La mayor desigualdad entre mujeres y hombres se da en las ramas productivas, no en los cargos del sector público, que equivalen al 5% del empleo en nuestro país. En aquellas ramas donde la mujer tiene más presencia, también tiene más participación en los cargos directivos. Así, por ejemplo, en Enseñanza el 57,7% de los cargos están en manos de mujeres, y en salud el 59,3%. Por lo tanto, si lo que se busca, realmente, es igualdad, lo primero, lo más urgente y lo de mayor impacto es realizar acciones para transformar los estereotipos de género asociados a las áreas productivas: incentivar la participación de mujeres en aquellas ramas que están tomadas por los hombres y viceversa.
En la nueva Constitución, es fundamental cambiar aquellos elementos que, por tratar de corregir injusticias, abren la puerta a nuevas formas de discriminación.
La paridad debe ser paridad
La definición de paridad que se incorporó en la nueva Constitución es muy diferente de la que se utilizó para la elección de los(as) convencionales. Se trata de algo inédito en Chile y no existe nada parecido en ninguna de las constituciones que hay en el mundo.
En el Artículo 6º, numeral 2, de la propuesta, se establece lo siguiente: “Todos los órganos colegiados del Estado, los órganos autónomos constitucionales y los órganos superiores y directivos de la Administración, así como los directorios de las empresas públicas y semipúblicas, deberán tener una composición paritaria que asegure que, al menos, el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres”.
Para que la paridad fuera igualdad, bastaba decir, “deberán tener una composición paritaria”. Si se quería establecer que, cuando hay números impares, la ventaja será para la mujer, bastaba decir “deberán tener una composición paritaria que asegure que el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres”. Sin embargo, al incorporar la frase explicativa “al menos”, el artículo plantea que la paridad solo se aplica para corregir mayoría masculina y no la mayoría femenina. En el fondo, se utiliza el concepto feminista de la “paridad como piso y sin margen”. No es posible un 51% de hombres y un 49% de mujeres, pero sí es posible un 80% de mujeres y un 20% de hombres.
Si bien actualmente las mujeres están subrepresentadas en los cargos del poder, no es cierto que estén invisibilizadas y excluidas.
En el Poder Judicial, por ejemplo, tanto en la Corte de Apelaciones como en la Corte Suprema hay más ministros hombres que mujeres. Sin embargo, si miramos otros datos importantes, el 58,6% de las personas que trabajan en el Poder Judicial son mujeres y el 41,4% son hombres. A nivel nacional existe un número significativamente mayor de mujeres juezas (60,7%) que de jueces varones (39,3%). En todas las calidades de contratación las mujeres superan a los hombres en promedio por 17 puntos y algo similar ocurre con los escalafones. Por último, en los Juzgados de Familia, el 79,7% son magistradas.
En relación con los cargos de gobierno, al 31 de diciembre de 2020, el 61,5% estaba en manos de mujeres y 38,5% fueron ocupados por hombres. Los de planta estaban provistos en un 56,6% por mujeres y en un 43,4% por hombres; los “a contrata” estaban cubiertos en un 63,0% por mujeres y en un 37,0% por hombres. En lo que se refiere a cargos directivos, el 45,8% fue desempeñado por mujeres y el 54,2% por hombres.
La mayor desigualdad entre mujeres y hombres se da en las ramas productivas, no en los cargos del sector público, que equivalen al 5% del empleo en nuestro país. En aquellas ramas donde la mujer tiene más presencia, también tiene más participación en los cargos directivos. Así, por ejemplo, en Enseñanza el 57,7% de los cargos están en manos de mujeres, y en salud el 59,3%. Por lo tanto, si lo que se busca, realmente, es igualdad, lo primero, lo más urgente y lo de mayor impacto es realizar acciones para transformar los estereotipos de género asociados a las áreas productivas: incentivar la participación de mujeres en aquellas ramas que están tomadas por los hombres y viceversa.
Con la nueva Constitución, se incorporará un mecanismo de paridad cuyo resultado, inevitablemente, en el mediano plazo, será que los hombres queden en minoría en los cargos públicos. No importan las capacidades, las trayectorias, la experiencia, la idoneidad. Modificar estas amarras podrá llevar muchos años o, incluso, décadas.
Por otra parte, ocupar un cargo público no es un “derecho”, excepto para los herederos del trono en una monarquía. La mirada es completamente inversa: la gente, la sociedad tiene “derecho” a que los cargos públicos sean ocupados por personas competentes, que estén en condiciones de poner sus conocimientos y capacidades al servicio de los demás.
La no-violencia no puede ser un derecho selectivo
En el artículo 27, numeral 1, se define lo siguiente: “Todas las mujeres, las niñas, las adolescentes y las personas de las diversidades y disidencias sexuales y de género tienen derecho a una vida libre de violencia de género en todas sus manifestaciones, tanto en el ámbito público como en el privado, sea que provenga de particulares, instituciones o agentes del Estado”.
Directamente se excluye a niños y hombres en la redacción de este derecho. Esta omisión, que también se encuentra en el artículo 242 de ruralidad, no es accidental. De trasfondo, el enfoque de género incorporado en la propuesta de la nueva Constitución considera que los hombres solo pueden ejercer este tipo de violencia y no padecerla, lo cual, incluso, se contradice con la definición de la ONU, que plantea lo siguiente: “Si bien las mujeres y niñas sufren violencia de género de manera desproporcionada, los hombres y los niños también pueden ser blanco de ella”.
Aceptar la perspectiva de violencia de género de la nueva Constitución, convierte a las personas de sexo masculino en victimarios “a priori” e invisibiliza los casos en que niños y hombres son agredidos, maltratados y abusados a partir de los roles de género. En otras palabras, es tratar de abordar la violencia física, sicológica, sexual y simbólica relacionada con el género, reforzando los estereotipos y la estigmatización que ya existe en este ámbito de cosas.