ESPECIAL PERÚ

El intento de golpe de estado del exmandatario Pedro Castillo ha generado diversas dudas respecto a las consecuencias penales que tendrá este hecho. De igual modo, su vacancia y la asunción de Dina Boluarte como presidenta reabrió el debate sobre los pasos constitucionales a seguir en contextos de quiebre del orden democrático. En este artículo, OjoPúblico responde cinco preguntas claves para comprender la más reciente crisis política y el panorama de cara a los próximos meses.

Por Aramís CastroRosa Chávez Yacila – OjoPúblico
Desde el 2016, la crisis política y la inestabilidad de los puestos de poder en Perú se ha ido intensificando. Hoy, Dina Boluarte asumió la presidencia de la República, y se convirtió en la primera mujer en alcanzar el cargo. Además, es la sexta mandataria en cinco años.

El expresidente Pedro Castillo ha sido detenido y traslado a la sede de la Dirección de Operaciones Especiales de la Policia (Diroes), en el distrito de Ate, donde también está recluido el exmandatario Alberto Fujimori, condenado por corrupción y violación de derechos humanos. Castillo enfrenta ahora una investigación por el delito de rebelión tras su frustrado golpe de Estado al anunciar el cierre del Congreso.

Esta situación, sin embargo, no resuelve la incertidumbre en el Perú. Diversos expertos consideran que la nueva gobernante afronta importantes desafíos, al igual que el Parlamento luego de una larga confrontación con el Ejecutivo. En este artículo, se explican algunos puntos claves para comprender mejor la transición política y el escenario de los próximos meses.

¿Por qué es un golpe de estado lo que hizo Pedro Castillo? 

El anuncio del destituido presidente Pedro Castillo sobre el cierre de Congreso y estado de excepción ha sido considerado un intento de golpe de estado debido a que tomó una decisión contra lo dictado en la Constitución peruana. Esta lectura ha sido compartida por abogados y el propio Tribunal Constitucional.

La abogada constitucionalista Beatriz Ramírez considera que la intención que tuvo Castillo de disolver al Poder Legislativo rompió las reglas de la Carta Magna sobre “el equilibrio de las formas cómo se estructura el poder público” al ir contra el artículo 134 de la Constitución, donde se especifican las condiciones para cerrar el Congreso.

“[En la Constitución] se menciona que [la disolución del Legislativo] ocurre cuando te deniegan dos veces la cuestión de confianza, no hay otra opción más. Quien opta por cerrar el Congreso por fuera de eso, altera las reglas de la estabilidad democrática del país”, señaló.

Hace 30 años, el 5 de abril de 1992, el entonces presidente Alberto Fujimori declaró el cierre del Congreso al considerarlo “obstruccionista”. Mientras que en su último discurso oficial, Castillo señaló una “nefasta labor obstruccionista de la mayoría de congresistas” y también pidió convocar “en el más breve plazo” a elecciones para un nuevo Legislativo.

Al conocer el anuncio de Pedro Castillo, los miembros del Tribunal Constitucional (TC) rechazaron el “golpe de Estado” por quebrantar “el orden constitucional” y pidieron al Congreso actuar “conforme a sus atribuciones”, medida que tuvo como resultado la aprobación de la vacancia y la posterior juramentación de Dina Boluarte como presidenta.

Por su parte, Luis Almagro, secretario general de la OEA, declaró en un consejo permanente de emergencia que, en el Perú, se alteró “el orden constitucional” y mostró su apoyo a Dina Boluarte para “recomponer la senda democrática”.

¿Cuál es el futuro inmediato de Castillo?

En la tarde del último 7 de diciembre, luego de que se decidiera su vacancia, el expresidente Pedro Castillo ingresó a la Prefectura de Lima, en la avenida España, y dejó este lugar en helicóptero pasadas las 9 p.m. con dirección al penal de Barbadillo, centro donde se encuentra encarcelado Alberto Fujimori.

Especialistas consultados por OjoPúblico coincidieron en que la detención ocurrió “en flagrancia delictiva”, modalidad que tiene una reclusión máxima de 48 horas. El abogado penalista Rafael Chanjan explicó a este medio que Pedro Castillo, al ser un expresidente y según la ley 27399, no podía tener una detención preliminar, una medida que tiene un plazo máximo de 10 días de reclusión.

Sin embargo, en la mañana del 8 de diciembre, el Poder Judicial no consideró la citada ley y aplicó las normas del código procesal penal para disponer una «detención judicial por flagrancia» por los presuntos delitos de rebelión y conspiración. La medida tendrá vigencia hasta el próximo 13 de diciembre.

Además, detalló que una eventual prisión preventiva solo sería efectiva si el Pleno del Congreso inicia un proceso de antejuicio político para aprobar que la fiscal de la nación abra una investigación o la formalice. “No le pueden dictar prisión preventiva hasta que se formalice la investigación y, para eso, debe pasar por el antejuicio en el Congreso”, comentó el especialista.

No hay un plazo para esta medida, pero antes de su debate en el Pleno del Legislativo debe discutirse en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales.

En un eventual ingreso penal preventivo de Castillo, tras el proceso de antejuicio, los abogados consultados señalaron que será el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) el que determine el centro donde Castillo cumpla una eventual prisión preventiva.

Pasadas las 8 p.m., la Fiscalía de la Nación informó que inició diligencias preliminares —paso previo a la formalización de una posible investigación— contra Castillo por la presunta comisión del delito de rebelión.

Horas antes, el procurador del Estado, Daniel Soria, presentó una denuncia penal ante el Ministerio Público por los presuntos delitos de sedición, abuso de autoridad y grave perturbación de la tranquilidad pública.

El abogado penalista César Azabache dijo a OjoPúblico que, en el caso de los presuntos delitos de rebelión y sedición, no existía alguna “diferencia de forma” porque ambos perturbaron “el orden constitucional” e intentaron usar —sin desplegarla— “la violencia física para estos fines”.

Rafael Chanján tuvo una opinión contraria, al señalar que no consideraba una presunta rebelión o sedición porque en ambos casos se requiere “alzarse en armas” y debería analizarse si Pedro Castillo realizó alguna acción adicional al mensaje a la nación que brindó en la mañana.

“Solo viendo el video no veo la sedición ni rebelión. Lo que veo más claro es la denuncia del procurador [Daniel Soria] que podría ser tentativa de abuso de autoridad. Sin embargo, [este delito] requiere causar perjuicio, entonces habría que indagar”, dijo.

¿La respuesta del Congreso ante el intento de disolución fue constitucional? 

Sí. El Pleno aprobó “la Resolución del Congreso que declara la permanente incapacidad moral del presidente de la república y la vacancia de la Presidencia de la República”.

Uno de los motivos por los cuales Pedro Castillo fue vacado, según consta en la edición extraordinaria de El Peruano, fue el intento de disolución del Congreso. También se menciona el intento de usurpar funciones públicas, “impedir el funcionamiento de los poderes del Estado y violentar el orden establecido por la Constitución Política”.

Aunque, inicialmente, se había programado la votación de la tercera moción de vacancia —impulsada por Edward Málaga Trillo y en la que estaba programada la defensa de Castillo— esto no ocurrió luego del intento de disolución del Congreso. En lugar de ello, el Legislativo aprobó la resolución mencionada.

“El Congreso ha usado un procedimiento de vacancia que tenía en camino y, al momento de poner la resolución, han mencionado el artículo 117 [de la Constitución] que habilita a ir contra la inmunidad presidencial. Tiene una excepción, disolver el congreso de forma inconstitucional”, explicó a OjoPúblico la abogada constitucionalista Beatriz Ramírez.

¿Es correcto que Dina Boluarte se quede hasta el 2026?

Sí. El artículo 115 de la Constitución establece el régimen de sucesión presidencial. “Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente”, dice parte de dicho artículo.

Esta misma figura se aplicó en marzo de 2018, cuando el entonces primer vicepresidente, Martín Vizcarra, asumió la presidencia tras la renuncia de Pedro Pablo Kuczynski.

¿Cuáles son los posibles siguientes escenarios?

Los especialistas consultados por OjoPúblico destacaron que la presidenta Dina Boluarte entra al poder sin bancada o poder político en el Congreso. Por ello, “debe identificar un conjunto de parlamentarios y parlamentarias que estén dispuestos a convertirse en su equipo dentro del Legislativo. Creo que está en condiciones de acercarse a esos grupos, aunque sean minoritarios”, sostuvo la politóloga Paula Távara.

Para el politólogo y abogado Paulo Vilca, la falta de respaldo político de Dina Boluarte hace que esta se encuentre “a merced de grupos políticos que no son suyos”. Sin embargo, el especialista señaló que eso no significa que la mandataria no pueda conseguir alianzas o acuerdos.

No obstante, según Vilca, las alianzas de Boluarte con el Congreso pueden ser riesgosas para su imagen política, pues se podría interpretar que es cercana a un sector todavía más desprestigiado que el expresidente Pedro Castillo. “Si ella es percibida así, no recibirá respaldo de la ciudadanía, incluso menos que Castillo”, dijo.

Por su parte, la politóloga Paula Távara considera que la conformación del gabinete ministerial permitirá conocer mejor la tendencia que tomará su gobierno. Dicho gabinete lo conformará a través de distintas negociaciones, que no son negativas en sí mismas, explica Távara.

“Yo creo que el gabinete que conforme nos va a dar visos de si va a hacer una cosa de cuotas, un gabinete de ancha base, de respaldo neutral o técnico o de una legitimidad ética”, precisó la especialista.

El artículo original lo puede encontrar en el siguiente enlace: https://ojo-publico.com/3953/una-guia-para-entender-el-escenario-politico-que-viene-peru

Foto: Somos News.