La Organización Regional de los Pueblos Indígenas del Oriente (ORPIO) rechazó contundentemente las declaraciones de la ministra de Cultura, Leslie Urteaga, sobre “flexibilizar la intangibilidad de las Reservas Indígenas” por atentar contra los derechos fundamentales de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial (PIACI).

La ministra Urteaga declaró en la vigésima sesión ordinaria de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología (CPAAAAE) del Congreso de la República que «las comunidades que viven ahí necesitan tener servicios básicos, eso no significa que sean intangibles, creo que también es flexibilidad, de pronto, algunas autorizaciones totalmente formales y los esquemas de intervención que tiene el Estado. Me permito hacer una propuesta de tener un grupo técnico que pueda debatir y conversar, respecto aquellos casos en que sí nos preocupa».

Por su parte, ORPIO señaló que la afirmación de la ministra es inexacta ya que, de acuerdo a la legislación actual, la existencia de reservas PIACI (de pueblos en aislamiento y contacto inicial) no obstaculiza la provisión de servicios básicos a las comunidades nativas aledañas, donde el acceso a los servicios básicos de agua, desagüe y electricidad está a cargo del Estado peruano.

La Ley PIACI (Ley N° 28736) establece la intangibilidad de las reservas indígenas como un principio fundamental para proteger los territorios y derechos de los PIACI y son los pueblos indígenas sus principales defensores: “Las organizaciones representativas de los pueblos indígenas tenemos derecho a participar en las decisiones que puedan afectar a los PIACI debido a que somos las que promovemos la defensa de estos pueblos vulnerables a través de las solicitudes de creación de Reservas Indígenas”.

Por ello, ORPIO rechazó categóricamente la iniciativa propuesta por la ministra Urteaga sobre crear un Grupo de Trabajo compuesto solo por representantes del Poder Ejecutivo y el Legislativo para la posible «flexibilización» de las reservas. Este «sería un procedimiento poco transparente sin opción de fiscalización ni participación inclusiva, la exclusión representaría un acto de discriminación y una vulneración a nuestros derechos de participación política establecido en el Convenio 169 de la OIT».