La disposición exige que los pueblos originarios sean consultados y, además, otorguen el consentimiento libre, previo e informado en las decisiones que los afecten.
El pleno de la Convención Constitucional de Chile aprobó elevar el estándar de la consulta indígena y exigir el consentimiento para todos los asuntos que afecten a los pueblos originarios y sus derechos.
La disposición, señalada en el inciso segundo del artículo 7 del informe de la comisión de Forma de Estado, fue aprobada de forma íntegra por 107 votos a favor y 43 en contra.
Con esta norma, la Convención instala en la nueva Constitución “el estándar mínimo de derechos humanos y colectivos de los pueblos”, expresó Elisa Loncon, constituyente del pueblo Mapuche.
Actualmente, como Chile ratificó el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas de la OIT, el Estado tiene la obligación de hacer una consulta indígena ante cualquier tema que afecte a las comunidades indígenas.
Sin embargo, con la nueva disposición se exige que los pueblos originarios sean consultados y, además, otorguen “el consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten”.
Para la convencional mapuche, Rosa Catrileo, esta medida representa un avance por ser “la materialización del derecho de participación de los pueblos indígenas”, expresada en el derecho de consulta.
No obstante, para su par del Colectivo del Apruebo, Fuad Chahín, la nueva disposición sería “de muy difícil aplicación práctica” por lo complejo que resultaría determinar quién tiene que dar ese consentimiento.
Además de que eleva el estándar en la Constitución “mucho más allá de lo que son las obligaciones de los instrumentos internacionales que ha suscrito y ratificado Chile”, añadió Chahín.
Sin embargo, lo cierto es que el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI), firmados por Chile, reconocen el derecho de los pueblos originarios a ser consultados y otogar su consentimiento ante medidas que los afecten.
El inciso 2 del artículo 6 del convenio en cuestión sostiene que las consultas realizadas en aplicación de este instrumento deben efectuarse de buena fe y «con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas».
Mientras que la DNUDPI en su artículo 19 señala que los Estados celebrarán consultas con los pueblos indígenas antes de adoptar y aplicar medidas que los afecten «a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado».
Cabe señalar que el artículo 7 que contempla la nueva disposición aprobada por la Convención fue votado de manera íntegra, es decir, nadie solicitó votar por separado cada inciso. Ahora formará parte de la propuesta de nueva Constitución.