resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas- una amenaza para toda la humanidad y para la coexistencia pacífica de los estados. Su uso está asociado a un sufrimiento inconmensurable, es contrario a la Carta de las Naciones Unidas y constituye un crimen contra la humanidad. En su sentencia de 1996, el Tribunal Internacional de Justicia dictaminó que la amenaza y el uso de armas nucleares viola en general el derecho internacional humanitario. Incluso en circunstancias extremas de legítima defensa, los Estados sólo pueden defenderse con armas que cumplan las condiciones del Derecho Internacional Humanitario, según la Opinión Consultiva de la CIJ. Las armas nucleares no las cumplen. En su Observación General nº 36, el Comité Internacional de Derechos Humanos hace hincapié en la prohibición de las armas nucleares, que también se deriva del derecho a la vida.
El Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares (TNP), del que son parte todos los Estados miembros de la UE, establece una prohibición adicional de adquisición y posesión de armas nucleares en virtud del derecho internacional. El TNP también prohíbe a Francia, Estado poseedor de armas nucleares, transferir directa o indirectamente armas nucleares o el control sobre dichas armas a cualquier destinatario. También obliga a los Estados partes a entablar negociaciones de buena fe sobre el desarme nuclear completo.
En 2003, la UE, como confederación de Estados, también se comprometió plenamente con el régimen de no proliferación consagrado en el TNP como parte de su Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) (Posición Común 2003/805/PESC del Consejo de la Unión Europea). Esta política de no proliferación de armas de destrucción masiva se corresponde con el imperativo de paz recogido en el Tratado de la UE y en la Carta de las Naciones Unidas. Para Alemania, el imperativo de paz también está consagrado en la Ley Fundamental y, en este contexto, Alemania ha reafirmado su renuncia a la «producción y posesión de armas nucleares, biológicas y químicas, así como al control sobre las mismas» en el Tratado sobre el Arreglo Definitivo con respecto a Alemania (Tratado Dos más Cuatro).
Otros dos Estados miembros de la UE -Austria e Irlanda- han dado un paso más y han ratificado el Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares (TPNW).
Hacemos un llamamiento a todos los candidatos y partidos en estas elecciones al Parlamento Europeo para que se distancien de la idea de que la UE tenga sus propias armas nucleares y, en su lugar, hagan campaña para poner fin al reparto nuclear practicado por Alemania, Bélgica y los Países Bajos, para que todos los Estados miembros de la UE se unan a la TPNW y por un mundo libre de armas nucleares. Sólo mediante los esfuerzos conjuntos de la comunidad internacional podremos lograr un futuro sin la amenaza constante de las armas nucleares.
Declaración de IALANA Alemania