PRESENTACION
El 24 de noviembre del año pasado, se publicó la nueva Ley sobre Usurpaciones, Ley 21.633, que, como lo señala su propio encabezamiento, vino a regular los delitos de ocupación ilegal de inmuebles, fijó nuevas penas y formas comisivas e incorporó mecanismos eficientes de restitución, modificando específicamente las disposiciones que contenían los artículos 457 y siguientes del Código Penal.
Usurpación es la acción de usurpar que, a su vez, en su primera acepción (de dos), de acuerdo a lo expresado en el Diccionario de la Real Academia Española (RAE), implica “Apoderarse de una propiedad o de un derecho que legítimamente pertenece a otro, por lo general con violencia”.
En su segunda acepción, usurpar significa “Arrogarse la dignidad, empleo u oficio de otro, y usarlos como si fueran propios”.
No obstante, en la jerga jurídica criolla, el vocablo ‘usurpar’ se encuentra reservado solamente para la primera acepción, es decir, para indicar la toma o posesión de un bien inmueble; en ningún caso para la ejecución de funciones que no son propias y deben ser ejecutadas por otra persona.
ANTECEDENTES
Podría suponerse que la nueva ley era necesaria para regular la devolución de inmuebles (urbanos o rurales) a su dueño, cuando el obligado al pago de la renta incumple o cuando hay ocupación ilegal de esos predios, situaciones que, a la fecha de la dictación de la ley, eran numerosas.
Sin embargo, la usurpación no ocurre solamente en los casos que indicamos anteriormente, es decir, cuando el arrendatario es renuente a devolver el predio que ocupa. Se encuentran, igualmente, en esa categoría quienes carecen de habitación —más conocidos como ‘los sin casa’—, que construyen sus viviendas sobre predios aparentemente abandonados, como lo son las tierras de secano, vertederos de basura, dunas, predios sin cuidador e, incluso, terrenos que sus ocupantes han creído comprar con arreglo a las disposiciones legales vigentes y han sido estafados. Pero los hay, también, quienes realizan otras usurpaciones y cuentan, para ello con el apoyo de autoridades y organizaciones gremiales, como las empresas constructoras y particulares que levantan edificios o viviendas en santuarios de la naturaleza (dunas, parques, playas, áreas protegidas). No parece necesario señalar aquí el bullado ‘caso de los socavones’, es decir, habitaciones construidas sobre las dunas de Concón con el beneplácito de la autoridad comunal y de otras autoridades. Y, fuerza es decirlo, a menudo, con escrituras públicas de dudosa legalidad.
Por eso es interesante recordar el caso de la construcción del hotel Punta Piqueros “[…] emplazado en los roqueríos del balneario de Concón, sobre el hoy inexistente peñón Oreja del Burro, V región de Valparaíso” 1 .
Así, podría suponerse que la dictación de esa nueva ley iría a resolver tales problemas. De hecho, a esa fecha, existían innumerables demandas entabladas ante los tribunales para obtener la restitución de inmuebles arrendados por falta de pago o por simple ocupación ilegal; se suponía que la ley provocaría una aceleración de tales procesos y cierto alivio para quienes vivían de la renta de la tierra, algo que no sucedió en lo inmediato. Pero no. Y es que, en Chile (como en muchas otras sociedades), ‘el hilo se corta por lo más delgado’. La aplicación de la ley fue directamente hacia otro derrotero, a un objetivo no determinado específicamente en su texto: los casos de tomas de tierras en la región del Gualmapu 2 ; y, secundariamente, a la erradicación de los campamentos 3 .
RECUPERACIÓN DE LAS TIERRAS DEL SUR
Las relaciones de las diversas administraciones post dictatoriales con las organizaciones de la etnia mapuche no han sido las mejores. La instalación de la industria maderera, en esos terrenos, con su inseparable compañera ‘las forestales’ —y la descarada protección prestada por las instituciones estatales a la labor que realizan—, ha agravado la situación por el uso indiscriminado e irresponsable del agua. No debe sorprender que tales relaciones hayan sido muy tensas y facilitaran la aparición de grupos más radicales de mapuche que luchan por la reivindicación territorial. Si bien es cierto que durante algunas de las administraciones post dictatoriales se inició un proceso de devolución de tierras ancestrales a ese pueblo, la tarea se ha visto ralentizada por múltiples razones, agravando la situación. La violencia del Estado aplicada a los comuneros con la muerte o prisión de algunos de ellos, la desaparición de otros y el abierto desconocimiento de las reales necesidades de esa comunidad ha complicado cualquier forma de diálogo con los habitantes originarios de esa zona, situación que se complica con la insistencia de la oposición (y parte del Gobierno) de no conversar con quienes emplean la ‘violencia’ como forma de lucha. Estas trabas se manifestaron en la discusión misma de la ley, con vehementes intercambios de opiniones en torno a si la usurpación había o no de poseer el carácter de ‘violenta’ para ser considerada como tal. A pesar de haber participado ‘destacadas personalidades’ en tales debates, sorprende que ninguna de aquellas haya intentado abrir las páginas del Diccionario de la Real Academia para dar por zanjada la problemática 4 . Pero en el Parlamento chileno —y en algunos estamentos de la Academia—, las discusiones se caracterizan por ser esencialmente emotivas y, en
ciertas oportunidades, interesadas, por lo que raras veces profundizan en la esencia de las materias abordadas; no debe sorprender que el resultado de tales debates resulte, a menudo, francamente desolador 5 .
Así, no debe llamar la atención que el primer caso en el que se aplicaron las nuevas disposiciones de la nueva ley estuviese referido, simbólicamente, a hechos ocurridos en la zona del Gualmapu. En otras palabras, las primeras detenciones por aplicación de la nueva ley, necesariamente habían de tener como protagonistas a cinco comuneros mapuches. Como lo señala la prensa, “La acción policial se produjo puntualmente en al interior del Fundo Palermo, en la comuna de Collipulli, donde Carabineros detuvo a cinco personas” 6 .
Era natural, entonces, que, al finalizar el pasado año, exhibiera en una de sus páginas, uno de los periódicos más tradicionales del país, el siguiente título: “Sectores productivos de La Araucanía destacan que 2023 es ‘el año en que el Estado se unió contra el terrorismo’” 7 .
Y que el senador Iván Moreira acusara de ‘zurdos’ a los altos magistrados del Poder Judicial en un conocido programa de televisión 8 , afirmación que repitió, de manera diferente, otro medio de comunicación, a propósito de la libertad condicional concedida al comunero Celestino Córdova 9 , libertad que, más tarde, fue revocada por la Corte Suprema luego de una presentación que hicieran varios personeros opositores y el propio Gobierno.
LA USURPACIÓN ORIGINARIA
Lo más grave, sin embargo, es que, tras todo este bagaje de injusticias y desigualdades, se olvida lo medular, la columna vertebral de todo este extraño intríngulis de las usurpaciones. Porque, tras la instalación de la nación chilena, se encuentra un delito superior de usurpación que bien podemos llamar ‘usurpación originaria’, que es la violencia ejercida sobre los habitantes primigenios de esta nación, primero, por los conquistadores españoles; y, más tarde, directamente por la clase dominante chilena y los colonos que llegaron a avecindarse en el país.
En efecto, la llegada de los españoles al Gualmapu 10 fue un acto de despojo, una usurpación realizada con el apoyo de las armas y con el violento sometimiento de las etnias que habitaban la región. Si bien, en un principio, esta expropiación la realizó un conjunto de sujetos de origen europeo, en el transcurso de los años (y de la historia) fue realizada por sus herederos que adoptaron el nombre de ‘criollos’.
Las fuerzas armadas chilenas, con el apoyo de la policía, se encargaron de someter a las etnias originarias, algunas de ellas hasta su total exterminio. Uno de los más siniestros gestores de esta carnicería fue el coronel Cornelio Saavedra Rodríguez.
NUESTRA ‘GAZA CRIOLLA’
El dominio español se vio seriamente limitado con la tenaz lucha que libró el pueblo mapuche desde sus comienzos, obligando al soberano español el 6 de enero de 1641 a firmar un acuerdo que bajo el nombre de ‘Tratado de Quilín’ reconoció la independencia de aquel, fijando a la vez sus límites territoriales.
“En ese Parlamento o Tratado los españoles reconocieron la independencia mapuche y el rio Biobío como frontera natural entre ambos pueblos. Es un hecho excepcional en América y tal vez solo comparable (bien desde lejos) al trato especial que los Tlascaltecas lograron de España al colaborar militarmente con Hernán Cortes” 11 .
Con una diferencia fundamental, tal cual el propio autor que hemos tenido a la vista lo señala:
“[…] los mapuche no lograron este estatus especial por colaborar con los invasores; todo lo contrario, lo hicieron guerreando contra ellos y enviando al cielo cristiano a gran parte de ‘la flor de sus Guzmanes’” 12 .
Al producirse la Independencia de Chile, la idea original del primer gestor de aquella (José Miguel Carrera) fue construir una nación integrada en la que participasen activamente todos quienes vivían en ella, criollos y habitantes originarios, en un completo plano de igualdad. Su deseo quedó estampado en esa pareja de mapuches que adornó el escudo de la Patria Vieja, en 1812, sobre la cual estampó la leyenda ‘Post tenebras lux’ (‘Después de las tinieblas la luz’). Abajo, ‘Aut concilio, aut ense’ (‘Por el diálogo o por la imposición’).
No tenemos antecedentes sino hacemos simples conjeturas acerca de cuál fue la razón que tuvo en mente O’Higgins para quitar, en el llamado ‘escudo de transición’, a la pareja de mapuches y las leyendas latinas.
Podemos suponer que pudo deberse al apoyo que el pueblo mapuche dio a los españoles en la guerra de la Independencia, molestos con una nación que no reconocía el Tratado de Quilín. Porque fue una decisión extraña. A pesar que más extraña aún, resulta la eliminación definitiva de esos emblemas en el actual escudo, aprobado en el gobierno del general José Joaquín Prieto, en 1834, tal vez, presagiando las guerras que había de sostener el ejército chileno con los mapuche bajo las órdenes del coronel Cornelio Saavedra quien, en 1869, ya nombrado Intendente de Arauco, no ocultaba su profundo desprecio hacia ese pueblo, al afirmar:
“Donde los indios se resisten menester es castigarlos” 13 .
Acorralados por el ejército chileno, los habitantes originarios de esas tierras se vieron obligados a reducir violentamente sus extensas pertenencias, de 10 millones de hectáreas a, apenas, unas 500 mil. En no pocos casos, tal reducción fue acompañada del asesinato manifiesto de sus propietarios, lo que nos equipara, vergonzosamente, a la política que ha llevado a cabo, sistemáticamente, el gobierno de Israel contra los palestinos bajo la conducción del partido Likud.
LAS MASACRES DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS
No podemos enumerar exhaustivamente los nombres de los mapuche asesinados en la historia reciente de la dominación chilena sobre las tierras del Gualmapu. El espacio no permite hacerlo. Existe, no obstante, abundante información en las redes sociales, al respecto. Sin embargo, podemos aseverar que, si consideramos como ciertas las cifras contenidas en el Informe Rettig, en dictadura fueron asesinadas 171 personas. Según una publicación: “Patria y Libertad actuó a sus anchas en la zona de Cautín como Lautaro, Cunco y Melipeuco, zonas que fueron parte de verano caliente del 72, con una masiva corrida de cercos por parte de comunidades mapuche, el rio Cautín arrastraba cadáveres al igual que el Mapocho en Santiago” 14 .
La democracia chilena post dictatorial no ha sido una panacea; también en ella han existido asesinatos y desapariciones, como lo es el caso de Pedro Huenante, que se esfuma en manos de carabineros, en 2005.
Pero hay una lista tremendamente larga, con casos emblemáticos de ejecuciones, de aprehensiones ilegítimas, de falsificación de pruebas para obtener la detención de personas y extraños fallecimientos, a veces de testigos, a veces de dirigentes. El caso de Matías Catrileo es uno de ellos; otro el de Alex Lemun. Y, para no olvidarlo, el de Yudí Macarena Valdés 15 .
No creemos necesario recordar que si hay (cierta) tranquilidad en la zona del Gualmapu bajo este Gobierno tal circunstancia no es fruto de la acción magnánima de los jóvenes que hoy gobiernan el país’, sino del Estado de Excepción que se impuso desde los comienzos de este sexto gobierno concertacionista y mantiene bajo régimen militar esa zona. Es, en consecuencia, nihil obstat, territorio ocupado.
¿OTRAS USURPACIONES?
No deja de llamar la atención el hecho que determinadas conductas, de manifiesto carácter usurpativo, como lo son la apropiación de los caminos de sirga, las riberas de ríos y playas, las rutas de acceso a esos bienes de utilidad pública, dunas, plazas, parques, calles, áreas protegidas —por nombrar solamente algunos de esos bienes—, no despierten la atención de la prensa oficial, en la forma que lo hacen los sucesos de Gualmapu. ¿No es, acaso, usurpación la apropiación de los esteros y afluentes de ríos, los ríos mismos, como también las napas subterráneas, bienes de uso público, a menudo, en manos de agricultores desvergonzados o de personas que quieren hacer del agua un negocio? Si esos bienes, que pertenecen a la comunidad, pasan a manos de propietarios inescrupulosos, ¿para qué diablos se discute tanto una Ley contra las usurpaciones si, en definitiva, solamente se va a usar en contra de determinados segmentos de la sociedad? ¿Por qué no se dice claramente que lo que se busca es el sometimiento de la etnia mapuche, y el control de sus tierras, para proseguir con el lucrativo negocio de la madera?
Es un hecho comprobado que la ley de usurpaciones no se va a aplicar en los casos indicados más arriba sino se sancionará la conducta de los infractores con una simple amonestación o, en el mejor de los casos, se les conminará a asistir a clases de ética, no porque los tribunales así lo determinen sino porque las leyes que protegen a esos bienes no señalan sanciones a tales infracciones o dichas sanciones son extremadamente ridículas. La recomendación hecha a los particulares para denunciar los casos de denegación de acceso a los mismos muestra inequívocamente que el concepto de ‘delito de usurpación’ jamás se aplicará a ciertas y determinadas personas 16 y que, por el contrario, la dictación de la ley respectiva solamente tuvo por objeto detener la creciente movilización del pueblo mapuche en lucha por recuperar sus dominios.
NUESTROS CRIOLLOS NETANYAHU
Al colocar como título de esta reflexión ‘Nuestra Gaza criolla’, no buscamos establecer una analogía con la tragedia de Palestina que, a todas luces, resultaría inadecuada. Nuestra intención fue, solamente, dejar establecido que los procesos pueden repetirse, aunque no lo hagan con los mismos actores ni bajo las mismas circunstancias. Lo que implica afirmar que nuestros criollos Netanyahu, Galant o Gvir también existen. Están. Son rostros conocidos. Seres que siempre han estado presentes en la política chilena: jóvenes parlamentarios republicanos, de la UDI o RN que justifican su desempeño exigiendo mano dura contra el ‘terrorismo’ (identificado con el pueblo mapuche); los mismos que descalifican el diálogo con las organizaciones de esa etnia porque suponen que ésta lo va a hacer ‘con un revólver en la mesa’ 17 , los que abominan contra la ‘violencia’ y no vacilan en usar la guerra para ganarla —como decía Salvador Allende—, ‘con mano ajena’. Son los mismos ‘demócratas’ que están dispuestos, siempre, a organizar ‘golpes de Estado’ en `defensa de la democracia’. Son sujetos carentes de empatía, de baja preparación teórica, tremendamente ansiosos por recibir el ‘ethos’ de la comunidad en que viven, pero que actúan guiados, solamente, por sus ansias de sobresalir. Podría decirse que son casos psicológicos. Como muchos de quienes gobiernan hoy las
naciones del orbe y no vacilan en desatar holocaustos.
1 Herman, Patricio: “El hotel Punta Piqueros va a la justicia en contra del Estado”, RUCH, 29 de noviembre de 2023.
2 Araucanía, para los españoles y criollos; Macrozona Sur, para la generación actual. La animadversión para
denominarla en su nombre originario encuentra su fundamento en no crear tensiones con la República hermana de
Argentina. Al menos, es lo que se dice.
3 Carrillo, Constanza: “Corte Suprema notifica el desalojo de toma de San Antonio en la que viven cerca de 15 mil
personas”, Radio Biobío, 06 de enero de 2024.
4 Peña, Carlos: “Usurpaciones no violentas”, ‘El Mercurio’, 04 de octubre de 2023.
5 Ernst, Juan: “’Usurpaciones pacíficas’: los tres aspectos centrales del veto ingresado por el Gobierno”, ‘El Dínamo’, 04
de octubre de 2023.
6 Carneiro, Rafael: “Nueva Ley de Usurpaciones: gobierno confirma las primeras detenciones en la región de La
Araucanía”, Radio Biobío, 27 de noviembre de 2023.
7 Redacción: “Sectores productivos de La Araucanía destacan que 2023 es ‘el año en que el Estado se unió contra el
terrorismo’”, ‘El Mercurio’, 30 de diciembre de 2023.
8 El programa en referencia es ‘Contigo en la mañana’, de la cadena ‘Chile Visión’ en la segunda quincena de diciembre
pasado.
9 Redacción: “El historial de fallos pro violentistas mapuches de los jueces que dejaron el libertad condicional a Celestino
Córdova”, ‘El Líbero’, 07 de enero de 2024.
10 Utilizamos la letra G y no con W, como lo hace la generalidad de los medios de comunicación, pues esta última es de
origen sajón, cultura por entero ajena a la etnia mapuche.
11 Cayuqueo, Pedro: ‘El Pacto de Quilín’, disponible en INTERNET, sin fecha.
12 Cayuqueo, Pedro: ‘El Pacto de Quilín’, disponible en INTERNET, sin fecha.
13 Huenchumil J., Paula: “Coronel Cornelio Saavedra en 1869: ‘Donde los indios se resisten es menester castigarlos’”,
‘Interferencia’, 19 de septiembre de 2020.
14 Pérez, Joaquín: “50 años: Mapuches asesinados y desaparecidos por la dictadura chilena”, ‘Resumen’, 10 de
septiembre de 2023.
15 Delgado Troncoso, Camila: ”Pueblo mapuche. Mapuche asesinados en democracia: Cuando el manto de impunidad
recorre todos los gobiernos de Chile”, `La Izquierda Diario’, 03 de enero de 2022.
16 Redacción: “Llaman a la población a denunciar a privados que impidan acceso a bordes costeros y lacustres”, ‘El
Ciudadano’, 06 de enero de 2024.
17 Meza, Cristián: “’Jamás se negocia con terroristas’: Chile Vamos dispara contra Chomalí por mesa de diálogo con la
CAM”, ‘El Dínamo’, 04 de enero de 2024.