De acuerdo al fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la Municipalidad está obligada a realizar acciones que faciliten el acceso de la mujer a ser evaluada en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección interpuesto por una persona sorda en contra de la Municipalidad de Cabildo que negó la intervención de un intérprete de lengua de señas para rendir el examen teórico de manejo.
Todo sucedió cuando la recurrente, quien tiene una pérdida auditiva del 70%, de acuerdo a su credencial de discapacidad, intentó rendir por segunda vez un examen de conducir teórico en esta comuna, acompañada de un facilitador de la lengua de señas.
Sin embargo, el funcionario a cargo de realizar el test, le indicó a su facilitador que debía quedarse sentado aproximadamente a tres metros de distancia, según consignó Diario Constitucional.
Además, la denunciante aseguró que solicitó ayuda en varias ocasiones, pero que luego de siete preguntas, el inspector le indicó que «no podían leerle más, ya que se podría pensar que la estaban ayudando ante las cámaras, negándole el derecho al acceso de información», informó el medio citado.
Fallo de la Corte de Apelaciones
Pese a que desde el municipio señalaron que en ningún caso privaron a la mujer de su derecho de ser acompañada por un intérprete y que la asistencia del mismo tiene como límite no convertirse en una ayuda a la postulante, la Corte de Apelaciones de Valparaíso determinó que la municipalidad «se encontraba obligada a realizar todas las acciones necesarias para obtener la licencia de conducir».
«En cumplimiento de dicho cometido, la municipalidad debía incluso adecuar el ambiente físico, social y de actitud a las carencias específicas de la actora, en términos tales que facilitaran la rendición de la referida evaluación», agregan desde el tribunal.
Por lo anterior, la Corte ordenó a la Municipalidad de Cabildo disponer la rendición de una prueba teórica para la obtención de la licencia de conducir, proporcionándole a su costa un intérprete en lenguaje de señas que actúe como facilitador en dicha evaluación dentro de un plazo de 60 días.