Fuente: Servindi.
Organizaciones indígenas y de la sociedad civil rechazan sentencia del TC que niega el derecho a la consulta previa de todos los pueblos indígenas del país.
Organizaciones indígenas y de la sociedad civil expresaron un rotundo rechazo a una reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que desconoce la consulta previa como derecho fundamental.
Las organizaciones exigen la inmediata rectificación del TC, así como un pronunciamiento en rechazo a esta decisión por parte del Presidente Pedro Castillo y del Ministro de Cultura, Alejandro Salas.
“El Tribunal Constitucional pretende despojar a los pueblos indígenas de una herramienta fundamental en el acceso a la justicia para la defensa de nuestros derechos”, denunció la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep).
El Instituto de Defensa Legal (IDL), la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (Onamiap) y la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Perú (Conap) también cuestionaron la sentencia en un pronunciamiento.
Afectadas directas por la sentencia del TC, las comunidades campesinas aimaras Chila Chambilla y Chila Pucará suscribieron el rechazo.
Derechos desconocidos
El 2 de marzo el pleno del TC declaró improcedente una demanda de las comunidades campesinas Chila Chambilla y Chila Pucará, de Juli (Puno) que exigía la nulidad de concesiones mineras otorgadas sin consulta previa en sus territorios.
Mediante la sentencia Exp. N° 03066-2019-PA/TC, el Tribunal sostiene que la consulta previa no es un derecho fundamental y que el Convenio 169 de la Organización del Trabajo (OIT) no tiene rango constitucional.
Esta decisión del principal órgano constitucional del país deja desprotegidos a los pueblos indígenas del país en su lucha por proteger sus derechos. Como señaló Aidesep, este es un acto de “racismo traducido en leyes”.
La organización apunta que la medida del Tribunal Constitucional afecta a todos los derechos contemplados en el Convenio 169: al territorio, al consentimiento, a la libre determinación, a la educación, a la salud intercultural, entre otros.
“A 200 años de la República, es indignante que el máximo intérprete de la Constitución persista en pronunciamientos que solo visibilizan el racismo contra los pueblos indígenas”, indicó Aidesep, en representación de 1809 comunidades nativas del país.
En la misma línea, Onamiap indicó que la sentencia no solo representa una vulneración de derechos, sino que es “la continuidad de las políticas de colonización a las que nos seguimos enfrentando los pueblos indígenas”.
La organización resaltó el respaldo de los magistrados Augusto Ferrero Costa, José Luis Sardón de Taboada y Ernesto Blume Fortini a la sentencia, que calificó como una “barbaridad jurídica”.
“La consulta y el consentimiento previo libre e informado son derechos que permiten y garantizan la libre determinación de los pueblos indígenas u originarios que representan más del 20% de la población nacional”, recordó Onamiap.
Argumentos expuestos
Para desestimar la demanda de las comunidades campesinas de Puno, el Tribunal Constitucional señala lo siguiente:
El derecho a la consulta previa no se encuentra reconocido en la Constitución ya sea en forma expresa o tácita, por lo que no cabe reclamar respecto de él tutela a través del proceso de amparo, ya que no es un derecho fundamental.
Como explica el Instituto de Defensa Legal (IDL), la sentencia del TC tiene vicio de nulidad, pues desconoce el derecho a la consulta previa que contempla la jurisprudencia nacional e internacional.
En un pronunciamiento, el IDL analiza los argumentos que utilizó el Tribunal, como los referidos a que la consulta previa “no es un derecho fundamental”, “no tiene rango constitucional” y “no puede ser protegida por amparo”.
Ante ello, se da cuenta de los vastos precedentes que sostienen el derecho a la consulta previa en el país por el mismo Tribunal y en la región por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Además, el IDL aclara que “los derechos reconocidos en el Convenio 169 de la OIT y en todo tratado internacional de derechos humanos son derechos fundamentales de origen convencional”.
De esta forma, el IDL indica que presentará un ‘recurso de subsanación’ con la finalidad de rectificar esta sentencia que, si bien se dictó contra comunidades de Puno, “deja en indefensión el derecho a la consulta previa de todos los pueblos indígenas del país”.
Siguen firmas
Uniéndose al rechazo, más de cuarenta organizaciones indígenas y de la sociedad civil cuestionaron el grave retroceso que implica la sentencia del Tribunal.
En el pronunciamiento, recuerdan los precedentes que respaldan el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas u originarios desde que el Convenio 169 de la OIT entra en vigencia al país, en febrero de 1995.
Teniendo en cuenta ello, se recuerda que “nuestra Constitución Política no solo resguarda derechos fundamentales reconocidos explícitamente, sino también aquellos reconocidos implícitamente y los incorporados por los tratados de derechos humanos”.
El deber de garantizar estos derechos es imperante, “en especial cuando estos derechos corresponden a pueblos históricamente excluidos y que enfrentan día a día diversas barreras políticas, sociales, económicas y culturales”.
El comunicado culmina con un rechazo a la posición de los tres magistrados que apoyaron la sentencia y con un llamado a que el TC se retracte.
Encabezado por las Comunidades Campesinas Chila Chambilla y Chila Pucara, este último pronunciamiento es suscrito por Derechos Humanos sin Fronteras (DHSF), Cooperacción, Red Muqui y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH).
También figuran el Gobierno Autónomo de la Nación Awajún (GTAA), la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (Conap), el Instituto del Bien Común (IBC), la Asociación de Servicios Educativos Rurales (SER), Perú Equidad, entre otras organizaciones.
¿Que dice la Constitución Política?
Artículo 3.- Derechos Constitucionales. La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.
Artículo 55.- Tratados. Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional.
Cuarta disposición final y transitoria.- Interpretación de los derechos fundamentales. Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.
Foto: El Peruano.