Aunque el Supremo Tribunal Federal haya anulado esa tesis, los ruralistas prometen seguir intentando su aprobación en el Congreso Nacional

El pasado jueves (21), el Supremo Tribunal Federal (STF) revocó la tesis del marco temporal para demarcar las tierras indígenas en Brasil. La Corte decidió, por 9 votos contra 2, que la fecha de promulgación de la Constitución Federal, 5 de octubre de 1988, no puede servir como criterio para definir la ocupación de tierras por parte de los pueblos indígenas. A pesar de ello, diputados y senadores prometen seguir intentando que el Congreso Nacional apruebe esa tesis.

Muchos pueblos indígenas han sufrido la invasión de sus tierras por ocupantes ilegales, apertura de haciendas y tala ilegal, dejando un rastro de violencia y violación de derechos. El juicio del STF comenzó en agosto de 2021 y es uno de los mayores en la historia de la Corte Suprema. El caso que dio lugar al recurso se fundamenta en una solicitud del Instituto Catarinense del Medio Ambiente (IMA) para recuperar un área situada en la Reserva Biológica de Sassafrás (SC), donde se encuentra la Tierra Indígena Ibirama La Klãnõ.

La presidenta del STF, Rosa Weber, fue la última en votar y explicó que los derechos de los pueblos indígenas son derechos fundamentales que no pueden ser desestimados. Según ella, la propiedad de la tierra está relacionada con la tradición, no con la posesión inmemorial. En los próximos días, el tribunal establecerá la tesis que servirá de parámetro para la resolución de al menos 226 casos similares que esperan esta definición.

Indígenas, parlamentarios a favor de la causa indígena y organismos internacionales, celebraron la decisión del STF. Para la Articulación de Pueblos Indígenas de Brasil (Apib), la decisión fue una «victoria en la batalla contra el marco temporal, sabiendo que la lucha en defensa de nuestros territorios continúa». La representante de Greenpeace en Brasil, Ariene Susui, afirmó que «al formar mayoría, el STF avanza hacia la decisión histórica de rechazar el Marco Temporal de una vez por todas».

Pero incluso con la decisión del STF, el Frente Parlamentario Agropecuario está dispuesto a buscar la aprobación del proyecto de Marco Temporal, según el cual los indígenas sólo tendrían derecho a las tierras que estuvieran en su posesión o en disputa legal a la fecha de promulgación de la Constitución Federal. «Lo que el STF está haciendo es crear barbarie en el campo. Inseguridad jurídica total, ninguna previsión de indemnización, ninguna garantía para los productores», afirmó Pedro Lupion (PP-PR), presidente del Frente, en sus redes sociales.

Inconstitucional

El proyecto de ley 490/07 fue aprobado por la Cámara de Diputados en mayo de este año y está siendo discutido en el Senado como PL 2903/23. El líder del gobierno en el Senado, el senador Randolfe Rodrigues (Rede-AP) dice que el gobierno federal buscará un acuerdo para modificar el texto aprobado por la Cámara, ya que se enfrenta a la decisión de la Corte Suprema y por lo tanto podría ser considerado inconstitucional.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ya declaró que la aplicación de la tesis jurídica del hito temporal va en contra de los estándares universales e interamericanos de derechos humanos y pone en riesgo la existencia misma de los pueblos indígenas y tribales en el país. Según la Fundación Nacional de los Pueblos Indígenas (FUNAI), la Constitución garantiza que las tierras indígenas son propiedad de la Unión y usufructo exclusivo de los pueblos indígenas. Como tales, no pueden ser objeto de compra, venta, donación o cualquier otro tipo de negocio.