Las protestas sociales han sido una muestra evidente del descontento e indignación por la toma de poder de Dina Boluarte, quien desde el 7 de diciembre de 2022 ha intentado controlar la situación de crisis sistemática a través de decretos supremos que “justifican” estados de emergencia(1) y militarización en muchas zonas del país, mayoritariamente en el sur andino. Es así que, los manifestantes han salido a las calles para ejercer su legítimo derecho a la protesta social exigiendo un nuevo orden democrático; sin embargo, el gobierno hizo caso omiso a la población y respondió usando excesiva, letal y criminalmente la fuerza a través de la policía y el ejército.

Por: Red Muqui.

Tomando como triste desenlace la muerte de 59 personas (2) y miles de heridos, quienes aún están a la espera de adecuadas medidas de reparación y justicia; así también hubo múltiples arbitrariedades e irregularidades en las detenciones policiales, siendo una constante la discriminación, estigmatización, criminalización y sobre todo, los múltiples requerimientos de prisión preventiva por parte del Ministerio Público.

Es importante recordar que la prisión preventiva(3)  es una medida cautelar, personal, no punitiva y excepcional que se utiliza para privar de la libertad a una persona que pueda escapar u obstaculizar el proceso penal en curso. Actualmente esta herramienta legal está siendo sobreutilizada para mandar a la cárcel a personas que no cuenten con arraigo laboral, domiciliario y/o familiar, sin tomar en cuenta las circunstancias económicas y origen étnico de los procesados, tornándose en un instrumento represivo, racista y discriminatorio.

Los principales afectados son las personas en condición de pobreza que según el Instituto Nacional de Estadística e Informática(4)  representan las personas de la sierra rural con un 44.3% a nivel nacional. Además, las mismas estadísticas reflejaron que el 44,5% de ese sector participó en el mercado laboral como trabajadores independientes, el 33,2% como obreros y empleados, el 19,4% como trabajadores familiares no remunerados, el 1,5% trabajadores del hogar y solo el 1.3% como empleadores.

Asimismo, de acuerdo con datos cuantitativos – actualizados hasta noviembre de 2022 – del Sistema de Información de Estadísticas Penitenciarias(5) , se contabilizaron 90 214 internos, de los cuales 34 198 representaban a los procesados sin sentencia firme, es decir el 37.9% del total cuenta con prisión preventiva, resultando en una mayor hacinación poblacional de 49 196 personas de exceso en establecimientos penitenciarios (más del 200%).

Es decir, los manifestantes del sur que han sido detenidos en el marco de las protestas que no cuenten con una residencia permanente o vivan en comunidades indígenas alejadas o no tengan un trabajo dependiente, pueden llegar a ser víctimas de la arbitrariedad de la aplicación de este instrumento legal, generando como fatal consecuencia la vulneración a los principios de  proporcionalidad, presunción de inocencia y libertad personal.

Por otro lado, otra preocupación de la aplicación de la prisión preventiva se centra en la posible presión de los medios de comunicación y la sociedad hacia los jueces y juezas, ya que la prensa puede llegar a escribir titulares alarmistas, tal como: “Juez deja libre a terrorista”. Esa afirmación repercute en la opinión pública y se cuestiona la integridad de los jueces por no “condenar” a los imputados; es así que, faltaría que la prensa especifique que se trata solo de una etapa del proceso y no de una liberación definitiva porque podría ocasionar confusión en la población.

Un ejemplo claro de la presión por los medios de prensa, de la sociedad y hasta de la misma Oficina de Control de la Magistratura-OCMA, es el del Juez Mollinedo. En el contexto del Baguazo, la Sala que presidía Mollinedo revisó la apelación de primera instancia que dictaminó prisión preventiva en contra de 4 pobladores indígenas awajún procesados por el presunto asesinato de 12 policías en la base de PetroPerú. De modo que, él revocó la medida y en su lugar aplicó la comparecencia con restricciones, teniendo en cuenta una interpretación jurídica intercultural, pero días después, el diario Correo publicó en su portada el titular: “¡Masacre impune! No hay ningún detenido por la cruel tortura y cobarde asesinato de 12 policías en base de Petroperú a manos de nativos. El juez Hugo Mollinedo increíblemente liberó a 4 sospechosos”. La gente empezó a dudar de la ética jurídica del juez y poco tiempo después, la OCMA inició un proceso  disciplinario en contra de Mollinedo por haber variado la medida de prisión preventiva por comparecencia restrictiva (6).

Una noticia reciente que resaltó en las redes sociales es la de Richard Camala (22), Ferdinan Huacanqui (33), Redy Huamán y Joel Hivallanca (20), jóvenes de la comunidad originaria de Cuyo Grande que asistieron a la manifestación el 31 de enero en Pisaq y fueron detenidos arbitrariamente por la Policía; posteriormente, procesados por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Vacaciones de Cusco que pese a los argumentos de la defensa técnica sobre el arraigo de los jóvenes como parte del padrón de la comunidad campesina y no contar con ningún antecedente penal, confirmó una medida desproporcionada de 9 meses de prisión preventiva y actualmente ellos se encuentran injustamente en el Penal de Quencoro.

En conclusión, a través de las resoluciones de prisión preventiva se estaría normalizando la discriminación por nivel socioeconómico y origen étnico, colocando a las personas en una situación de mayor vulnerabilidad derivándose en un exponencial hacinamiento en las cárceles a nivel nacional por la sobrepoblación de los procesados sin sentencia firme.  Por otra parte, es crucial resaltar la necesaria imparcialidad de los jueces y juezas para que se realice un correcto proceso legal porque encerrar en prisión a una persona inocente y privarle de su proyecto de vida no es un juego, tiene efectos perjudiciales, irreversibles e irreparables para el procesado; de esta manera, los jueces deberán evitar influencias externas, aplicar medidas coercitivas alternativas  y tener un debido enfoque intercultural y de derechos humanos, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso.

 

[1] Decreto Supremo Nº 139-2022-PCM, Decreto Supremo N° 143-2022-PCM , Decreto Supremo N°009-2023-PCM y Decreto Supremo N° 018-2023-PCM.

[2] Lista de víctimas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. Ver en: https://docs.google.com/spreadsheets/d/11FPGkzmWrXiX9ZYijdk71vJCKJFLtme3fwSJgqOdBUM/edit#gid=0

[3] Determinada en el artículo 268 del Código Procesal Penal.

[4] Evolución de la Pobreza Monetaria 2010-2021. Disponible en: https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/pobreza2021/Pobreza2021.pdf

[5] Reporte de Población Penal Intramuros por Situación Jurídica y Reporte de Situación Actual de la Capacidad de Albergue y Sobrepoblación. Ver en:https://siep.inpe.gob.pe/form/reporte

[6] La prisión preventiva en el Perú: ¿medida cautelar o pena anticipada? Instituto de Defensa Legal. pp 103-105. Disponible en: https://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/obrasportales/op_20131108_01.pdf

Foto: BBC.