En marzo del 2020, cuando el llamado estallido social entregaba señales de continuar, y cuando la pandemia comenzaba a mostrar número altos, Carabineros planifica una arremetida en contra de manifestantes que se encontraban en la intersección de Ramón Corvalán con calle Carabineros de Chile, en el medio de la capital chilena y a dos cuadras de la Plaza de la Dignidad, epicentro de la rebelión social que inició en octubre de 2019. La mayor parte de esos detenidos quedarían en prisión preventiva.
Desde este momento, la causa judicial adquirió un carácter emblemático. Por primera vez, quedaba en evidencia, la utilización de la prisión preventiva como medida de control social.
Los hechos: Juicio a la Primera Línea
El 3 de marzo, en las inmediaciones de Ramón Corvalán y Carabineros de Chile en pleno centro de Santiago, fueron detenidas alrededor de sesenta personas, quienes debían enfrentar una audiencia de control de detención. Inicialmente, en esta audiencia, todos los imputados quedaron en libertad. De esta decisión, el gobierno del ex presidente Sebastián Piñera, a través del Ministerio del Interior, apela ante la Corte de Apelaciones de Santiago, que ordena que todos los adultos sean encarcelados preventivamente.
Días después, el 25 de marzo, el juez de Garantía, Daniel Urrutia Laubreaux, procede a decretar su libertad, sustituyendo de oficio la medida cautelar de prisión preventiva por una menos gravosa, en este caso arresto domiciliario total motivado por la pandemia de Covid-19, que ponía en riesgo de contagio a estos imputados.
A las pocas horas, la Corte de Apelaciones decidió realizar un pleno extraordinario en el cual resolvió revocar la medida adoptada por el juez Urrutia, dejando sin efecto la sustitución de la prisión preventiva, ordenándose la detención de los involucrados, junto, además, de abrir un sumario disciplinario y procediendo a la suspensión hasta nuevo aviso del juez Daniel Urrutia.
Lo ocurrido en el proceso, evidencia la utilización de la prisión preventiva como medida de castigo a la población, criminalizando la protesta social. Es relevante señalar, en este punto, que, de acuerdo a los antecedentes, esto es, la irreprochable conducta anterior de los imputados, y considerando el delito por el cual se encontraban formalizados, era imposible, al menos jurídicamente, que se decretara una medida cautelar de la intensidad de la prisión preventiva. Más aun, en razón de que en el peor de los casos, la pena en caso de condena y su cumplimiento jamás iba a ser privativo de libertad. Este es un caso en que la medida cautelar es más grave que la condena en sí misma, lo que deja sin objeto el proceso.
El juicio oral
Después de dos años, el pasado 6 de junio, en el Cuarto Tribunal Oral, se inició el juicio en donde la prueba de cargo consiste únicamente en declaraciones de funcionarios aprehensores y en grabaciones que ellos mismos realizan.
Gabriel Ramos Vieytes, abogado de CODEPU*, defensor en la causa, señala que el juicio tendrá una duración aproximada de diez días. Ramos representa a la única mujer detenida aquel día, Paloma González, quien decidida a obtener justicia, rechazó todas las ofertas propuestas por el Ministerio Público en cuanto a terminar la causa en una forma distinta al juicio oral. En este punto, señala el abogado, es que “a la mayoría de los imputados se les ofreció una suspensión condicional del procedimiento, que tenía como condición particular no participar de una manifestación en el centro de Santiago por el plazo de un año, lo que constituye una infracción al derecho a manifestarse”.
Este juicio, en extremo relevante, se inicia durante el gobierno anterior y continúa con el actual gobierno de Gabriel Boric, manteniéndose las querellas intactas. Es un juicio importante, pues como CODEPU, sostiene el abogado, “queremos dejar de manifiesto que durante la revuelta de octubre se utilizó la prisión preventiva con fines políticos”. En este último punto, Gabriel Ramos afirma que “en esta materia opera el principio de legalidad del Código Procesal Penal, que obliga a los jueces a ser estrictos al momento de evaluar la pertinencia o no de aplicar una medida privativa o restrictiva de libertad”.
En nuestra opinión, continúa el abogado, “lo que determinó la prisión preventiva dictada por los jueces, es el contexto en que se dio la detención, una justificación que se hizo reiterativa en los fallos de las Cortes de alzada. La verdad es que, revisando los tratados internacionales de Derechos Humanos, el contexto no está dentro de los causales para otorgar una medida como la prisión preventiva. De hecho, en la Convención Interamericana, si uno quiere hacer una comparación, las causales de privación de libertad por esta medida cautelar, dicen relación únicamente con asegurar los fines del proceso, no con otros”. Entonces, “hay una clara contradicción entre nuestro derecho y el derecho internacional, pues tal como se dijo, éste establece que la única forma de privar a las personas de su libertad con una medida como la prisión preventiva, tiene que ver con fines procesales y, en fines procesales, el contexto no opera, porque aquellos dicen relación con la comparecencia, es decir, garantizar la investigación de los hechos y asegurar la ejecución penal”.
En tanto en CODEPU, “creemos que la prueba de cargo, no será suficiente para un veredicto condenatorio, pues se va a plantear una duda razonable que no va a superar el estándar de inocencia de los encartados” finaliza el abogado.
*CODEPU Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo
Hoy CODEPU es una organización de la sociedad civil, que como tal participa y se relaciona con el Instituto Nacional de Derechos Humanos.
A partir de las intensas jornadas de movilización social desatadas desde el 18 de octubre, con equipos de voluntarios, abogados, médicos, enfermeras y psicólogos nos desplegamos en cuarteles policiales, centros de salud y en diversos territorios para prestar atención jurídica y de salud a las víctimas de violaciones a los derechos humanos.
En el transcurso de los difíciles días, con prontitud habilitamos en nuestras oficinas condiciones mínimas para que nuestros profesionales de la salud prestaran una primera atención en salud a los lesionados y heridos. Entretanto, nuestros abogados recibían las denuncias, escuchaban los relatos y orientaban sobre acciones judiciales a las víctimas del accionar policial. Simultáneamente, un equipo de psicólogos prestaba contención a las víctimas y sus familias.
Con la voluntad de todos nos esforzamos para comprar insumos médicos, antibióticos, una camilla y otros necesarios para prestar la atención.
Ante la enorme cantidad de heridos por balines, bombas lacrimógenas e incluso quemados por la acción de los disuasivos usados por Carabineros tomamos la decisión de contratar los servicios de laboratorios de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Chile para que nos informaran de los componentes de los disuasivos usados por la policía antidisturbios. Con los resultados dimos sustento a acciones judiciales que están en curso y que refuerzan la seriedad de nuestras denuncias.
La solidaridad, los aportes de todos y todas, contribuye a que nuestro accionar adquiera mayor fuerza y continuidad en el tiempo. Nos hace a todas y todos partícipes de un tiempo histórico en Chile, más aún en momentos en que los pueblos y sectores sociales que habitan nuestro territorio se disponen a reiniciar nuevas jornadas de movilización en los meses que se avecinan.
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El foto-reportaje de la Primera Línea es de Federico Rotter: