El Estado de Derecho moderno comienza a finales del siglo XVIII y se consolida en el siglo XIX, teniendo como marco inspirador el paradigma de la Justicia liberal. En este primer modelo de Derecho liberal sólo tienen reconocida personalidad jurídica el hombre (blanco y con dinero) y las sociedades mercantiles y corporaciones. Las mujeres, las clases sociales bajas y las otras razas son excluidas de la personalidad jurídica y, por tanto, no podían ser titulares de derechos propios. Durante el siglo XIX y XX las revoluciones sociales, de los pueblos indígenas y de las mujeres reclaman que se les reconozcan derechos propios en condiciones de igualdad, esto es, tener personalidad jurídica y ser titulares de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales con un nuevo modelo de Justicia social que se hará positiva con el nuevo Estado social de Derecho. El tránsito a este segundo modelo de Estado de Derecho social se produce en Europa en la segunda mitad del siglo XX, después de la segunda guerra mundial, y en España en la década de los ochenta. España lleva retraso debido a la dictadura de Franco y el Estado Social se reconoce en la Constitución de 1978, también se reconocen los derechos económicos sociales y culturales en el Título I.
En el siglo XXI, la nueva era del Antropoceno señala al ser humano como el mayor agente geológico de la Tierra capaz alterar el equilibrio del orden natural. Los graves daños ecológicos causados por el modelo de desarrollo humano nos obligan a ampliar nuestra responsabilida para con el medio natural desde un nuevo paradigma de Justicia, la Justicia ecológica, que habrá de realizarse con el tránsito al Estado socio-ecológico de Derecho, capaz de otorgar personalidad jurídica y derechos propios a la naturaleza, en base al reconociendo de su propio valor ecológico y de la relación de complementariedad de los seres humanos con el medio natural o ecosistema, del que forman parte, y con las generaciones futuras.
Para alcanzar los objetivos de la Justicia Ecológica, el Estado ecológico de Derecho debe garantizar los derechos humanos relacionados con el disfrute de un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible (el derecho al medio ambiente y los derechos humanos ambientales), garantizando, al mismo tiempo, el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales sin exceder los límites planetarios. El Estado socioecológico de Derecho pretende lograr la Justicia ecológica entre Estados, entre generaciones y entre especies.
Que se reconozcan los derechos del ecosistema de la laguna del Mar Menor y su Cuenca significa hacer efectiva una nueva racionalidad para el Estado de Derecho que tiene por objeto las nuevas relaciones ecosistémicas de las que forma parte el ser humano.