Las organizaciones abajo firmantes, que el pasado mes de abril presentamos una comunicación ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional denunciando al presidente de Chile, Sebastián Piñera Echenique, y a otros altas autoridades políticas, policiales y militares por los graves crímenes cometidos durante el llamado “estallido social”, deseamos hacer saber a la opinión pública nacional e internacional lo siguiente:
1.- Desmentimos categóricamente que la Fiscalía de la Corte Penal Internacional haya “desestimado” el requerimiento para investigar los crímenes denunciados. Esta es una información errónea que induce a confusión de la opinión pública, pues deliberadamente se presenta como una decisión definitiva que exculparía a los denunciados, lo que está bastante lejos de la
realidad.
2.- En el comunicado que hemos recibido de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, se señala que, si bien de momento no procederá a abrir un “examen preliminar” de la situación planteada, “la presente decisión puede ser reconsiderada a la luz de nuevos hechos o nueva información.”
3.- En su razonamiento, la Oficina de la Fiscalía tiene por establecidas las violaciones a los derechos humanos. En efecto, el comunicado indica que de la información disponible aparece que producto del uso excesivo y desproporcionado de la fuerza se causaron “varios asesinatos y miles de lesiones a los manifestantes”, así como “a abusos graves y malos tratos,
incluyendo abusos de índole sexual”, y añade que tales hechos pueden ser considerados “actos subyacentes (delitos bases)” de crímenes de lesa humanidad.
4.- La comunicación de la Oficina de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional agrega que:
“Estos actos subyacentes aparecen como habiendo sido cometidos como parte de un «curso de conducta» contra la población civil, en el sentido del artículo 7, apartado 2, del Estatuto. A este respecto, los actos supuestamente cometidos no parecen ser un mero conjunto de actos aleatorios o incidentes aislados, sino en su lugar, revelan un patrón consistente de uso excesivo de la fuerza por parte de los miembros de las fuerzas de seguridad chilenas durante las operaciones antidisturbios, así como graves abusos contra los manifestantes, reales o percibidos,
mientras permanecían en custodia policial. También se observa que la comisión de los actos subyacentes fue de naturaleza generalizada, en términos de su propagación geográfica, intensidad y escala.”
5.- Sin embargo, la Oficina de la Fiscalía decide no abrir, de momento, un examen preliminar, por dos razones:
(1) A pesar de las críticas y demoras, los tribunales chilenos están actuando. Textualmente la Fiscalía señala:
“la Oficina ha evaluado que las autoridades chilenas no parecen estar inactivas en relación con las conductas alegadas, ni hay evidencia en esta etapa de su falta de voluntad o incapacidad de llevar adelante los procedimientos e investigaciones relevantes”, y
(2) Con la información disponible en estos momentos, tiene dudas de si los “actos que forman parte de un ataque dirigido contra la población civil se cometieron de conformidad con, o en promoción de, una política estatal u organizada”.
6.- En relación con estas dos razones esgrimidas por la Oficina de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, las organizaciones denunciantes señalamos:
(1) Aportaremos próximamente nuevos antecedentes destinados a acreditar que la violencia contra los manifestantes fue organizada y obedeció a una política estatal, y que fue deliberadamente dirigida o bien tolerada por los denunciados.
(2) Nos mantendremos vigilantes respecto del curso de las investigaciones que se siguen en Chile, en términos de determinar si existe una falta de voluntad real o incapacidad de investigar, enjuiciar y sancionar a todos los responsables de las violaciones a los derechos humanos cometidas, incluyendo quienes detentaron los más altos cargos políticos, policiales y militares.
7.- Los denunciantes hacemos un llamado a la justicia chilena para que actúe con determinación, para que investigue a cabalidad, juzgue y sancione a todos los responsables. En caso de que renuncie a ello y sea condescendiente con el poder político, policial o militar, la vía internacional continuará abierta, pues la decisión de la Oficina de la Fiscalía es siempre revisable con nuevos hechos e informaciones que surjan según el curso de los acontecimientos.
8.- En el Día Internacional de los Derechos Humanos, recordamos que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles y su persecución penal, irrenunciable. No permitiremos que haya impunidad, pues la normalización del crimen sólo conduce a la repetición de estas graves conductas sancionadas por la normativa internacional de derechos humanos.
Comisión Chilena de Derechos Humanos
Fundación Internacional Baltazar Garzón
Centro di ricerca ed elaborazione per la democrazia (CRED)
Asociación Americana de Juristas (AAJ)