Las instituciones de encierro están destinadas no solo al cumplimiento de una pena privativa de libertad, sino que también viene aparejada la reinserción social del individuo con diferentes mecanismos, uno de los cuales es la educación.
En realidad este es un derecho universal, más allá de su utilidad para las políticas de reintegración social de los reclusos.
Por ello el Estado debe ser responsable de garantizar condiciones propicias para la implementación de los DDHH. Todas las leyes y normativas existentes son coincidentes en este punto, pero necesitan ser aplicadas mediante políticas públicas concretas que tiendan a la construcción de una sociedad más justa.
Es importante destacar que en el contexto de encierro existe una concordancia entre la idea de la reintegración con la sumisión, bajo la lógica de premios y castigos, beneficios y privilegios.
Aquellos derechos fundamentales para todas las personas (educación, salud, trabajo, etc.) en prisión se tornan un “beneficio”. Estas son las paradojas y contradicciones que nos colocan frente al desafío de construir otra mirada, renovada y crítica de la situación.
Según mi propia experiencia, ya en tiempos “normales” resultó evidente esta segregación, no digamos ya en tiempos de crisis como la actual.
La bonita idea de una generar un espacio de libertad mental frente al gran muro –tanto físico como psicológico para quienes están privados de libertad– viene plagada de interrogantes desde la fría óptica institucional.
Mucha es la diferencia sobre la educación en situación de encierro, respecto a la educación “normal”. Si a esto le sumamos la pandemia del Covid-19 la brecha de desigualdad es aún más profunda.
De todo ello surge un amplio reclamo de los afectados en virtud de los consagrados derechos, habida cuenta de la desigualdad de facto entre el estatus penitenciario y el social habitual, por ejemplo para proseguir con los estudios.
Con la pandemia se puso de manifiesto la necesidad de búsqueda de alternativas para la continuidad de la educación superior. Para ello ha sido fundamental la autorización de los teléfonos celulares como herramienta que facilite el acceso a la educación de las personas en contexto de encierro.
Con creatividad, desde distintos Ministerios, como el de educación, justicia, ONG y demás, han diseñado programas que permiten rendir o cursar materias en forma virtual, lo cual ha sido de gran ayuda para las personas privadas de libertad. Mediante esta nueva tecnología –aun en épocas de pandemia– se posibilita programas para el avance académico.
No obstante, no podemos dejar de señalar que muchos estudiantes recluidos no disponen de estos dispositivos, así como datos móviles o acceso a la conectividad. Quedan así un sinnúmero de estudiantes en las distintas modalidades educativas que pierden la oportunidad de permanecer adentro del sistema educativo.
Se hace necesario que las unidades penitenciarias tengan un espacio educativo computarizado, con todos los elementos complementarios y especialmente una conexión a internet estable. Actualmente estamos muy lejos de ese modelo, doy fe.
Me pregunto ¿en qué consiste la real posibilidad de desarrollo para las reclusas y reclusos adentro de las cárceles?
Distintas son las miradas de las causas y los efectos sobre la diferencia de oportunidades educativas que configura una problemática estructural desde siempre.
Observo, no obstante, que a mayores necesidades, mayor es la voluntad para sobrepasarlas y tratar de seguir evolucionando en medio de la adversidad.
Por tal motivo digo que con un avance de políticas concretas se debería apostar a la interacción social entre el Ministerio de Educación de la Nación y el de Justicia, junto a otros organismos, haciéndose cargo de la situación. Estas son las instituciones con las que contamos para afrontar el desafío, no bastará con el buen trabajo del cuerpo docente.
Dicho sea de paso, que desde el punto de vista socio-cultural, la educación en las cárceles argentinas viene sufriendo falencias en relación a respetar protocolos que ya fueron autorizados por el Ministerio de Justicia y DDHH y el Servicio Penitenciario Bonaerense. Es por esta razón que no deberían ser infringidas unilateralmente por el sistema penitenciario, ya que se trata de un dictamen a nivel nacional que debe ser respetado en todo el territorio.
Debido a estas inobservancias se ponen de manifiesto determinadas consecuencias: por un lado falta de equidad en los medios, por el otro la vulneración de derechos. Las oportunidades educacionales impactan en el desarrollo social, cultural y personal del ser humano, por ello es de vital importancia que dichos protocolos sean efectivizados y que exista un organismo controlador que evalúe su funcionamiento.
Concluyo: muchas veces no basta solo con tener voluntad institucional mediante protocolos, los cuales en la práctica solo quedan en la teoría, merced a la justificación propia de la crisis endémica estructural.
El planteamiento es ya manifiesto en determinadas resoluciones “La realidad de la cárcel de la modernidad ante la nueva cuestión social, profundiza la marginación y exclusión creando grupos residuales excedentes superfluos” (Daroqui et, 2014, p: 284).
Se asume que necesitamos insistir en prácticas institucionales que garanticen y promuevan efectivamente los derechos humanos que, como un aspecto esencial, contribuya en los procesos subjetivos y potenciadores sobre los sujetos. Aun en el encierro se es “ciudadano universitario”, etc.
“La transformación será posible cuando inventemos socialmente nuevas significaciones sociales no punitivas si no de solidaridad” (Dubet 2015). Solo se podrá aventurar a una sociedad equitativa y justa cuando se abandonen esos viejos preconceptos de que la persona privada de libertad no tiene ningún derecho.
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Espacio de comunicación y expresión artística.
Los diversos artículos y producciones son realizados por personas que se encuentran en situación de privación de libertad y que participan en el Taller Humanista, que se lleva a cabo en todas las en las unidades carcelarias de la provincia de Buenos Aires.