El autor de este artículo, que a fines de 1989 declaró de oficio la inconstitucionalidad de los indultos, repasa la construcción de un poder judicial monárquico que mantiene privilegios obscenos, que funciona como Partido Judicial, y una Corte donde “tres jueces tienen la última voz del derecho en temas básicos”. Urge una reforma, sostiene.
por Miguel Julio Rodríguez Villafañe*
Nuestro Poder Judicial se construyó como poder vitalicio, contramayoritario y ha funcionado y funciona, en muchos aspectos, con lógicas monárquicas, por ende, con ciertos privilegios injustos en Democracia.
Modos monárquicos
Baste señalar que, en general, no pagan el impuesto a las ganancias. La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dictó la Acordada N° 20 en 1996, en la cual, con invocación de sus poderes implícitos “para salvaguardar la independencia judicial”, decidió declarar que no cabía aplicar “el art. 1° de la ley 24.631”, en cuanto obliga a pagar el impuesto a las ganancias a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación.
Dada la postura inamovible de la Corte, posteriormente, por la ley 27.346 de 2016 se estableció, que deben pagar el impuesto a las ganancias los Magistrados y Funcionarios, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017. Lo que dejó en evidencia lo inconsistente del razonamiento que usa la Corte, porque si el pagar el impuesto afecta la independencia de los jueces, quiere decir que los jueces designados después de 2017 que pagan ganancias ¿No son independientes? A su vez, ahora, se da internamente una discriminación, ya que hay jueces o juezas que por igual tarea cobran distintos sueldos porque unos pagan el impuesto y otros no.
En U.S.A. todos los jueces pagan impuesto a las ganancias.
Asimismo, ¿Por qué, a través de un fallo de la CSJN del 11/04/2006, en el caso “Gutierrez, Oscar” se determinó que los jubilados de la justicia no paguen impuesto a las ganancias, cuando ya no ejercen la magistratura y no hay independencia que cuidar? Además, el criterio se generalizó para todos los y las jubilados/as del Poder Judicial. También, ¿Por qué se usó ese precedente como jurisprudencia vinculante y se ha aplicado el mismo criterio para todo el universo de los/as jubilados/as judiciales, mientras que para los otros jubilados de otras tareas deben cada uno hacer un juicio particular y esperar años, porque el Estado, apela todo, aunque haya una jurisprudencia en contra ya asentada y firme en dichos casos, además, injustamente, litiga sin costas en materia previsional?
A su vez, los/as magistrados/as tienen, desde el primer día de trabajo, 41 días de vacaciones o ferias al año, (31 días en enero, más 10 días en julio). ¿Se justifican tantos feriados? ¿No sería suficiente con la feria de enero? ¿No cabría utilizar la llamada feria de invierno de diez días para realizar tareas internas y poner al día el trabajo de los tribunales?
También, el perfil monárquico se evidencia, colonizando los sentidos, al encontrarse los máximos órganos judiciales, generalmente, en “Palacios de Tribunales” y se los denomina, a muchos de ellos, como “Cortes”.
Reformas insuficientes
El proceso democrático que comenzó en 1983, no logró torcer muchos los defectos de la arquitectura institucional y la dinámica del Poder Judicial.
Con la reforma de la Constitución de 1944, se agregó que debían retirarse al cumplir 75 años, (art. 99, inc. 4 de la Const. Nac.), sin embargo, muchos miembros no cumplieron dicho extremo, particularmente, integrantes de la CSJN como Carlos Fayt y Elena Highton de Nolasco.
Aún más, la reforma de la Constitución en 1994, estableció el Consejo de la Magistratura, para el nombramiento y remoción de los jueces y juezas, pero aún hoy dicho organismo no ha conseguido en su tarea la legitimidad operativa necesaria. En muchos casos, ha sido y es un estorbo para las conformar, en tiempos adecuados, un Poder Judicial, técnica y humanamente apto para las necesidades de justicia existentes.
Derechos Humanos
A su vez, en estos 40 años, luego de haberse encarado el juzgamiento de las graves violaciones a los derechos humanos que se produjeron en el proceso militar de facto, a medio de camino, se dieron retrocesos graves, con las leyes de obediencia debida y punto final.
Después, se dictó el indulto que favorecía a los responsables de graves delitos de lesa humanidad.
Al integrar la Cámara Federal de Córdoba, a fines de 1989, declaré la inconstitucionalidad de oficio de dichos indultos. Luego, dado que la mayoría de los otros magistrados del país convalidaron los indultos, renuncié al cargo de Juez, por entender que la impunidad que se consagraba, hería gravemente la conciencia moral de la justicia, ya que grandes criminales de lesa humanidad quedaban libres e impunes.
Posteriormente, hubo un nuevo avance y se logró realizar juicios necesarios en memoria, verdad y justicia.
No obstante, de manera agazapada, el poder judicial se prestó a retrocesos, como fue el fallo dictado por la CSJN, al determinar el cómputo de dos días prisión por cada día de detención de delincuentes de crímenes de lesa humanidad. Tuvo que salir el pueblo a protestar para que se retrocediera en el criterio.
Partido Judicial
Después, con el tiempo, salió a la luz una lógica mafiosa, desde la que aparece el llamado “Partido Judicial”. Funcionamiento basado en un maridaje entre importantes intereses económicos, grandes medios monopólicos y/o oligopólicos de comunicación, cierto poder político y algunos sectores claves del poder judicial. Así, desde posverdades, se dieron sustento mediático al “lawfare”, (guerra judicial). Lo que operó y opera en beneficio de grandes intereses, contrarios al bien común y a lo que es justo de acuerdo a la ley.
Reformar la CSJN
Resulta fundamental avanzar en el juicio político a los miembros de la CSJN. Tribunal que debe ser removido por múltiples actitudes de cada uno de sus cuatro miembros actuales, contrarias al accionar debido del Poder Judicial. Tribunal en el que tres jueces tienen la última voz del derecho en temas básicos, sin términos para resolver y en muchos casos, lo hacen sin dar fundamento, conforme al artículo 280 del Código Procesal.
Resulta urgente ampliar su conformación, de acuerdo al proyecto de ley con media sanción del Senado, que busca conformar un tribunal de 15 miembros, garantizar la presencia igualitaria de la mujer, que ahora no existe en el tribunal y posibilitar mayor actuación de los ministros en las decisiones y no la gran cantidad de delegación de funciones que existe. Baste referir que la Corte resuelve 17.000 casos al año, con un promedio de 80 casos diarios, lo que torna imposible que sepan los jueces lo que firman. Hay más de 200 personas que proyectan las sentencias que, en definitiva, en muchísimos juicios son los que, en los hechos, deciden.
Lamentablemente, en este período democrático, si bien hay muchos jueces y juezas que merecen el máximo respeto en su tarea, no se ha logrado, integralmente, superar un Poder Judicial que ha operado, en muchas situaciones, como impiadoso con los débiles y genuflexo con los poderosos.
*Abogado constitucionalista cordobés, ex-juez Federal de Córdoba y columnista de opinión.