El Tribunal Superior de Justicia andaluz desestima el primero de los dos recursos de apelación interpuestos por Delegación de Gobierno y la Ciudad Autónoma de Ceuta y confirma la orden de su regreso a España. el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ceuta ordenó, en agosto de 2021, paralizar cautelarmente las repatriaciones sin garantías y dictó sentencia, en febrero de 2022, declarando que la actuación de la Administración al repatriar a estos menores se había realizado sin amparo legal alguno y con vulneración del derecho a la integridad física y moral y a no ser sometido a tratos inhumanos y degradantes reconocido en el artículo 15 de la Constitución Española.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado uno de los dos recursos de apelación interpuestos por la Delegación del Gobierno en Ceuta y por el Gobierno de la Ciudad Autónoma frente a sendas sentencias dictadas el pasado febrero por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Ceuta. En concreto es el recurso de apelación planteado frente a la sentencia dictada en el recurso para la protección de derechos fundamentales 139/2021, interpuesto por la Asociación Coordinadora de Barrios en representación de 8 menores que llegaron solos a España y se vieron afectados por las repatriaciones sin garantías iniciadas por la Delegación de Gobierno de Ceuta entre los días 13 y 15 de agosto.
En una nota de prensa difundida en la mañana del jueves las defensas manifiestan que “estos 20 niños entraron en Ceuta, sin la protección de ningún adulto, cruzando la frontera del Tarajal abierta por el Reino de Marruecos en mayo de 2021. Al estar en situación de desamparo, fueron acogidos por el área de infancia de la Ciudad Autónoma de Ceuta, siendo alojados primero en naves industriales en el Polígono Industrial del Tarajal y después en el Polideportivo Municipal de Santa Amelia, donde residieron hasta el comienzo de las repatriaciones sin garantías el 13 de agosto”.
La sentencia de apelación a favor de las entidades demandantes y de la fiscalía explica que “la actuación de la Administración, exenta de las mínimas garantías procedimentales exigibles, conjuró una situación objetiva de riesgo relevante para la integridad física o moral de los menores afectados por las medidas de devolución” aclara que para considerar infringido el derecho a la integridad física o moral y otorgar el oportuno amparo judicial basta con acreditar una “situación objetiva de puesta en peligro de esos bienes jurídicos fundamentales, lo que concurre en este caso dado que, además, los actos propios de la Administración demandada hicieron imposible el seguimiento de trazabilidad de las medidas de retorno que aplicó”.
El TSJ desestima la invocación de situación excepcional realizada por las administraciones recurrentes, afirmando que “el carácter súbito y masivo e ilegal de la entrada en Ceuta en la primavera del pasado año de miles de ciudadanos del Reino de Marruecos en absoluto autorizaba al Reino de España excusar su sometimiento al imperio de la Ley” y confirma que la “Delegación del Gobierno en Ceuta además de no individualizar los expedientes de retorno por cada menor afectado, omitió todos los trámites esenciales y cautelas procedimentales de obligado cumplimiento para la repatriación” ratificando la declaración realizada por el Juzgado de lo Contencioso de Ceuta.
Para acabar la sentencia del TSJA ratifica que “el Acuerdo de Cooperación hecho en Rabat el 6 de marzo de 2007 no desplazaba, excepcionaba ni sustituía a la legislación interna e internacional sobre menores no acompañados, sino que venía a complementarla o implementarla, siendo buena prueba de ello la alusión expresa que efectúa el art. 5.1 de dicho Acuerdo a la “observancia estricta de la legislación española, las normas y principios del derecho internacional y lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño””.
El TSJA a pesar de reconocer que se han omitido todos los trámites del procedimiento, considera que no consta acreditada la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a la libertad personal de los menores, desestimando los recursos de las entidades demandantes en este extremo. Todavía queda pendiente de resolución el recurso de apelación interpuesto por las dos mismas administraciones frente a la sentencia dictada en el recurso para la protección de derechos fundamentales 137/2021, en el que Coordinadora de Barrios y Fundación Raíces representaron a otros 12 niños en similares circunstancias.
Los hechos se remontan a mediados de agosto del año pasado cuando la Delegación del Gobierno en Ceuta y la Consejería de Presidencia, encargada de tutelar a los menores no acompañados, procedieron a la repatriación de al menos 35 menores que fueron conducidos hasta la frontera del Tarajal de forma ilegal, como así ratifica la sentencia del TSJA. Ante el miedo de ser expulsados a Marruecos, ochenta menores, entre ellos los veinte a los que se refiere la sentencia, designaron a las abogadas de Fundación Raíces y Coordinadora de Barrios para su defensa.
El trabajo conjunto de las organizaciones en terreno como Andalucía Acoge, Coordinadora de Barrios, Elin, Ex Menas Madrid, Fundación Raíces, Gentium, Maakum y No Name Kitchen para denunciar por distintas vías la ilegalidad de estas repatriaciones ejecutadas por Delegación de Gobierno en Ceuta, desembocó, entre otros, en estos dos procedimientos.
En ellos, Frente a esas dos sentencias del Juzgado, la Delegación del Gobierno en Ceuta y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta interpusieron sendos recursos de apelación, el primero de los cuales ha sido ahora desestimado por el Tribunal Superior de Justicia.
Por el contrario, el TSJ, Las entidades demandantes, y los niños a quienes representan, quedan ahora a la espera de recibir la sentencia relativa al recurso aún pendiente, en la confianza de que será resuelto en similares términos, así como a la expectativa de comprobar si las administraciones demandadas se aquietan a la decisión del Tribunal o interponen recurso ante el Tribunal Supremo. Además, aún continúa en tramitación ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Ceuta, un tercer recurso contencioso-administrativo, interpuesto en representación de otros 7 menores de los repatriados el pasado agosto.
La asociación Coordinadora de Barrios valora el fallo del tribunal en boca de su presidente, Javier Baeza, “la sentencia recuerda a las autoridades que no puede haber recortes en los Derechos de la infancia. Ahora queda restaurar el daño causado a los niños afectados, reconstruir su confianza y asegurar que algo así no vuelva a pasar.”
Patricia Fernández, abogada de la asociación expresa que “el pronunciamiento de la Justicia es claro, el control de la frontera no puede ser una excusa para excepcionar la aplicación del Derecho. Ni en Ceuta en Agosto de 2021 ni en Melilla en Junio de 2022. Urge una política de migraciones que respete los derechos humanos y proteja a los más vulnerables, especialmente cuando son niños, niñas, y están solos”.
Según Lourdes Reyzábal, presidenta de Fundación Raíces, “resulta frustrante comprobar que las administraciones públicas siguen vulnerando los derechos fundamentales de las personas migrantes y en especial de los niños y niñas que llegan solos a España y nos llena de impotencia que esto siga ocurriendo a pesar de los múltiples pronunciamientos judiciales que, sobre este asunto, obtuvimos hace más de 12 años y cuyo contenido se niegan a asumir nuestros distintos Gobiernos”
Para la abogada de la fundación, Paloma García de Viedma “ni las situaciones de excepcionalidad, ni las entradas supuestamente masivas, ni los acuerdos con Marruecos para el control fronterizo, autorizan a las administraciones públicas a prescindir de las garantías necesarias para la protección de los derechos fundamentales. Es lamentable que, como comprobamos en Ceuta y se ha demostrado dolorosamente en Melilla, sea necesario que los Tribunales le recuerden esto a las autoridades”.