En una Sentencia emblemática para el sector ambiental, el Juzgado Mixto-Nauta, en la región Loreto, declaró al río Marañón y sus afluentes como sujetos de derechos y, reconoció a las comunidades y organizaciones indígenas como guardianes, defensoras y representantes del río Marañón.
La sentencia emitida el último 8 de marzo reconoce el derecho a fluir para garantizar un ecosistema saludable y que sea libre de toda contaminación, el derecho a brindar un ecosistema sano, a alimentar y ser alimentado por sus afluentes; el derecho a la biodiversidad y a la regeneración de sus ciclos naturales; además el derecho a la conservación de su estructura y funciones ecológicas y el derecho a la protección, preservación y recuperación.
La contienda legal inició en 2021 cuando la presidenta de la Federación Huaynakana Kamatahura Kana, Mari Luz Canaquiri, interpuso una acción de amparo dirigida contra Petroperú, el Ministerio del Ambiente, la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Agricultura y el Gobierno Regional de Loreto.
Luz Canaquiri afirmó que el río es constantemente amenazado por los derrames de petróleo, esto perjudica a las plantas y animales que dependen del afluente, así como la salud y la alimentación de la comunidad. “El río es sagrado, tiene espíritu, es un ser vivo y nos da la vida”, aseguró la dirigente.
La abogada Maritza Quispe, del Instituto de Defensa Legal (IDL), afirmó que este fallo representa un precedente en el país y que contribuirá a que otros ríos en riesgo de contaminación sean salvaguardados.
Parte de la Sentencia señala además que «debe ser protegido, especialmente en atención al valor espiritual que tiene este río para los pueblos indígenas en general, y de manera especial para el pueblo indígena Kukama (…) Asimismo, solicitamos la creación de comités de subcuenca o microcuenca por cada río tributario del bajo Marañón en la región de Loreto, en aplicación del artículo 15.2 del Convenio 169 de la OIT, que reconoce el derecho de los pueblos indígenas a participar en la administración y conservación de los recursos naturales. El reconocimiento como “guardianes” les otorga la representación del río Marañón, y es el medio a través del cual el río Marañón y sus afluentes participan. El río y sus afluentes podrán sentarse a la mesa y ser escuchados, interponiendo acciones judiciales y administrativas en nombre del río y sus afluentes, teniendo una injerencia activa en la toma decisiones sobre actos legislativos, administrativos, ejecutivos, así como proyectos públicos y privados que pudiesen afectarlos directa o indirectamente».
Finalmente, la Sentencia también abordó los riesgos que se ciernen sobre el río Marañón, demandando el «mantenimiento del Oleoducto Norperuano por parte de Petroperú. Ordenar a Petróleos del Perú – Petroperú S.A., realizar, en el marco de lo establecido en su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), y respecto de los Tramos I y II y del Ramal Norte del Oleoducto Norperuano, asimismo, el reemplazo del ducto en aquellas secciones que han sufrido un deterioro severo o significativo».
Fuente: Revista Pasión por el Derecho.