En Colombia quedó instalado el Comité de Seguimiento y Monitoreo a las recomendaciones del informe de la Comisión de la Verdad, tras la finalización de su mandato. Esta instancia está compuesta por siete integrantes y tendrá una secretaría técnica.
Este nuevo Comité que funcionará durante siete años, es decir hasta 2029, rendirá informes semestrales que serán difundidos a la sociedad. Para su operación tiene garantizados los recursos desde el Presupuesto General de la Nación y estará financieramente bajo amparo de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), pero tendrá autonomía en sus funciones y decisiones.
El Comité, que tendrá un periodo de funcionamiento de siete años, está integrado por siete personas, que fueron escogidas por el pleno de comisionados y comisionadas. Para su elección se tuvieron en cuenta criterios de pluralidad, inclusión de diversos sectores, y una composición con equidad de género.
Los integrantes debían tener en su trayectoria compromiso con la construcción de paz, capacidad de incidencia política, conocimiento y experiencia probada sobre los asuntos relacionados con los objetivos y mandato de la Comisión y capacidad de comprensión, experiencia y análisis de las dinámicas territoriales y poblacionales, además de los enfoques diferenciales.
Padre Francisco de Roux, presidente de la Comisión de la Verdad. Foto: Comisión de la Verdad
De esta manera, los integrantes escogidos para cumplir la tarea del Comité fueron:
- Armando Wouriyu Valbuena, secretario de la Instancia Especial del Alto Nivel de los Pueblos Étnicos
- Julia Eva Cogollo, líder afro de la Ruta Cimarrona del Caribe
- Dorys Ardila Muñoz, exiliada y miembro del Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia.
- Esther Marina Gallego, coordinadora de la Ruta Pacífica de las Mujeres.
- Marco Romero Silva, director de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES).
- Wilson de Jesús Castañeda, director de Caribe Afirmativo.
- Claudia Calero, presidenta de Asocaña.
En cuanto a la metodología de trabajo, las personas que integran el Comité deberán elegir cada año a una de ellas para asumir la presidencia del mismo. Además se contempla que sesione al menos dos veces al mes y, en este sentido, a los integrantes se les reconocerá honorarios por la asistencia a cada sesión de trabajo, equivalente al salario diario de un comisionado de la verdad durante el último año de funcionamiento de la Comisión y tendrá un incremento anual, en proporción al crecimiento del IPC (Índice de Precios al Consumo), promedio nacional certificado por el DANE.
Según lo contemplado en la resolución que lo reglamentó, luego del periodo de siete años de funcionamiento del Comité, el archivo que dejará esta instancia, con sus reportes semestrales y las observaciones finales, podrá ser traslado a la entidad depositaria del legado de la Comisión, o a aquella que se haya dispuesto legalmente durante el proceso que lleve a cabo esta instancia.
ABC sobre el Comité de Seguimiento y Monitoreo
Durante el acto de entrega del Informe Final de la Comisión de la Verdad en Bogotá. Foto: Comisión de la Verdad
¿De qué se trata el Comité de Seguimiento y Monitoreo?
Es una instancia –que se creó y se dejó instalada al finalizar el mandato y el periodo de socialización de la Comisión– cuyo objetivo es velar por la implementación efectiva de las recomendaciones que dejó el Informe Final. Este comité surgió para tener un rol de incidencia y para hacer seguimiento a la implementación de dichas recomendaciones para la no repetición, con el fin de facilitar la interlocución entre entidades, organizaciones de víctimas y de derechos humanos y difundir sus informes.
¿Este Comité estaba planeado desde un comienzo o surgió como una necesidad en medio del proceso de la Comisión?
En términos legales, el Comité existe desde la creación de la Comisión de la Verdad, bajo el mismo Decreto 588 de 2017. Esta instancia fue convenida en el Acuerdo Final de Paz entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP. Allí se determinó que debía entrar en funcionamiento una vez publicado el Informe Final que contiene las recomendaciones para la no repetición y que su periodo de operación sería definido por el pleno de comisionados y comisionadas.
Bajo este entendido, la Comisión, mediante la Resolución 019 del 26 de abril de 2022, reglamentó el procedimiento para la composición, funcionamiento, mecanismo de selección y duración del Comité de Seguimiento y Monitoreo a la implementación de las recomendaciones.
¿Cuáles son las funciones de este Comité?
- Aprobar una metodología de seguimiento y monitoreo y, con base en esta, promover la implementación de las recomendaciones.
- Publicar informes semestrales, de seguimiento y monitoreo a las recomendaciones que incluyan la evaluación de los avances y dificultades encontradas, así como las gestiones realizadas. Los informes deberán contar con un enfoque territorial, nacional y de los colombianos en el exilio, y un enfoque diferencial y de género. De considerarlo necesario, el Comité podrá rendir informes sobre temáticas específicas relacionadas con su objetivo, previa aprobación por parte de sus integrantes.
- Difundir ampliamente sus informes semestrales, tanto en medios de comunicación nacionales y regionales, como en otros sectores relevantes para que tengan incidencia.
- Definir y desarrollar una estrategia de relacionamiento, interlocución e incidencia con las diferentes entidades, sectores, poblaciones y organizaciones, incluyendo especialmente a las organizaciones de víctimas y derechos humanos para el seguimiento y monitoreo de las recomendaciones.
- Definir su propio reglamento.
¿De dónde provienen los recursos para el funcionamiento del Comité?
Por ley, son asignados por el Estado colombiano a través del Presupuesto General de la Nación. La administración de estos recursos está a cargo de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP); sin embargo, la JEP sólo funciona como una sombrilla para la asignación y administración presupuestal, pero la autonomía del Comité para el cumplimiento de sus funciones quedará intacta.
Esta instancia solicitará anualmente, a través de la JEP al Gobierno Nacional, los recursos necesarios para desarrollar sus actividades. No obstante, además del presupuesto estatal, también se contempla que para garantizar el funcionamiento del Comité se puede recibir financiación a través de donaciones públicas o privadas y de aportes provenientes de la Cooperación Internacional.
¿Quiénes integran este Comité?
El Comité está integrado por siete personas –cuatro mujeres y tres hombres– diferentes a quienes hicieron parte del pleno de comisionadas y comisionados. Para su conformación hubo una condición y es que representantes del Gobierno o de otras entidades del Estado no podían integrar esta instancia. Cada miembro actúa a título personal, incluyendo a quien ejerce la presidencia del Comité.
¿Cómo y quiénes escogieron a las personas que conforman el Comité?
Los integrantes del Comité fueron escogidos por el pleno de comisionados y comisionadas. El proceso de selección fue cerrado, con postulaciones del pleno, pero siguiendo unos lineamientos fundamentales como: que el Comité debe tener una conformación plural, que recoja la voz de distintos sectores, poblaciones y de los territorios y su composición debe garantizar la equidad de género. También se tuvieron en cuenta criterios de selección individuales como:
- Compromiso con la construcción de paz.
- Capacidad de incidencia política.
- Conocimiento y experiencia probada sobre los asuntos relacionados con los objetivos y mandato de la Comisión.
- Capacidad de comprensión, experiencia y análisis de las dinámicas territoriales y poblacionales y los enfoques diferenciales.
¿Por cuánto tiempo se contempla que trabaje este Comité?
Según la resolución bajo la cual fue creado, el Comité de Seguimiento y Monitoreo funcionará siete años a partir de su entrada en funcionamiento. La duración de esta instancia fue definida por el pleno de comisionadas y comisionados.
¿La persona que presida el Comité ejercerá esta función durante los próximos siete años?
No. Se contempla que cada año los integrantes escojan a un o una representante para asumir la presidencia por un periodo de doce meses, garantizando una rotación para ejercer esta función.
¿Habrá un proceso de empalme con la Comisión o el trabajo del Comité comienza desde cero?
La Comisión designó a una persona para llevar a cabo ese empalme e incluso para apoyar al Comité, por un periodo de seis meses, en labores logísticas de selección y reglamentación de la Secretaría Técnica o en aquellas tareas que se requieran en un comienzo. Incluso, se contempla que esos seis meses pueden ser prorrogables por decisión de quienes integran el Comité.
¿Cuál será la metodología de trabajo de este Comité?
El Comité sesiona al menos dos veces al mes y en estas sesiones sus integrantes pueden invitar a integrantes de la comunidad internacional, ex comisionados de la Verdad y víctimas del conflicto armado, según sea el caso y la necesidad. Fruto de estas jornadas se publicarán los informes semestrales antes mencionados. A quienes conforman el Comité sólo se les reconocerán honorarios correspondientes a las sesiones llevadas a cabo.
¿Quién coordina esas sesiones y la logística del Comité?
La planeación y concertación de las sesiones estará a cargo de una Secretaría Técnica, que es una figura que garantiza el adecuado funcionamiento del Comité. La secretaría está conformada por una persona que la coordina y otros integrantes que apoyan las labores operativas. Todos los integrantes fueron elegidos por el Comité.
La persona que lidera esta secretaría tiene dentro de sus funciones coordinar la preparación de los informes que presenta el Comité, coordinar las actividades de incidencias aprobadas para mantener vigentes las recomendaciones y las acciones para la no repetición, coordinar los temas administrativos y presupuestales, y todas las labores asignadas por los miembros del Comité para contribuir al cumplimiento de sus funciones legales.
¿Qué pasará con el archivo que quede una vez el Comité finalice su periodo de trabajo?
Luego del periodo de siete años, cuando el Comité finalice su trabajo, el archivo podrá ser traslado a la entidad depositaria o a aquella que se haya dispuesto legalmente durante el proceso que lleve a cabo esta instancia.