Por Jorge Molina
A raíz de que la sala de la Cámara de Diputados de Chile, el pasado jueves 17 de diciembre, aprobó en general la idea de legislar el proyecto de muerte digna y cuidados paliativos, me he permitido escribir este artículo.
Para principiar y despejar ciertas dudas repasaremos ciertos conceptos, a saber:
Suicidio Asistido
Es aquel en el que se le proporciona a una persona, de forma intencionada y con conocimiento, los medios necesarios para suicidarse, incluidos el asesoramiento sobre dosis letales de medicamentos, la prescripción o el suministro de los mismos. Es el paciente, en este caso, el que voluntariamente termina con su vida.
Eutanasia
El término eutanasia proviene del griego eu (que significa bien o fácil) y thanatos (muerte). Así que, etimológicamente sólo significa «buena muerte». Pero en la práctica genera bastante confusión. Existe bastante consenso para considerar como eutanasia las actuaciones que producen directa e intencionadamente la muerte de los pacientes y que se realizan en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad incurable que no ha podido ser mitigado por otros medios. Hay diferentes tipos de eutanasia:
Eutanasia directa: el proceso de adelantar la muerte de una persona que tiene una enfermedad incurable. Se puede dividir en dos clases: la activa, que consigue la muerte del citado enfermo mediante el uso de fármacos que resultan letales; y la pasiva, que es la consecución de la muerte del enfermo mediante la suspensión tanto del tratamiento médico que tenía como de su alimentación por cualquier vía.
Eutanasia indirecta: Intenta paliar el dolor y sufrimiento de la persona en cuestión y para ello se le suministran una serie de medicamentos que pueden producir la muerte de la citada persona sin buscarla. Para algunos, este tipo de eutanasia no existe, pues no hay eutanasia sin intención de provocar la muerte.
El pretérito año 2019 falleció Paula Díaz Ahumada, de 20 años de edad, quien durante prácticamente cinco años convivió con un calvario, el cual comenzó con un malestar persistente en la cabeza, al cual le siguieron dolores corporales. Al mes ya tenía espasmos y movimientos involuntarios. Vivía con dolores que ni siquiera le permitían dormir. Su tono de voz, de acuerdo a la prensa, era siempre desgarrador. Estuvo postrada en su cama sin poder abrir los ojos porque, según ella, “hasta la luz me quemaba”. Su cuerpo estaba retorcido y rígido. Sus manos agarrotadas. Las piernas se le doblaban hacia atrás y vivía con ellas pegadas a la espalda, por esa razón sus rodillas se dislocaban. No podía sentarse. No podía pararse. No podía estar más de 5 minutos en una misma posición. Su familia envió misivas a La Moneda donde explicaba el porqué prefería morir.
La eutanasia solamente es legal en 5 países; no obstante, revisaremos también otros países donde tanto la eutanasia como el suicidio asistido están jurídicamente materializados o permitidos por omisión reglamentaria.
Países Bajos
Está permitida tanto la eutanasia como el suicidio asistido, con una edad mínima de 12 años (hasta los 18 es preceptivo el acuerdo de los representantes legales). Es necesario un “sufrimiento inaguantable sin perspectiva de mejora”. Para aplicarlo es obligatorio que un médico informe al paciente sobre el diagnóstico y el pronóstico, y que se consulte a otro facultativo que corrobore que se cumplen los requisitos. Si existe sufrimiento psicológico ha de intervenir un tercer médico o un psiquiatra.
Bélgica
Aprobó la eutanasia en 2002, junto a una ley de cuidados paliativos y otra sobre derechos de los pacientes. El requisito es un sufrimiento físico o mental insoportable. En caso de los niños, deben estar en estado terminal. La norma no distingue entre eutanasia y suicidio asistido.
Luxemburgo
Aprobó en 2009 una Ley de cuidados paliativos, eutanasia y suicidio asistido. Se puede aplicar solo a mayores de 18 años con una enfermedad incurable que conlleve un dolor insoportable y constante sin esperanza de mejora.
Canadá
Comenzó un proceso en 2014, cuando Quebec aprobó una Ley sobre los cuidados al final de la vida. Al año siguiente el Tribunal Supremo insta al Legislativo hacer una norma, algo que sucede en 2016. Esta ley permite la eutanasia a mayores de edad, conscientes y competentes, con una enfermedad, discapacidad o afección grave e incurable, un declive avanzado de capacidades y sufrimiento físico o psíquico imposibles de aliviar.
Colombia
Reconoce el derecho a morir como uno fundamental. Hasta 1997, el “homicidio piadoso” tenía penas atenuadas. En 1998, el Tribunal Constitucional dictamina: “El Estado no puede oponerse a la decisión del individuo que no desea seguir viviendo y solicita que le ayuden a morir”. Sin embargo, hasta 2015, con una nueva sentencia del tribunal, el Ministerio de Sanidad no aprobó una resolución para cumplirla. Se puede aplicar a mayores de seis años con una enfermedad en fase terminal.
Suiza
La eutanasia es delito, pero no el auxilio al suicidio. Además, la legislación establece atenuantes en caso de “homicidio a petición de la víctima”. El artículo 114 del Código Penal dice: “El que, obedeciendo un móvil honrado, en particular la piedad, diese la muerte a una persona a petición seria y reiterada de esta persona, estará castigado con una pena de privación de libertad de tres años como máximo o con una pena pecuniaria”.
Estados Unidos
Diez estados tienen acceso a la muerte asistida. Una ley de muerte con dignidad rige en Oregón, Washington, Distrito de Columbia y Maine; en California y Colorado existe una Ley de opción a terminar la vida; en Vermont se llama de “elección del paciente y control al final de la vida»; en Hawái se aplica una norma denominada Nuestro cuidado, nuestra elección; por último, en Nueva Jersey, su nombre es de «ayuda para morir para los enfermos terminales”. Son leyes de suicidio asistido que se aplican cuando la supervivencia esperada es de seis meses o menos. Al menos otros 19 Estados están estudiando aprobar normas parecidas.
Australia
El Territorio del Norte, una región de poco más de 200.000 habitantes, aprobó en 1995 una ley pionera, que fue anulada al año siguiente por el Parlamento Federal. Dio tiempo a realizar las cuatro primeras eutanasias legales del mundo, según la asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD). En 2017 entró en vigor la Ley de muerte asistida Voluntaria en el Estado de Victoria. Aunque regula el suicidio asistido, existe una cláusula por la que el paciente, si está impedido, puede pedir la intervención de un médico.
Tanto en Grecia como en Roma antiguas hubo numerosos defensores y detractores de la eutanasia, como lo atestiguan numerosos documentos y testimonios literarios.
Hipócrates se opuso a la eutanasia. Para él eran fundamentales la santidad de la persona y el verdadero bienestar del paciente. Reconoció, sin embargo, que se podría violar fácilmente esta ética ya que los médicos, no tienen solo el poder para curar sino también para matar. Por esta razón hizo que los médicos se comprometieran éticamente con el denominado Juramento Hipocrático: “Y no daré ninguna droga letal a nadie, aunque me la pidan, ni sugeriré un tal uso, y del mismo modo, tampoco a ninguna mujer daré pesario abortivo, sino que, a lo largo de mi vida, ejerceré mi arte pura y santamente.”
Séneca, basándose en que la ley eterna fija un solo modo de iniciar la vida, pero varios para salir de ella, nos ha transmitido su opinión al respecto cuando dice “Es al hombre a quien corresponde decidir libremente sobre el sentido y su capacidad de soportar su existencia en el cuerpo(…) no se debe ni querer demasiado a la vida ni odiarla demasiado, sino buscar un término medio y ponerle fin cuando la razón lo aconseje (…) es preferible quitarse la vida, a una vida sin sentido y con sufrimiento“.
David Hume, justifica la eutanasia: “Si el disponer de la vida humana fuera algo reservado exclusivamente al todopoderoso, y fuese infringir el derecho divino el que los hombres dispusieran de sus propias vidas, tan criminal sería el que un hombre actuara para conservar la vida, como el que decidiese destruirla“.
San Agustín equiparó el suicidio al homicidio. Su pensamiento influyó en gran medida en la doctrina posterior de la Iglesia Católica. El Código Canónico empezó a condenar el suicidio a partir del Concilio de Arlés en el año 452, estableciendo sanciones como la prohibición de la celebración de la misa, la prohibición de sepultura en camposanto y la excomunión para quienes solo lo hubieren intentado.
Por otra parte, siguiendo a Eduardo Chía (2014), es deber del Estado proveer un sistema médico-sanitario de carácter público que sea sanador y paliativo de los males de las personas. En el caso que se haya entregado el máximo de cobertura médica posible y, aun así, fue imposible curar o paliar el padecimiento de una persona afectada por un sufrimiento insostenible, de existir el deseo de ésta para poner fin a su agonía insoportable, en una situación en la cual no puede procurárselo por sí mismo, entonces el Estado debe garantizar que su deseo pueda ejecutarse de manera segura, indolora y con un acceso igualitario. Esto permitirá que cualquiera pueda terminar con su vida cuando padezca una congoja existencial insufrible y no sólo aquellos que: a) poseen los recursos monetarios suficientes para financiar privadamente la eutanasia o la muerte asistida; b) poseen las habilidades y capacidades físicas suficientes para cometer el suicidio.
No es inmoral ayudar a suicidarse a los enfermos terminales que se encuentren en un estado límite, opinó un grupo de eminentes médicos estadounidenses en un informe publicado el año 1989 en la prestigiosa revista especializada The New England Journal of Medicine. Grosso modo el artículo expresa: “Lo contrario a la ética médica es dejar a los pacientes sufrir de manera intolerable. Creemos que se debe hacer todo lo posible para procurar una muerte en paz“.
La eutanasia implica que uno mismo decida si el esfuerzo por sobrellevar el calvario que constituyen los terribles síntomas de determinadas enfermedades ya es superlativo. Amén, legalizar o despenalizar la eutanasia permite practicarla dentro de un marco jurídico y médico que podría limitar los riesgos de su práctica clandestina. Además, si para el dogma religioso “Dios nos otorgó la vida y solo Él puede quitarla”, ¿por qué imponer esta ortodoxia a los no creyentes y negarles la eutanasia y, por ende, su autonomía personal? Un creyente de tomo y lomo jamás se sometería a este procedimiento, basta con leer la frase bíblica anterior extraída de Samuel 2:6.